Reglamento n.o 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2019/57]
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
16.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/42
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Incorpora todo el texto válido hasta:
el suplemento 10 de la serie 06 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 19 de julio de 2018
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Ámbito de aplicación
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Definiciones
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Solicitud de homologación
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Homologación
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Especificaciones generales
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Especificaciones particulares
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Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
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Conformidad de la producción
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Sanciones por no conformidad de la producción
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo
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Disposiciones transitorias
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Comunicación
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Disposición de las marcas de homologación
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Ejemplos de superficies, ejes y centros de referencia de las luces y ángulos de visibilidad geométrica
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Visibilidad de una luz roja hacia delante y de una luz blanca hacia atrás
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Situaciones de carga que deben tenerse en cuenta para determinar las variaciones en la orientación vertical de las luces de cruce
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Medida de las variaciones de inclinación del haz de cruce en función de la carga
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Indicación de la inclinación descendente de la línea de corte de las luces de cruce a que se refiere el apartado 6.2.6.1.1 y de la inclinación descendente de la línea de corte de la luz antiniebla delantera a que se refiere el apartado 6.3.6.1.2 del presente Reglamento
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Mandos de los dispositivos de regulación de las luces a que se refiere el apartado 6.2.6.2.2 del presente Reglamento
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Control de conformidad de la producción
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Reservado
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Visibilidad de las marcas de visibilidad en la parte trasera, delantera y lateral de un vehículo
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Ensayo de conducción
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Condiciones de encendido y apagado automático de las luces de cruce
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Zona de observación respecto de la superficie aparente de las luces auxiliares de maniobra y las luces de cortesía
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Sistema de gonio(fotó)metro utilizado para las mediciones fotométricas, tal como se define en el apartado 2.34 del presente Reglamento
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de categorías M y N y a sus remolques (categoría O) (1) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo con respecto al número y al modo de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
2.2. «Tipo de vehículo en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa»: los vehículos que no difieren en los aspectos esenciales mencionados en los apartados 2.2.1 a 2.2.4. Asimismo no se considerarán «vehículos de tipo diferente» los siguientes: los vehículos que presenten diferencias con relación a los apartados 2.2.1 a 2.2.4, pero no de un modo que suponga un cambio del tipo, número, ubicación y visibilidad geométrica de las luces e inclinación de los haces de cruce establecidos para el tipo de vehículo en cuestión, y los vehículos equipados o no de luces opcionales: 2.2.1. dimensiones y forma exterior del vehículo;
2.2.2. número y ubicación de los dispositivos;
2.2.3. sistema de regulación de los faros;
2.2.4. sistema de suspensión.
2.3. «Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
2.4. «Vehículo en vacío»: el vehículo sin conductor, tripulación, pasajeros ni carga, pero con el depósito de carburante lleno, rueda de repuesto y las herramientas que transporta normalmente.
2.5. «Vehículo con carga»: el vehículo cargado hasta alcanzar su máxima masa técnicamente admisible, según lo declarado por el fabricante, quien fijará asimismo la distribución de esta masa entre los ejes con arreglo al método descrito en el anexo 5.
2.6. «Dispositivo», un elemento o conjunto de elementos utilizados para llevar a cabo una o varias funciones. 2.6.1. «Función de iluminación»: la luz emitida por un dispositivo con el fin de alumbrar la vía y los objetos en la dirección del movimiento del vehículo.
2.6.2. «Función de señalización luminosa»: la luz emitida o reflejada por un dispositivo a fin de advertir visualmente a los demás usuarios de la vía de la presencia, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo.
2.7. «Luz»: un dispositivo destinado a iluminar la vía o a emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. Los dispositivos que iluminan la placa de matrícula trasera y los catadióptricos se considerarán también luces. A efectos del presente Reglamento, las placas de matrícula trasera que sean luminosas y el sistema de iluminación de la puerta de servicio de los vehículos de las categorías M2 y M3 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento n.o 107 no se consideran luces. 2.7.1. Fuente luminosa 2.7.1.1. «Fuente luminosa»: uno o más elementos que emiten radiación visible, que pueden ensamblarse con uno o más envolventes transparentes y con una base para la conexión mecánica y eléctrica. 2.7.1.1.1. «Fuente luminosa reemplazable»: una fuente luminosa concebida para ser introducida y extraída del portalámparas de su dispositivo sin herramientas.
2.7.1.1.2. «Fuente luminosa no reemplazable»: una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el dispositivo al cual va fijada.
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En el caso de un módulo de alumbrado: una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de fuente luminosa al cual va fijada.
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En el caso de un sistema de iluminación frontal adaptable (AFS): una fuente luminosa que puede ser reemplazada solamente si se reemplaza el módulo de alumbrado al cual va fijada.
2.7.1.1.3. «Módulo de fuente luminosa»: la parte óptica de un dispositivo que es específica de ese dispositivo, contiene una o más fuentes luminosas no reemplazables y podría contener uno o más portalámparas para fuentes luminosas reemplazables homologadas.
2.7.1.1.4. «Fuente luminosa incandescente» (lámpara incandescente): una fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible está constituido por uno o más filamentos calentados que producen radiación térmica.
2.7.1.1.5. «Fuente luminosa de descarga de gas»: una fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible es un arco de descarga que produce electroluminiscencia/fluorescencia.
2.7.1.1.6. «Diodo emisor de luz (LED)»: una fuente luminosa en la que el elemento que emite radiación visible consiste en una o más uniones de semiconductores que producen luminiscencia/fluorescencia por inyección.
2.7.1.1.7. «Módulo LED»: un módulo de fuente luminosa que contiene como fuentes luminosas únicamente LED. Sin embargo, podría contener uno o más portalámparas para fuentes luminosas reemplazables homologadas.
2.7.1.2. «Dispositivo electrónico de control de fuente luminosa»: uno o más componentes situados entre la alimentación y la fuente luminosa, integrados o no en la fuente luminosa o en la luz aplicada, para controlar la tensión o la corriente eléctrica de la fuente luminosa. 2.7.1.2.1. «Balasto»: un dispositivo electrónico de control de fuente luminosa situado entre la alimentación y la fuente luminosa, integrado o no en la fuente luminosa o la luz aplicada, para estabilizar la corriente eléctrica de una fuente luminosa de descarga de gas.
2.7.1.2.2. «Cebador»: un dispositivo electrónico de control de fuente luminosa para encender el arco de una descarga de gas.
2.7.1.3. «Control de intensidad variable»: un dispositivo que controla de manera automática los dispositivos de señalización luminosa traseros para producir intensidades luminosas variables y garantizar la percepción invariable de sus señales. El control de intensidad variable forma parte de la luz, o del vehículo, o de ambos a la vez.
2.7.2. «Luces equivalentes»: luces que tienen la misma función y están autorizadas en el país de matriculación del vehículo; estas luces podrán tener características diferentes de las luces que lleve el vehículo en el momento de la homologación, siempre que cumplan los requisitos del presente Reglamento.
2.7.3. «Luces independientes»: dispositivos que tienen superficies aparentes distintas en la dirección del eje de referencia (2), así como fuentes luminosas y carcasas diferentes.
2.7.4. «Luces agrupadas»: dispositivos que tienen superficies aparentes distintas en la dirección del eje de referencia (2) y fuentes luminosas diferentes, pero con una misma carcasa.
2.7.5. «Luces combinadas»: dispositivos que tienen superficies aparentes distintas en la dirección del eje de referencia (2), pero con una misma fuente luminosa y una misma carcasa.
2.7.6. «Luces recíprocamente incorporadas»: dispositivos con fuentes luminosas distintas o una única fuente luminosa que funciona en condiciones diferentes (por ejemplo, diferencias ópticas, mecánicas o eléctricas), superficies aparentes total o parcialmente comunes en la dirección del eje de referencia (3) y una misma carcasa (4).
2.7.7. «Luz simple»: parte de un dispositivo que desempeña una única función de alumbrado o de señalización luminosa.
2.7.8. «Luz escamoteable»: dispositivo que puede ocultarse total o parcialmente cuando no se utiliza, ya sea mediante una tapa móvil, por desplazamiento o por cualquier otro medio adecuado. La denominación «retráctil» se aplica más concretamente a la luz escamoteable que al desplazarse se inserta en la carrocería.
2.7.9. «Luz de carretera»: la utilizada para iluminar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
2.7.10. «Luz de cruce»: la utilizada para iluminar...
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