Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1),

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi, que prevé restricciones en materia de viajes y la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas, entidades u organismos que socaven la democracia u obstruyan la búsqueda de una solución política en Burundi, inclusive mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia, las personas, entidades u organismos involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que vulneren el Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho humanitario, según proceda, o constituyan graves abusos de los derechos humanos, en Burundi. La lista de dichas personas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763.

(2) Hacen falta nuevas medidas de la Unión para aplicar la Decisión (PESC) 2015/1763.

(3) La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea deben presentar una propuesta de reglamento relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

(4) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, sobre todo, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(5) La facultad de modificar la lista del anexo I del presente Reglamento debe ejercerse por el Consejo en consideración a la amenaza para la paz y la seguridad en la región que constituye la situación en Burundi y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763.

(6) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE (2) y en el Reglamento (CE) no 45/2001 (3).

(7) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, y que incluirá en particular:

i) toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) toda demanda de reconvención,

v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;

d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, certificados de opción, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados...

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