Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones

Enforcement date:August 14, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, letra b) y apartado 5.

Considerando lo siguiente:

(1) Es crucial completar con urgencia un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional, con los objetivos de mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles. Un mercado interior de la electricidad que sea operativo debe ofrecer a los productores los incentivos apropiados para invertir en nueva generación de energía, incluida la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, prestando especial atención a los Estados miembros y las regiones más aislados en el mercado de la energía de la Unión. Un mercado operativo también ha de proporcionar a los consumidores medidas destinadas a promover un uso más eficiente de la energía, uso que presupone la seguridad del suministro energético.

(2) La seguridad del suministro de energía constituye un componente esencial de la seguridad pública y, por lo tanto, está relacionada de manera intrínseca con el funcionamiento eficiente del mercado interior de la electricidad y con la integración de los mercados eléctricos aislados de los Estados miembros. La electricidad solo puede llegar a los ciudadanos de la Unión a través de la red. El funcionamiento de los mercados de la electricidad, y en particular de las redes y demás activos asociados con el suministro de electricidad, resulta esencial para la seguridad pública, la competitividad de la economía y el bienestar de los ciudadanos de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) no 714/2009 fija normas no discriminatorias para las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y establece, en particular, normas para la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones relativas a las interconexiones y las redes de transporte que afectan a los flujos de electricidad transfronterizos. Para avanzar hacia un mercado de la electricidad realmente integrado es necesaria una mayor armonización de las normas vigentes sobre asignación de capacidad, gestión de las congestiones e intercambios de electricidad. Por tanto, este Reglamento establece unas normas de mínima armonización para los acoplamientos únicos diario e intradiario, con el fin de establecer un marco jurídico claro para una asignación de capacidad y un sistema de gestión de las congestiones eficientes y modernos, facilitando el comercio de la electricidad en toda la Unión, lo que permite un uso más eficiente de la red y el aumento de la competencia, en beneficio de los consumidores.

(4) Para implementar el acoplamiento único diario e intradiario, se deben calcular las capacidades transfronterizas de forma coordinada con los gestores de redes de transporte (en lo sucesivo denominados «los GRT»). Para ello, los GRT deben crear un modelo de red común que incluya estimaciones sobre la generación, carga y estado de la red para cada hora. La capacidad disponible normalmente debe calcularse de acuerdo con el llamado método de cálculo basado en flujos de energía, un método que tiene en cuenta que la electricidad puede fluir a través de diferentes rutas y optimiza la capacidad disponible en redes muy interdependientes. La capacidad transfronteriza disponible debe ser uno de los datos clave para el proceso de cálculo posterior, en el que se casan todas las ofertas y demandas de la Unión, recopiladas por los operadores del mercado, teniendo en cuenta la capacidad transfronteriza disponible desde un punto de vista económicamente óptimo. El acoplamiento único diario e intradiario garantiza que la electricidad fluya normalmente de manera ascendente de zonas de precios bajos a zonas de precios altos.

(5) El operador de acoplamiento del mercado (en lo sucesivo denominado «OAM») utiliza un algoritmo específico para casar ofertas y demandas de un modo óptimo. Los resultados del cálculo deben darse a conocer a todos los operadores del mercado de forma no discriminatoria. Sobre la base de los resultados del cálculo del OAM, los operadores del mercado deben informar a sus clientes sobre las ofertas y demandas que han tenido éxito. Posteriormente, la energía debe transferirse a través de la red según los resultados del cálculo del OAM. El proceso de acoplamiento único diario e intradiario es similar, con la excepción de que, en el acoplamiento intradiario, debe utilizarse un proceso continuo de subastas en todo el día y no un solo cálculo como en el caso del acoplamiento diario.

(6) El cálculo de capacidad de intercambio de los horizontes temporales del mercado diario e intradiario debe coordinarse como mínimo a nivel regional para garantizar un cálculo fiable de la capacidad y que el mercado pueda acceder a una capacidad óptima. Deben establecerse metodologías de cálculo de capacidad de intercambio a nivel regional a fin de definir datos de entrada, el método de cálculo y los requisitos de validación. La información relativa a la capacidad disponible debe actualizarse de manera puntual sobre la base de la última información disponible mediante un proceso de cálculo eficiente de la capacidad.

(7) Hay dos métodos admisibles a la hora de calcular la capacidad de intercambio entre zonas de oferta: sobre la base de los flujos de energía o sobre la base de la capacidad de transporte coordinada neta. El método basado en los flujos de energía debe utilizarse como método principal para el cálculo de capacidad de intercambio diaria e intradiaria cuando la interdependencia de la capacidad de intercambio entre las diferentes zonas de oferta sea muy elevada. El método basado en los flujos de energía solo debe introducirse después de que los participantes en el mercado hayan sido consultados y se les haya dado el suficiente tiempo para prepararse para una transición fluida. El método basado en la capacidad de intercambio neta coordinada solo debe aplicarse en regiones donde la interdependencia entre la capacidad de intercambio entre zonas de oferta sea menor y pueda demostrarse que el método basado en los flujos de energía no aportaría valor añadido.

(8) Debe crearse un modelo de red común a efectos del acoplamiento único diario e intradiario que represente al sistema europeo interconectado para calcular la capacidad de intercambio entre zonas de oferta de manera coordinada. El modelo de red común debe incluir un modelo de la red de transporte con la ubicación de las unidades de generación y las cargas pertinentes para el cálculo de capacidad de intercambio de intercambio entre zonas de oferta. Es esencial para la creación del modelo de red común que cada GRT proporcione información precisa y puntual.

(9) Debe exigirse a cada GRT la preparación de un modelo de red individual de su sistema, que deberá enviar a los GRT responsables de fusionarlos en un modelo de red común. Los distintos modelos de red deben incluir información de la generación y las unidades de consumo.

(10) Los GRT deben usar un conjunto común de medidas correctoras, como el intercambio compensatorio o la redistribución, para tratar la congestión tanto a nivel interno como interzonal. A fin de facilitar una asignación más eficiente de la capacidad y evitar reducciones innecesarias de las capacidades transfronterizas, los GRT deben coordinar el uso de medidas correctoras en el cálculo de capacidad de intercambio.

(11) Las zonas de oferta que reflejan la distribución de la oferta y la demanda constituyen una piedra angular del comercio de la electricidad basado en el mercado y son una condición previa para explotar plenamente el potencial de los métodos de asignación de capacidad, incluido el método basado en flujos de energía. Por lo tanto, las zonas de oferta deben definirse de forma que se garanticen la gestión eficiente de la congestión y la eficiencia del mercado general. Posteriormente se podrán modificar las zonas de oferta mediante la separación, la fusión o el ajuste de sus fronteras. Las zonas de oferta deben ser idénticas en lo que respecta a todos los horizontes temporales del mercado. El proceso de revisión de las configuraciones de las zonas de oferta previsto en el presente Reglamento desempeñará un papel importante en la identificación de los puntos de congestión estructurales y permitirá una delimitación más eficiente de las zonas de oferta.

(12) Los GRT deben aplicar un redespacho o un intercambio compensatorio a nivel regional o suprarregional. El redespacho o el intercambio compensatorio deben coordinarse con la redistribución o el intercambio internos en el área de control.

(13) La capacidad debe asignarse en los horizontes temporales del mercado diario e intradiario mediante métodos de asignación implícitos, en particular métodos que asignen conjuntamente la electricidad y la capacidad. En el caso del acoplamiento único diario, este método debe consistir en subastas implícitas y en el caso del acoplamiento único intradiario debe ser una asignación implícita continua. El método de las subastas implícitas debe depender de interfaces efectivas y puntuales entre GRT, operadores del mercado y demás partes a fin de garantizar la asignación de capacidad y la gestión eficiente de la congestión.

(14) Por motivos de eficiencia y con el fin de implementar cuanto antes el acoplamiento único diario e intradiario, estas modalidades de acoplamiento deben recurrir, cuando proceda, a los operadores de mercado actuales, sin excluir la competencia de nuevos operadores.

(15) La Comisión, en cooperación con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía...

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