Reglamento (UE) nº 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/281

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1300/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1084/2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 174, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. Por tanto, el Fondo de Cohesión que se establece en virtud del presente Reglamento debe proporcionar una contribución financiera a proyectos en los ámbitos de medio ambiente y redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transportes.

(2) El Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) establece disposiciones comunes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Dicho Reglamento constituye un nuevo marco para los Fondos Estructurales y de In versión Europeos, incluido el Fondo de Cohesión. Es necesario, por tanto, especificar las tareas del Fondo de Cohesión en relación con dicho marco y en relación con la finalidad que se le asigna Fondo de Cohesión en el TFUE.

(3) Deben establecerse disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al Fondo de Cohesión con el fin de contribuir a las prioridades de inversión correspondientes a los objetivos temáticos establecidos en el Reglamento (UE) n o 1303/2013.

(4) A través del Fondo de Cohesión, la Unión debe poder contribuir a acciones que persigan sus objetivos medioambientales, de conformidad con los artículos 11 y 191 del TFUE, a saber la eficiencia energética y las energías renovables, y respecto del sector del transporte que no forme parte de las redes transeuropeas, el transporte ferroviario, fluvial y marítimo, los sistemas intermodales de transporte y su interoperabilidad, la gestión del tráfico por carretera, marítimo y aéreo, el transporte urbano limpio y el transporte público.

(5) Cabe recordar que, aunque las medidas basadas en el artículo 192, apartado 1, del TFUE entrañen costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro y se aporte ayuda financiera del Fondo de Cohesión con arreglo al artículo 192, apartado 5, del TFUE, debe aplicarse el principio de que quien contamina paga.

(6) Los proyectos de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) financiados con cargo al Fondo de Cohesión deben cumplir las orientaciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

). Para aunar esfuerzos al respecto, debe darse prioridad a los proyectos de interés común definidos en dicho Reglamento.

(7) Las inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

) no deben poder optar a la ayuda del Fondo de Cohesión, puesto que ya se benefician financieramente de la aplicación de dicha

( 1 ) DO C 191 de 29.6.2012, p. 38.

( 2 ) DO C 225 de 27.7.2012, p. 143.

( 3 ) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

( 4 ) Reglamento (UE) n o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n o 661/2010/UE (DO L 348 de

20.12.2013, p. 1).

( 5 ) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

L 347/282 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

Directiva. Dicha exclusión no debe restringir la posibilidad de recurrir al Fondo de Cohesión para financiar actividades que no estén incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, incluso cuando dichas actividades sean ejecutadas por los mismos operadores económicos, e incluyan actividades como las inversiones de eficiencia energética en cogeneración de calor y energía, así como en las redes de calefacción urbana, los sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía, y las medidas destinadas a reducir la contaminación atmosférica, y aun cuando alguno de los efectos indirectos de dichas actividades sea la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o figuren en el plan nacional a que se refiere la Directiva 2003/87/CE.

(8) La inversión en viviendas, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de las energías renovables, no puede optar a la ayuda del Fondo de Cohesión, ya que no está incluida en el ámbito de la ayuda del Fondo de Cohesión, según la definición contemplada en el TFUE.

(9) A fin de agilizar el desarrollo de la infraestructura de transporte en toda la Unión, el Fondo de Cohesión debe apoyar los proyectos de infraestructuras de transportes que presenten un valor añadido europeo, como contempla el Reglamento (UE) n o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ), por un importe total de 10 000 000 000 EUR. La asignación a dichos proyectos de ayudas con cargo al Fondo de Cohesión debe cumplir las normas establecidas de conformidad con el artículo 92, apartado 6, del Reglamento (UE) n o 1303/2013. De conformidad con el Reglamento (UE) n o 1316/2013, las ayudas deben ponerse a disposición únicamente de...

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