Reglamento de Ejecución (UE) 2022/432 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 88/15

(1) La Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2) fueron modificadas mediante la Directiva (UE) 2019/2235 (3), que introdujo exenciones del IVA y de los impuestos especiales aplicables al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión. Los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones a partir del 1 de julio de 2022.

(2) La Directiva 2006/112/CE fue ulteriormente modificada mediante la Directiva (UE) 2021/1159 (4), que introdujo nuevas exenciones del IVA en relación con las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19. Habida cuenta de la urgencia de la situación relacionada con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

(3) El certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (5) (en lo sucesivo, «certificado») sirve para confirmar que una operación puede acogerse a la exención del IVA o de los impuestos especiales en virtud del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. Procede modificar el certificado para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la nueva exención del IVA con respecto al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión y las nuevas exenciones del IVA con respecto a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19.

(4) Por lo que respecta a las nuevas exenciones del IVA relativas a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, procede modificar el certificado para que incluya como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias en aquellos casos en los que los suministros exentos ya se hayan tramitado utilizando la versión actual del certificado, conviene que el certificado actualizado, en su versión modificada por el presente Reglamento, no se aplique con efecto retroactivo.

(5) Por lo que respecta a la nueva exención del IVA aplicable al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión, procede modificar el certificado para que incluya como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19, así como a las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). A tal fin, y en consonancia con la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva (UE) 2019/2235, procede modificar el certificado con efecto a partir del 1 de julio de 2022.

(6) Habida cuenta del efecto retroactivo de las nuevas exenciones del IVA relativas a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en consecuencia.

1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

UNIÓN EUROPEA CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (*) (Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 13)

Número de serie (optativo): 1. ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO

  1. AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

  2. DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO El organismo o particular beneficiario (1) declara: a) que los bienes y/o servicios reseñados en la casilla 5 se destinan (2)

    ☐ para uso oficial de

    ☐ para uso personal de un miembro de

    ☐ una misión diplomática extranjera

    ☐ una misión diplomática extranjera

    ☐ una representación consular extranjera

    ☐ una representación consular extranjera

    ☐ un organismo europeo al que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

    ☐ un organismo internacional

    ☐ el personal de un organismo internacional

    ☐ las fuerzas armadas...

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