Reglamento de Ejecución (UE) 2022/400 de la Comisión, de 7 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
10.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/1
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión (2) establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 14, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(2) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el límite máximo anual de los gastos del FEAGA para los años 2021 a 2027 debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4).
(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos, conforme al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año 2022. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el producto estimado de tal reducción estará disponible en forma de ayuda de la Unión financiada con cargo al Feader.
(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2023, un porcentaje determinado de su límite máximo nacional anual para pagos directos para el año 2022.
(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año 2022 una cantidad determinada de la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2023.
(6) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión (5) se adaptaron en consecuencia los límites máximos nacionales pertinentes establecidos en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
(7) Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado...
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