Reglamento (UE) 2015/2423 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/18

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo (2) estableció una liberalización comercial asimétrica entre la Unión y los países y territorios interesados de los Balcanes Occidentales, y les concedió el beneficio de un acceso excepcional, ilimitado y libre de gravámenes de casi todos sus productos al mercado de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2015.

(2) El Reglamento (CE) no 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los derechos humanos (incluidos derechos laborales claves), de los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esa posibilidad, a fin de que pueda actuarse con rapidez en caso de que se produjera en uno de los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los derechos humanos (incluidos derechos laborales claves), de los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho.

(3) Habida cuenta de las diferencias en el ámbito de aplicación de la liberalización arancelaria en el marco de los regímenes contractuales que se han desarrollado entre la Unión y el conjunto de los participantes en el Proceso de estabilización y asociación, y las preferencias concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1215/2009, es conveniente ampliar el período de aplicación de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de ofrecer a los beneficiarios de las medidas comerciales excepcionales y a la Unión el tiempo suficiente para adaptar, en su caso, las preferencias concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1215/2009 a las previstas en el marco de los Acuerdos de Estabilización y Asociación.

(4) El Reglamento (CE) no 1215/2009 fijó el contingente arancelario global para las importaciones en la Unión de vinos con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) 2204 21 93 a 2204 21 98 y 2204 29...

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