Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 11

Enforcement date:November 28, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 6 de mayo de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 11 Acuerdos conjuntos bajo el título Contabilización de las adquisiciones de participaciones en las operaciones conjuntas. Las modificaciones proporcionan nuevas orientaciones sobre el tratamiento contable de la adquisición de una participación en una operación conjunta cuya actividad constituya un negocio.

(3) Las modificaciones de la NIIF 11 contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no ha sido adoptada por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 en el anexo del presente Reglamento debe entenderse hecha a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

(4) La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIIF 11 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 11 Acuerdos conjuntos se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

  2. Toda referencia a la NIIF 9 en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE)...

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