Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes sobre la homologación de turismos en lo relativo a una colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención [2020/576]

SectionSerie L

29.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/18

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 28 de mayo de 2019

Este documento es exclusivamente un instrumento de documentación. Los textos auténticos y jurídicamente vinculantes son los siguientes:

— ECE/TRANS/WP.29/2015/106

— ECE/TRANS/WP.29/2018/77 y

— ECE/TRANS/WP.29/2018/140

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones

  6. Instrucciones para los usuarios de vehículos equipados con airbags

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Disposiciones transitorias

  12. Nombre y dirección de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Comunicación

  14. Ejemplos de marcas de homologación

  15. Procedimiento de ensayo

  16. Criterios de comportamiento

  17. Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención

  18. Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

    Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto H (maniquí 3-D H)

    Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional

    Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento

  19. Procedimiento de ensayo con carro

    Apéndice: Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t)

  20. Técnica de medición en los ensayos de medida: instrumentación

  21. Procedimientos de ensayo relativos a la protección de los ocupantes de vehículos que funcionan con energía eléctrica contra la alta tensión y el derramamiento del electrolito

    Apéndice: Dedo de ensayo articulado (IPXXB)

    El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 (1) cuya masa máxima admisible está por debajo de las 3,5 toneladas; podrán homologarse otros vehículos a petición del fabricante.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «sistema de protección», el equipamiento y los dispositivos interiores destinados a sujetar a los ocupantes y a ayudar a que se cumplan los requisitos del apartado 5;

    2.2. «tipo de sistema de protección», una categoría de dispositivos de protección que no difieren entre sí en aspectos esenciales como: a) su tecnología;

    1. su geometría;

    2. sus materiales constituyentes;

      2.3. «anchura del vehículo», la distancia entre dos planos paralelos al plano longitudinal mediano (del vehículo) que tocan el vehículo a ambos lados de dicho plano, excluidos los espejos retrovisores, las luces laterales de posición, los indicadores de presión de los neumáticos, las luces indicadoras de dirección, las luces de posición, los guardabarros flexibles y la parte abombada de los laterales de los neumáticos situada justo por encima del punto de contacto con el suelo;

      2.4. «tipo de vehículo», una categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en aspectos esenciales como: 2.4.1. la longitud y la anchura del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.2. la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales de la parte del vehículo situada por delante del plano transversal que pasa por el punto R del asiento del conductor, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.3. las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistema de protección, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.4. el emplazamiento (delantero, trasero o central) y la orientación (transversal o longitudinal) del motor, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.5. la masa sin carga, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.6. los elementos o el equipamiento opcionales proporcionados por el fabricante, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.4.7. la ubicación del sistema de almacenamiento de energía recargable, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento;

      2.5. habitáculo, 2.5.1. «habitáculo en relación con la protección de los ocupantes», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, las paredes laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero;

      2.5.2. «habitáculo en relación con la evaluación de la seguridad eléctrica», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, las paredes laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y la mampara o puerta trasera, y por las barreras de protección eléctrica y las envolventes destinadas a evitar que los ocupantes entren en contacto directo con piezas activas de alta tensión;

      2.6. «punto R», un punto de referencia establecido por el fabricante para cada asiento en relación con la estructura del vehículo, según se indica en el anexo 6;

      2.7. «punto H», un punto de referencia establecido para cada asiento por el servicio responsable de la realización de los ensayos, de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6;

      2.8. «tara», la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga, pero lleno de combustible, refrigerante y lubricante, y con herramientas y rueda de repuesto (si estas forman parte del equipo de serie suministrado por el fabricante del vehículo);

      2.9. «airbag», un dispositivo instalado en los vehículos de motor como complemento de los cinturones de seguridad y de los sistemas de retención, es decir, un sistema que, en caso de colisión grave del vehículo, despliega automáticamente una estructura flexible que, mediante la compresión del gas que esta contiene, limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo;

      2.10. «airbag para pasajeros», el módulo de airbag destinado a proteger a uno o más ocupantes de asientos distintos al del conductor en caso de colisión frontal;

      2.11. «de alta tensión», la clasificación de un componente o circuito eléctrico cuya tensión de trabajo es > 60 V y ≤ 1 500 V de corriente continua (DC) o > 30 V y ≤ 1 000 V de corriente alterna (AC), en tensión eficaz (rms);

      2.12. «sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable que proporciona energía eléctrica para la propulsión;

      2.13. «barrera de protección eléctrica», la pieza que protege de todo contacto directo con las piezas activas de alta tensión;

      2.14. «tren motor eléctrico», el circuito eléctrico que incluye el motor o motores de tracción y que puede incluir también el SAEER, el sistema de conversión de la energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el arnés de cableado y los conductores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER;

      2.15. «piezas activas», las piezas conductoras destinadas a recibir corriente eléctrica en condiciones normales de uso;

      2.16. «pieza conductora expuesta», la pieza conductora que puede tocarse en las condiciones de la protección IPXXB y que recibe corriente eléctrica si se produce un fallo de aislamiento; se incluyen las piezas bajo una cubierta que pueda retirarse sin necesidad de herramientas;

      2.17. «contacto directo», el contacto de personas con piezas activas de alta tensión;

      2.18. «contacto indirecto», el contacto de personas con piezas conductoras expuestas;

      2.19. «protección IPXXB», la protección frente al contacto con piezas activas de alta tensión ofrecida o bien por una barrera de protección eléctrica o bien por una envolvente, y que se somete a ensayo con el dedo de ensayo articulado (IPXXB) según se describe en el punto 4 del anexo 9;

      2.20. «tensión de trabajo», el valor máximo de la tensión eficaz (rms) de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede darse entre cualesquiera piezas conductoras en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento; si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de trabajo se determina respectivamente para cada uno de los circuitos divididos;

      2.21. «sistema de acoplamiento para la carga del sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el circuito eléctrico empleado para cargar el SAEER desde una fuente externa de abastecimiento de energía eléctrica, incluido el elemento de entrada del vehículo;

      2.22. «chasis eléctrico», un conjunto de piezas conductoras eléctricamente conectadas entre sí, cuya potencia eléctrica se toma como referencia;

      2.23. «circuito eléctrico», un montaje de piezas activas de alta tensión conectadas, diseñado para recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento;

      2.24. «sistema de conversión de la energía eléctrica», un sistema (por ejemplo, una pila de combustible) que genera y aporta energía eléctrica para la propulsión eléctrica;

      2.25. «convertidor electrónico», un dispositivo que controla o convierte la energía eléctrica para la propulsión eléctrica;

      2.26. «envolvente», la...

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