Reglamento (UE) nº 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica

Enforcement date:September 04, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 219/26 Diario Oficial de la Unión Europea 15.8.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 782/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1

), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE e incentivar los productos que cumplen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, los costes derivados de su utilización deben ser lo más bajos posible, pero suficientes para cubrir los costes de funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 prevé la posibilidad de aumentar los cánones máximos, en caso necesario y apropiado.

(3) Los organismos competentes han efectuado una evaluación interna para evaluar si los cánones son suficientes para cubrir todas las tareas que se les exige llevar a cabo en relación con el funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 66/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

ES

15.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/27

ANEXO

ANEXO III

1. Canon de solicitud

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud exigirá el pago de un canon por la tramitación de la solicitud. Este canon no será inferior a 200 EUR ni superior a 2 000 EUR.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas

( 1 ) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 EUR.

En el caso de las microempresas

( 2 )...

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