Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación de las series de datos a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA)

Enforcement date:December 14, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

24.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 295/2008 establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Unión.

(2) El Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación estadística de productos por actividades (CPA), para cumplir los requisitos de las estadísticas de la Unión.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión (3) establece las serie de datos, el nivel de desglose y las etiquetas para productos que deben transmitirse sobre la base de la CPA.

(4) A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (4), es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en lo que se refiere al nivel de desglose y a las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.

(2) Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).

(3) Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión, de...

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