Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo

Enforcement date:January 13, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho Reglamento se aplica a las demandas transfronterizas civiles y mercantiles, tanto si son objeto de contestación como si no, de cuantía no superior a 2 000 EUR. También garantiza que las sentencias dictadas en este proceso sean ejecutables sin ningún proceso intermedio, en particular, sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de ejecución (supresión del exequátur). El objetivo general del Reglamento (CE) no 861/2007 ha sido mejorar el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas, reduciendo los costes y acelerando los procesos civiles por lo que respecta a las demandas que entren dentro de su ámbito de aplicación.

(2) El informe de la Comisión de 19 de noviembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 861/2007 indica que, en general, se considera que el proceso europeo de escasa cuantía ha facilitado los litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en la Unión. Sin embargo, el informe también señala la existencia de obstáculos para la realización del pleno potencial del proceso europeo de escasa cuantía en beneficio de los consumidores y de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYME). El informe observa, entre otras cosas, que el bajo límite máximo fijado en el Reglamento (CE) no 861/2007 en relación con la cuantía de las demandas impide a muchos demandantes potenciales en litigios transfronterizos hacer uso de un proceso simplificado. Además, señala que algunos elementos del proceso podrían simplificarse más con el fin de reducir los costes y la duración de los litigios. El informe de la Comisión concluye que esos obstáculos podrían eliminarse de forma más eficaz mediante una modificación del Reglamento (CE) no 861/2007.

(3) Los consumidores deben poder aprovechar al máximo las oportunidades que brinda el mercado interior, y su confianza no debe verse mermada por la falta de instrumentos jurídicos efectivos para resolver los litigios en los que existe un elemento transfronterizo. Las mejoras del proceso europeo de escasa cuantía propuestas en el presente Reglamento pretenden proporcionar a los consumidores medios de reparación efectiva y contribuir así al ejercicio práctico de sus derechos.

(4) Elevar el límite relativo a la cuantía de la demanda hasta 5 000 EUR mejoraría el acceso a una tutela judicial efectiva y económicamente eficiente en los litigios transfronterizos, en particular para las PYME. Un mayor acceso a la justicia reforzaría la confianza en las transacciones transfronterizas y contribuiría al máximo aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado interior.

(5) El presente Reglamento debe aplicarse exclusivamente a los asuntos transfronterizos. Se debe considerar que existe un asunto transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro vinculado por el presente Reglamento distinto del Estado miembro al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

(6) El proceso europeo de escasa cuantía debe mejorarse aprovechando los avances tecnológicos en el ámbito de la justicia y las nuevas herramientas a disposición de los órganos jurisdiccionales, que pueden ayudar a superar las distancias geográficas y sus consecuencias en términos de elevados costes y duración del proceso.

(7) Para reducir aún más los gastos procesales y la duración del proceso, debe fomentarse la utilización de las modernas tecnologías de comunicación por las partes y los órganos jurisdiccionales.

(8) En el caso de los documentos que deben notificarse a las partes en el proceso europeo de escasa cuantía, la notificación electrónica debe situarse en pie de igualdad con la notificación por correo. A tal fin, el presente Reglamento debe establecer un marco general que permita utilizar la notificación electrónica, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios y que el uso de la notificación electrónica sea compatible con las normas procesales nacionales del Estado miembro de que se trate. En lo que respecta a todas las demás comunicaciones escritas entre las partes u otras personas que intervengan en el proceso y los órganos jurisdiccionales, se debe recurrir preferentemente al uso de medios electrónicos, en la medida de lo posible, cuando dichos medios estén disponibles y sean admisibles.

(9) Salvo que estén obligados por la normativa nacional a aceptar medios electrónicos, las partes u otros destinatarios deben tener la posibilidad de elegir si se van a utilizar medios electrónicos, cuando dichos medios estén disponibles y sean admisibles, o medios más tradicionales, para notificaciones de documentos u otras comunicaciones escritas con los órganos jurisdiccionales. El consentimiento de una parte en recibir las notificaciones por medios electrónicos se entiende sin perjuicio de su derecho a negarse a aceptar un documento que no esté escrito en la lengua oficial del Estado miembro en el que esté domiciliada o resida habitualmente, o no vaya acompañado de una traducción a dicha lengua, o, en el caso de que en dicho Estado miembro existan varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que dicha parte esté domiciliada o resida habitualmente, o en una lengua que entienda.

(10) Cuando se utilicen medios electrónicos para la notificación de documentos o de otro tipo de comunicaciones escritas, los Estados miembros deben aplicar las mejores prácticas existentes para garantizar que el contenido de los documentos recibidos o de otro tipo de comunicaciones escritas recibidas sea fiel y conforme al de los documentos u otro tipo de comunicaciones escritas expedidos, y que el método utilizado para el acuse de recibo garantice la confirmación de la recepción por el destinatario y de la fecha de recepción.

(11) El proceso europeo de escasa cuantía es esencialmente un procedimiento escrito. Las vistas orales solo deben celebrarse excepcionalmente cuando no sea posible dictar sentencia sobre la base de pruebas escritas o cuando un órgano jurisdiccional acuerde celebrar una vista oral a petición de una de las partes.

(12) A fin de permitir a las personas ser oídas sin exigirles que viajen hasta el órgano jurisdiccional, las vistas orales y la práctica de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes deben llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación a distancia adecuado a disposición de los órganos jurisdiccionales, salvo que, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, el uso de dicha tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del proceso. En lo que respecta a las personas domiciliadas o que residan habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que esté situado el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, las vistas orales deben organizarse de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo (4).

(13) Los Estados miembros deben fomentar la utilización de tecnologías de comunicación a distancia. A efectos de la celebración de vistas orales, deben adoptarse disposiciones para que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso europeo de escasa cuantía tengan acceso a la tecnología de comunicación a distancia adecuada con objeto de garantizar la equidad del procedimiento habida cuenta de las circunstancias particulares del asunto. Por lo que respecta a las videoconferencias, deben tenerse en cuenta las Recomendaciones del Consejo sobre las videoconferencias transfronterizas, adoptadas por el Consejo los días 15 y 16 de junio de 2015, así como el trabajo realizado en el marco del Portal Europeo de e-Justicia.

(14) Los posibles gastos procesales pueden influir en la decisión del demandante de ejercer una acción judicial. Entre otros gastos, las tasas judiciales pueden disuadir a los demandantes de ejercer acciones judiciales. A fin de garantizar el acceso a la justicia en el caso de demandas transfronterizas de escasa cuantía, las tasas judiciales aplicadas en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía no deben ser desproporcionadas en relación con la demanda y no deben ser superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales en dicho Estado miembro. No obstante, lo anterior no debe impedir la aplicación de unas tasas judiciales mínimas razonables y debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de aplicar, en las mismas condiciones, una tasa distinta a cualquier recurso contra una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.

(15) A efectos del presente Reglamento, las tasas judiciales deben incluir las tasas y gastos que hayan de pagarse al órgano jurisdiccional, cuyo importe se fija con arreglo al Derecho nacional. No deben incluir, por ejemplo, las cantidades transferidas a terceros en el curso del proceso, como los honorarios de abogados, los gastos de traducción, los gastos de notificación de documentos por entidades distintas de los órganos jurisdiccionales o los honorarios o indemnizaciones abonados a peritos o testigos.

(16) El acceso efectivo a la justicia en toda la Unión constituye un objetivo de gran importancia. Para garantizar ese acceso efectivo en el contexto del proceso europeo de escasa cuantía, debe concederse la justicia gratuita de...

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