Reglamento (UE) 2015/2113 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 y 41

Enforcement date:November 27, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

24.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 30 de junio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material y de la NIC 41 Agricultura bajo el título Agricultura: Plantas productoras. El CNIC/IASB resolvió que las plantas que se utilicen exclusivamente para cultivar productos agrícolas a lo largo de varios ejercicios, denominadas «plantas productoras», deberán contabilizarse de la misma forma que el inmovilizado material en la NIC 16 Inmovilizado material, ya que su explotación es similar a la de la industria manufacturera.

(3) Las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41 tienen como consecuencia la modificación de la NIC 1, la NIC 17, la NIC 23, la NIC 36 y la NIC 40 con el fin de garantizar la coherencia entre las Normas Internacionales de Contabilidad.

(4) La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

a) la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 Inmovilizado material se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

b) la NIC 41 Agricultura se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

c) la NIC 1 Presentación de estados financieros, la NIC 17 Arrendamientos, la NIC 23 Costes por intereses, la NIC 36 Deterioro del valor de los activos y la NIC 40 Inversiones inmobiliarias se modifican en consonancia con las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

Se modifican los párrafos 3, 6 y 37 y se añaden los párrafos 22A y 81K a 81M.

3. Esta Norma no será de aplicación a: a) el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que no sean plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura); esta norma se aplicará a las plantas productoras, pero no a sus productos;

c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales);

d) ….

6. Los siguientes términos se usan, en la...

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