Reglamento n.o 158 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de desplazamiento en marcha atrás y los vehículos de motor por lo que respecta a la detección por el conductor de los usuarios vulnerables de la carretera situados detrás del vehículo [2021/828]

SectionSerie L

25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/20

  1. Ámbito de aplicación

    1. Dispositivos de desplazamiento en marcha atrás

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcado

  5. Homologación

  6. Requisitos

  7. Modificación del tipo de dispositivo de visión indirecta y extensión de la homologación de tipo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

    1. Instalación de dispositivos de desplazamiento en marcha atrás

  12. Definiciones

  13. Solicitud de homologación

  14. Homologación

  15. Requisitos

  16. Requisitos relativos al sistema de cámara de visión trasera

  17. Requisitos relativos a los sistemas de detección

  18. Modificaciones del tipo de vehículo y extensión de las homologaciones

  19. Conformidad de la producción

  20. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  21. Cese definitivo de la producción

  22. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  23. Ficha de características para la homologación de tipo de un dispositivo de desplazamiento en marcha atrás

  24. Ficha de características para la homologación de tipo de un vehículo en lo referente a la instalación de dispositivos de desplazamiento en marcha atrás

  25. Notificación relativa a la concesión o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de dispositivo de desplazamiento en marcha atrás con arreglo al Reglamento n.o 158

  26. Notificación relativa a la concesión o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo referente a la instalación de dispositivos de desplazamiento en marcha atrás con arreglo al Reglamento n.o 158

  27. Disposición de la marca de homologación de un dispositivo de visión indirecta

  28. Método de ensayo para la determinación de la reflectividad

  29. Procedimiento para determinar el radio de curvatura «r» de la superficie reflectante de un retrovisor

  30. Procedimiento para determinar el punto «H» y el ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

  31. Métodos de ensayo relativos al campo de visión trasera de proximidad

  32. Métodos de ensayo relativos a los sistemas de detección

    1.1. La homologación de dispositivos de seguridad en maniobras de inversión de la marcha definidos en la parte I destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M y N.

    1.2. La homologación de la instalación en vehículos de dispositivos de seguridad en maniobras de inversión de la marcha definidos en la parte II si se instalan en vehículos de las categorías M y N.

    1.3. A petición del fabricante, las Partes contratantes podrán conceder las homologaciones a las que se refieren las partes I y II a vehículos de otras categorías y a dispositivos destinados a ser instalados en tales vehículos.

    1.4. Los siguientes vehículos de las categorías M y N quedarán fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento: los vehículos en los cuales la instalación de cualquier dispositivo de seguridad en maniobras de inversión de la marcha sea incompatible con su uso en carretera podrán quedar total o parcialmente excluidos del presente Reglamento, supeditados a la decisión de la autoridad de homologación de tipo.

    1.5. Si un vehículo contiene varios dispositivos, el fabricante indicará el dispositivo que cumple lo dispuesto en las disposiciones del presente Reglamento.

    2.1. «Dispositivos de desplazamiento en marcha atrás»: dispositivos cuyo fin es garantizar una visibilidad clara de la parte posterior del vehículo en los campos de visión definidos en el punto 15.2. Puede tratarse de espejos retrovisores convencionales, sistemas de cámara de visión trasera u otros dispositivos que puedan dar información al conductor sobre el campo de visión.

    2.1.1. «Dispositivo de visión trasera de proximidad»: un dispositivo que ofrece el campo de visión definido en el punto 15.2 del presente Reglamento.

    2.1.2. «Dispositivos de visión indirecta»: dispositivos que ofrecen información de los campos de visión definidos en el punto 15.2.

    2.1.2.1. «Sistema de cámara de visión trasera»: todo sistema destinado a proporcionar, por medio de una cámara, una imagen del exterior y una visibilidad clara de la parte posterior del vehículo en los campos de visión definidos en el punto 15.2.

    2.1.2.1.1. «Contraste de luminancia»: la relación de brillo entre un objeto y el medio inmediatamente circundante que permite al objeto distinguirse de este medio. Esta definición es conforme con la definición dada en la norma ISO 9241-302:2008.

    2.1.2.1.2. «Resolución»: el detalle más nimio que puede distinguirse mediante un sistema perceptual, es decir, que puede percibirse de forma separada de un conjunto mayor. La resolución del ojo humano se indica como «agudeza visual».

    2.1.2.1.3. «Espectro visual»: una luz con una longitud de onda dentro de la amplitud en los límites perceptuales de la visión humana: 380-780 nm.

    2.1.2.2. «Retrovisor de proximidad»: un dispositivo, exceptuándose dispositivos tales como los periscopios, cuyo fin es garantizar una visibilidad clara de la parte posterior del vehículo en los campos de visión definidos en el punto 15.2 por medio de una superficie reflectora.

    2.1.2.2.1. «r»: la media de los radios de curvatura medidos sobre la superficie reflectante, con arreglo al método descrito en el anexo 7.

    2.1.2.2.2. «Radios de curvatura principales en un punto de la superficie reflectante (ri)»: los valores, obtenidos con ayuda del instrumental definido en el anexo 7, y medidos en el arco de la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha superficie y paralelo al segmento b, tal como se define en el punto 6.1.2.1.2 del presente Reglamento, y en el arco perpendicular a dicho segmento.

    2.1.2.2.3. «Radio de curvatura en un punto de la superficie reflectante (rp)»: la media aritmética de los radios de curvatura principales r i y Image 1, es decir: Image 2

    2.1.2.2.4. «Superficie esférica»: una superficie que tiene un radio constante e igual en todas las direcciones.

    2.1.2.2.5. «Superficie asférica»: una superficie que solo tiene un radio constante en un único plano.

    2.1.2.2.6. «Retrovisor asférico»: un retrovisor con una parte esférica y otra asférica, en el que debe marcarse la transición de la superficie reflectante de la parte esférica a la parte asférica. La curvatura del eje principal del retrovisor se define en el sistema de coordenadas x/y por el radio de la envolvente esférica primaria con la siguiente fórmula: Image 3 donde: R : radio nominal de la parte esférica k : constante de la variación de curvatura a : constante de la dimensión esférica de la envolvente esférica primaria

    2.1.2.2.7. «Centro de la superficie reflectante»: el centro de la zona visible de la superficie reflectante.

    2.1.2.2.8. «Radio de curvatura de las partes constitutivas del retrovisor»: el radio «c» del arco del círculo que más se aproxima a la forma curvada de la parte considerada.

    2.1.2.3. «Otros dispositivos de visión indirecta»: los dispositivos definidos en el punto 2.1.2 en los que el campo de visión no se obtiene mediante un retrovisor o un sistema de cámara de visión trasera.

    2.1.3. «Objeto de ensayo»: un objeto cilíndrico con una altura de 0,8 m y un diámetro de 0,30 m.

    2.1.4. «Campo de visión»: la sección del espacio tridimensional por encima del nivel del suelo que se controla con ayuda de un dispositivo de visión indirecta. A menos que se indique lo contrario, se basa en la visión ofrecida por un dispositivo o dispositivos distintos de los retrovisores. Podrá estar limitado por la distancia de detección pertinente que corresponda al objeto de ensayo.

    2.1.5. «Sistema de detección»: un sistema que utiliza señales para permitir al conductor detectar objetos en la zona adyacente al vehículo.

    2.1.5.1. «Información acústica»: información mediante señales acústicas proporcionadas por un sistema de detección tal y como se define en el punto 2.1.5 para permitir al conductor detectar objetos en la zona adyacente al vehículo.

    2.1.5.2. «Información óptica»: información mediante señales ópticas proporcionadas por un sistema de detección tal y como se define en el punto 2.1.5 para permitir al conductor detectar objetos en la zona adyacente al vehículo.

    2.1.5.3. «Información táctil»: información mediante señales hápticas proporcionadas por un sistema de detección tal y como se define en el punto 2.1.5 para permitir al conductor detectar objetos en la zona adyacente al vehículo.

    2.1.6. «Campo de detección»: la sección del espacio tridimensional por encima del nivel del suelo que se controla con ayuda de un sistema de detección.

    2.2. «Tipo de dispositivo de seguridad en maniobras de inversión de la marcha»: dispositivos que no difieren entre sí en las características esenciales siguientes: a) diseño del dispositivo, incluida, si procede, la fijación a la carrocería;

    1. en el caso de los retrovisores, la forma, las dimensiones y el radio de curvatura de la superficie reflectante del retrovisor;

    2. en el caso de un sistema de cámara de visión trasera, el campo de visión y el aumento;

    3. en el caso de los sistemas de detección, el tipo de sensor y el tipo de señal de aviso.

      3.1. La solicitud de homologación de un tipo de dispositivo de visión indirecta será presentada por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente autorizado.

      3.2. En el anexo 1 figura un modelo de ficha de características.

      3.3. Para cada tipo de dispositivo de visión indirecta la solicitud irá acompañada de tres muestras de las piezas.

      3.4. El solicitante facilitará el sistema de cámara de visión trasera con los siguientes documentos: a) las especificaciones técnicas del sistema de cámara de visión trasera, y

    4. el manual de utilización.

      4.1. Las muestras de los...

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