Reglamento de Ejecución (UE) nº 1103/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 892/2012 para la campaña 2012/13
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 327/22 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1103/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2012
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de
Ejecución (UE) n o 892/2012 para la campaña 2012/13
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar
( 2 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 892/2012 de la Comisión
( 3 ) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2012/13. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1092/2012 de la Comisión
( 4 ).
(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006.
(3) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 892/2012 para la campaña 2012/13, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente...
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