Reglamento de Ejecución2020/444 de la Comisión de 25 de marzo de 2020 que invalida facturas emitidas por Wuxi Suntech Power Co., Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 14,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular sus artículos 13 y 24,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (3), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (4), y en particular su artículo 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (5),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (6),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, por los que se establecen derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (7),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células («producto afectado») originarios o procedentes de la República Popular China («RPC»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado.

(2) La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores, incluidas las partes vinculadas a estos. Mediante la Decisión 2013/423/UE (8), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que respecta al derecho antidumping provisional. Después de la notificación de una versión modificada del compromiso de precios por parte de un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (9), de 4 de diciembre de 2013, la aceptación del compromiso de precios modificado para el período de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias definitivas («compromiso»). El compromiso fue aceptado, entre otros, por Wuxi Suntech Power Co., Ltd, cubierto por el código TARIC adicional B796 («Wuxi Suntech»).

(3) La Comisión también adoptó una Decisión en la que se aclaraba la ejecución del compromiso (10) y quince Reglamentos por los que se denunciaba la aceptación del compromiso de varios productores exportadores y, si procedía, se invalidaban las facturas del compromiso (11).

(4) Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 (12) y (UE) 2016/184 (13), la Comisión amplió el derecho antidumping y el derecho compensatorio definitivos aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, exceptuando las de algunos productores reales.

(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 («Reglamento antidumping de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 11, apartado 2, y al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento antidumping de base»).

(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 («Reglamento antisubvenciones de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 18, apartado 2, y al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento antisubvenciones de base»).

(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 («Reglamento de derogación»), la Comisión derogó el compromiso.

(8) Mediante los anuncios 2018/C 310/06 (14) y 2018/C 310/07 (15), la Comisión comunicó que el derecho antidumping y el derecho antisubvenciones sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC expiraron el 3 de septiembre de 2018.

(9) Con arreglo a los términos del compromiso, los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto afectado al primer cliente independiente en la Unión por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»). El PMI estaba sujeto a un mecanismo de ajuste trimestral con arreglo a los precios internacionales al contado de los módulos, tal como figuran en la base de datos de Bloomberg.

(10) Los productores exportadores también acordaron vender el producto afectado únicamente mediante ventas directas. A efectos del compromiso, la venta directa se define como un tipo de venta al primer cliente independiente en la Unión o mediante una parte vinculada en la Unión que figure en el compromiso.

(11) Los términos del compromiso también detallaban las obligaciones de notificación por el exportador a la Comisión y señalaban que la inobservancia de dichas obligaciones constituía un incumplimiento del compromiso.

(12) Dichas obligaciones de notificación establecían que cada exportador debía presentar a la Comisión, entre otras cosas, informes trimestrales de las ventas directas a clientes independientes en la Unión, de las ventas a las partes vinculadas de la Unión que figuraban en el compromiso y de las ventas de las partes vinculadas que figuraban en el compromiso al primer cliente independiente en la Unión. Esto implica que los datos presentados en esos informes trimestrales debían ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas debían cumplir plenamente los términos del compromiso. La notificación de las reventas en la Unión constituía una obligación particular cuando el producto afectado se vendía al primer cliente independiente a través de un importador vinculado que figurara en el compromiso. Únicamente esos informes permitían a la Comisión controlar si el precio de reventa del importador vinculado al primer cliente independiente se ajustaba al PMI.

(13) Con arreglo al compromiso, el productor exportador sería también responsable del incumplimiento imputable a cualquiera de sus partes vinculadas, figurara o no en el compromiso.

(14) De la misma manera, los productores exportadores se comprometieron a consultar a la Comisión cualquier dificultad o pregunta, técnica o de otro tipo, que pudiera surgir durante la ejecución del compromiso.

(15) Inicialmente se admitió el compromiso de más de ciento veinte empresas/grupos de empresas. Mientras tanto, la Comisión retiró su aceptación del compromiso para diecinueve empresas. Se descubrió que diecisiete de ellas lo habían incumplido, mientras que las otras dos empresas tenían modelos de negocio que hacían imposible comprobar si cumplían el...

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