Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría «abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/20

(1) De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (3) y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2023. Con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, los UAS que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podrán utilizarse en la categoría «abierta» solo bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas durante un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2023.

(2) De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a partir del 3 de diciembre de 2023, los Estados miembros solo podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, para operaciones que se ajusten a uno de los dos escenarios estándar, ya sea dentro del alcance visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado o más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, que se establecen en el apéndice 1 del anexo del mencionado Reglamento de Ejecución.

(3) Algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 necesarios para operar en la categoría «abierta» o con arreglo a los escenarios estándar, así como la identificación directa a distancia, no estarán disponibles hasta mediados de 2023. En la práctica, la ausencia de estas normas armonizadas impediría que los fabricantes de sistemas de aeronaves no tripuladas introdujeran en el mercado UAS conformes antes de que finalizara el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

(4) Por tanto, es necesario prorrogar las fechas previstas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a fin de asegurarse de que las normas armonizadas que abordan los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 estén a disposición de los productores y operadores de UAS antes de que expiren dichos...

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