Reglamento de Ejecución (UE) 2022/410 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en una única agrupación empresarial de compañías aéreas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 84/20

(1) El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos aplicables a su gestión.

(2) Con arreglo al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el caso de las aeronaves utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el operador es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave que opere y debe estar aprobado, como parte de su certificado de operador aéreo, como organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad («CAMO») con arreglo al anexo V quater (parte CAMO).

(3) Cuando las compañías aéreas forman parte de una única agrupación empresarial, este requisito genera ciertos obstáculos para el establecimiento y la puesta en funcionamiento de un sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicable a todas las aeronaves operadas por la agrupación. La ausencia de tal sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad da lugar a una duplicación de tareas, ya que las organizaciones no se benefician de tener objetivos y procedimientos similares, e impide la interoperabilidad a corto plazo de las aeronaves entre los distintos titulares de certificados de operador aéreo («AOC»).

(4) Además, la industria considera que la situación actual genera una desventaja competitiva en comparación con otros operadores aéreos no pertenecientes a la UE, que no están sujetos a tales restricciones legales.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 para permitir que las compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 que formen parte de una única agrupación empresarial de compañías aéreas contraten a una CAMO dentro de esa agrupación para que gestione el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por ellas.

(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 04/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (4), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

1) En el artículo 2 se añade la letra t) siguiente: «t) “armonización de los sistemas de gestión”: el proceso coordinado mediante el cual los sistemas de gestión de dos o más organizaciones interactúan y comparten información y métodos para alcanzar objetivos comunes o coherentes en el control de la seguridad operacional y del cumplimiento.».

2) El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo V quater (parte CAMO) se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

1) En el punto M.A.201 se añaden las letras e bis) y e ter): «e bis) No obstante lo dispuesto en la letra e), punto 2, al menos dos operadores que formen parte de una única agrupación empresarial de compañías aéreas podrán utilizar la misma CAMO para que asuma la responsabilidad de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de todas las aeronaves que operan, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes: 1) la CAMO está aprobada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) con respecto a las aeronaves objeto de gestión;

2) la CAMO forma parte de la misma agrupación empresarial de compañías aéreas que los operadores en cuestión;

3) se celebra un contrato de conformidad con el apéndice I del presente anexo entre la CAMO y el titular del AOC que no está aprobado como CAMO;

4) la CAMO tiene su sede principal en el territorio al que se aplican los Tratados;

5) los respectivos sistemas de gestión de las organizaciones que celebran un contrato están armonizados entre sí.

e ter) No obstante lo dispuesto en la letra e), punto 2, cuando el vencimiento o la revocación de un certificado de operador aéreo generen una situación en la que una compañía aérea con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008 y que forme parte de una agrupación empresarial de compañías aéreas ya no cumpla lo dispuesto en el punto M.A.201, letra e bis), dicha compañía aérea con licencia deberá definir y poner en práctica lo antes posible un plan de acción a satisfacción de la autoridad competente para cumplir lo dispuesto en el punto M.A.201, letra e), punto 2.».

2) El apéndice I se modifica como sigue: a) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Incluirá la siguiente declaración: “El propietario u operador encomienda a la CAMO o la CAO la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, lo que incluye, entre otras cosas, el desarrollo de un AMP que deberá ser aprobado por la...

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