Reglamento (UE) nº 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/22 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1224/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales

( 1 ),

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión

( 2

) expirará el 31 de diciembre de 2013.

(2) La Comisión ha iniciado una profunda revisión de las normas sobre ayudas estatales mediante su Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE

( 3 ), de 8 de mayo de 2012. En el contexto de esa revisión, el Reglamento (CE) n o 994/98 ya ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 733/2013 del Consejo

( 4 ). Algunos otros instrumentos de ayudas estatales están aún en curso de revisión, tales como los relativos a la investigación y desarrollo y la innovación, las ayudas en favor del medio ambiente, el capital de riesgo y ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en dificultades. No será posible acabar la adaptación de esos instrumentos antes de que expire el Reglamento (CE) n o 800/2008. Así pues, en aras de la aplicación coherente de todos los instrumentos sobre ayudas estatales, resulta procedente ampliar el período de aplicación del Reglamento (CE) n o 800/2008 hasta el 30 de junio de 2014.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 800/2008 en consecuencia.

(4) Es posible que, con la ampliación del plazo de aplicación del Reglamento (CE) n o 800/2008, haya Estados miembros que deseen prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento. Para reducir la carga administrativa, procede disponer que se considera presentada a la Comisión la información resumida relativa a la prórroga de tales medidas, siempre y cuando las medidas en cuestión no sufran ninguna modificación sustancial.

(5) Es oportuno que el presente Reglamento entre en vigor siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para que pueda ampliarse el período de aplicación del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT