Reglamento (UE) nº 1358/2011 del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1745/2003 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (BCE/2011/26)

Enforcement date:December 24, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/51

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1358/2011 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1745/2003 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9)

(BCE/2011/26)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 19.1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC faculta al Banco Central Europeo (BCE) para exigir que las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros mantengan reservas mínimas en cuentas en el BCE y en los bancos centrales nacionales en atención a objetivos de política monetaria, y faculta al Consejo de Gobierno para establecer los reglamentos relativos al cálculo y a la determinación de las reservas mínimas exigidas.

(2) El Reglamento (CE) n o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9)

( 1 ), establece entre otras cosas qué clase de entidades están sujetas a reservas mínimas y qué coeficientes de reserva se aplican a ciertas clases de pasivos.

(3) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno aprobó medidas adicionales de apoyo al crédito para reforzar los préstamos bancarios y la liquidez en el mercado monetario de la zona del euro. Puesto que para dirigir las condiciones del mercado monetario no es necesario aplicar el sistema de reservas mínimas del BCE en la misma medida que en circunstancias normales, procede reducir el coeficiente de reservas al 1 % con el fin de mejorar la provisión de liquidez a las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 1745/2003 (BCE/2003/9).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 1745/2003 (BCE/2003/9)

El artículo 4,...

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