Commission Implementing Regulation (EU) No 908/2014 of 6 August 2014 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1306/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to paying agencies and other bodies, financial management, clearance of accounts, rules on checks, securities and transparency

Coming into Force01 January 2016,01 January 2015,16 October 2014,04 September 2014,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0908
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj
Published date28 August 2014
Date06 August 2014
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 255, 28 de agosto de 2014
L_2014255ES.01005901.xml
28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/59

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 908/2014 DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2014

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 9, apartado 2, su artículo 23, su artículo 36, apartado 6, su artículo 46, apartados 5 y 6, su artículo 50, apartado 2, su artículo 53, apartado 1, su artículo 57, apartado 2, su artículo 62, apartado 2, su artículo 66, apartado 4, su artículo 88, su artículo 104 y su artículo 114,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1306/2013 establece las normas básicas sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en particular sobre la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, los sistemas de control y sanciones, incluidos el control de las operaciones, las garantías y la transparencia. Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por dicho Reglamento funciona adecuadamente y se aplica uniformemente, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas normas en estos ámbitos. Las nuevas normas deben sustituir a las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) no 601/94 (2), (CE) no 4/2004 (3), (CE) no 883/2006 (4), (CE) no 884/2006 (5), (CE) no 885/2006 (6), (CE) no 259/2008 (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 (8) de la Comisión. Los Reglamentos (CE) no 883/2006, (CE) no 884/2006, (CE) no 885/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 fueron derogados por el Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (9). Por motivos de claridad y seguridad jurídica, deben derogarse los Reglamentos (CE) no 601/94, (CE) no 4/2004 y (CE) no 259/2008.
(2) Los Estados miembros solo deben autorizar a los organismos pagadores si estos cumplen determinados criterios mínimos establecidos a escala de la Unión, contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014. Estos «criterios de autorización» figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014. Deben establecerse normas relativas a los procedimientos para emitir, revisar y retirar la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación.
(3) Los Estados miembros deben mantener a sus organismos pagadores bajo supervisión constante. Deben crear un sistema de intercambio de información que mantenga informada a la autoridad competente sobre supuestos casos de incumplimiento. Debe establecerse un procedimiento mediante el cual los Estados miembros puedan abordar tales casos que debe incluir la obligación de elaborar un plan destinado a remediar las deficiencias descubiertas dentro del plazo que se fije. En lo que respecta a los gastos realizados por los organismos pagadores cuya autorización mantengan los Estados miembros, aun cuando no hayan puesto en práctica ese plan en el plazo fijado, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir perseguir las deficiencias a través del procedimiento de liquidación de conformidad previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
(4) De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013, las personas responsables de los organismos pagadores autorizados están obligadas a elaborar declaraciones sobre la gestión en relación con la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas y el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno, así como en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Deben establecerse disposiciones en lo que atañe al contenido y la presentación de dichas declaraciones sobre la gestión.
(5) Deben fijarse las normas para el funcionamiento de los organismos de coordinación, a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013, así como las funciones de los organismos de certificación, a los que se hace referencia en el artículo 9 de dicho Reglamento. Además, debe especificarse el contenido de los certificados e informes que deben elaborar los organismos de certificación con objeto de garantizar que son útiles para la Comisión en el procedimiento de liquidación de cuentas.
(6) Con el fin de garantizar la buena gestión de los créditos consignados en el presupuesto de la Unión para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), los organismos pagadores deben llevar contabilidades separadas dedicadas exclusivamente a los pagos realizados y a los ingresos asignados por y a cada Fondo. A tal fin, las cuentas mantenidas por los organismos pagadores deben mostrar claramente, respecto de cada Fondo, los gastos efectuados y los ingresos asignados en virtud del artículo 4, apartado 1, y de los artículos 5 y 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y permitir que estos gastos e ingresos se vinculen a los recursos que ponga a su disposición el presupuesto de la Unión.
(7) La financiación de la política agrícola común se efectúa en euros, si bien se permite a los Estados miembros que no han adoptado el euro que efectúen los pagos a los beneficiarios en moneda nacional. Para permitir la consolidación de todos los gastos e ingresos, es necesario, por tanto, prever que los organismos pagadores pertinentes estén en condiciones de proporcionar los datos relativos a los gastos e ingresos tanto en euros como en la moneda en la que se hayan pagado o percibido.
(8) Los gastos cofinanciados por el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales para respaldar el desarrollo rural al amparo del Feader se basan en programas desglosados en medidas, porcentaje de contribución específico y ámbito prioritario. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, dichos gastos deben ser controlados y contabilizados sobre esta base de forma que todas las operaciones puedan ser identificadas por programa, medida, porcentajes de contribución específicos y ámbitos prioritarios. De este modo se garantizará que pueda verificarse la correspondencia entre los gastos efectuados y los recursos financieros asignados. En este contexto, conviene precisar los elementos que los organismos pagadores deben tener en cuenta. En particular, los organismos pagadores deben hacer constar claramente el origen de los fondos públicos y de la Unión en la contabilidad en relación con las financiaciones efectuadas. Además, los importes que deban recuperarse de los beneficiarios y los importes que hayan sido recuperados deben identificarse y mostrarse en relación con las operaciones de origen.
(9) Los Estados miembros movilizan los recursos necesarios para financiar los gastos del FEAGA contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, antes de que la Comisión financie esos gastos en forma de reembolsos mensuales de los gastos efectuados. Alternativamente, los Estados miembros reciben un anticipo para el gasto del Feader que debe liquidarse posteriormente con la liquidación financiera anual de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Para garantizar una buena gestión de los flujos financieros, los Estados miembros deben recopilar la información necesaria para demostrar la integridad, exactitud y veracidad del gasto efectuado para reembolsos mensuales y mantenerla a disposición de la Comisión a medida que se van realizando los gastos y los ingresos o transmitirla periódicamente a la Comisión. Los Estados miembros deben facilitar la información a la Comisión según una periodicidad adaptada al método de gestión de cada Fondo. Facilitar información según dicha periodicidad no debe afectar a la obligación de los Estados miembros de mantener a disposición de la Comisión para su verificación la información completa recabada para el seguimiento adecuado de los gastos.
(10) Las obligaciones generales que incumben a los organismos pagadores en lo que respecta a la contabilidad abarcan los datos necesarios para la gestión y el control de los Fondos de la Unión. Sin embargo, esas obligaciones no abarcan requisitos en lo que atañe al reembolso de gastos y la información detallada que debe facilitarse a la Comisión para obtener dicho reembolso. Por consiguiente, conviene precisar la información y los datos que hay que enviar periódicamente a la Comisión con respecto a los gastos que deban financiar los Fondos. La información que envíen los Estados miembros a la Comisión debe permitir a esta utilizar directamente y del modo más eficaz posible los datos que se le faciliten para la gestión de las cuentas de los Fondos y de los pagos afines. Para lograr este objetivo, toda puesta a disposición e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión debe hacerse por vía electrónica.
(11) El artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1306/2013 dispone que, con respecto a las medidas correspondientes a las operaciones financiadas por los Fondos, deben comunicarse a la Comisión declaraciones de gastos, que se consideran también solicitudes de
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