Reglamento (UE) nº 999/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 265/6 Diario Oficial de la Unión Europea 11.10.2011
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 999/2011 DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
( 1
),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006
( 2 ), establece la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús.
(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 588/2011, de 20 de junio de 2011
( 3
), el Consejo añadió nombres a la lista de personas a quienes iba dirigida la inmovilización de activos. Entre esos nombres adicionales se hallaban entidades.
(3) Mediante la Decisión 2011/666/PESC, el Consejo decidió que debía efectuarse una excepción a la inmovilización de activos a fin de no impedir que empresas de la UE pudieran recuperar los fondos que les debían las entidades mencionadas con arreglo a contratos celebrados con anterioridad a la inclusión de dichas entidades en las listas.
(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y requiere, por lo tanto, que se regule a escala de la
Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 765/2006 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (CE) n o 765/2006 se inserta lo siguiente:
Artículo 4 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre y cuando el pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el anexo I o en el anexo I bis en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo hubiera sido relacionado, las autoridades...
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