Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La fragmentación del mercado interior va en detrimento de la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo en la Unión. La eliminación de obstáculos directos e indirectos para el adecuado funcionamiento y compleción de un mercado integrado de pagos electrónicos, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior.

(2) La Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha proporcionado una base jurídica para la creación de un mercado interior de pagos a escala de la Unión, ya que ha facilitado de manera importante la actividad de los proveedores de servicios de pago, creando normas uniformes por lo que respecta a la prestación de servicios de pago.

(3) El Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció el principio de que las comisiones abonadas por los usuarios sobre los pagos transfronterizos en euros han de ser las mismas que las de los pagos correspondientes dentro de un Estado miembro, incluidas las operaciones de pago con tarjeta contempladas en el presente Reglamento.

(4) El Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció las normas de funcionamiento para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros en el mercado interior, pero excluyó de su ámbito de aplicación las operaciones de pago con tarjeta.

(5) La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) tiene como objetivo armonizar determinadas normas en materia de contratos celebrados entre empresas y consumidores, incluidas las normas en materia de tasas por el uso de medios de pago, sobre cuya base los Estados miembros prohíben a los comerciantes cobrar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas que superen el coste soportado por el comerciante por el uso de ese medio.

(6) La seguridad, la eficiencia, la competitividad y el carácter innovador de los pagos electrónicos son fundamentales para que los consumidores, los comerciantes y las empresas puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, en particular a medida que el mundo va avanzando hacia el comercio electrónico.

(7) Algunos Estados miembros han promulgado o están preparando legislación para regular, directa o indirectamente, las tasas de intercambio, que abarca diferentes cuestiones, entre ellas los límites máximos aplicables a las tasas de intercambio a diversos niveles, las tasas de descuento, las normas que obligan a aceptar todas las tarjetas y las medidas orientadoras. Las decisiones administrativas vigentes en algunos Estados miembros difieren considerablemente entre sí. Para mejorar la coherencia entre los niveles de las tasas de intercambio, se prevé que se introduzcan más medidas reglamentarias a nivel nacional destinadas a abordar los niveles de dichas tasas o las discrepancias entre ellas. Estas medidas nacionales supondrían probablemente un obstáculo importante para la compleción del mercado interior en el ámbito de los pagos con tarjeta y de los pagos por internet y móvil mediante tarjeta y, por lo tanto, obstaculizarían la libre prestación de servicios.

(8) Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico utilizado con más frecuencia en las compras al por menor. Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión es aún muy incompleta, ya que muchas soluciones de pago no pueden desarrollarse más allá de las fronteras nacionales y se impide la entrada al mercado de nuevos actores para toda la Unión. Es necesario eliminar los obstáculos al funcionamiento eficiente del mercado de tarjetas, inclusive en el ámbito de los pagos con tarjeta y de los pagos por internet y móvil mediante tarjeta.

(9) Para que el mercado interior funcione eficazmente, debe fomentarse y facilitarse el uso de los pagos electrónicos en beneficio de comerciantes y consumidores. Las tarjetas y otros medios de pago electrónicos pueden utilizarse de manera más flexible, ya que permiten, por ejemplo, pagar en línea con objeto de aprovechar el mercado interior y el comercio electrónico; al mismo tiempo, los medios de pago electrónicos también ofrecen a los comerciantes unos pagos potencialmente seguros. Por lo tanto, y siempre que las tasas por el uso de los regímenes de tarjetas de pago se establezcan en un nivel económicamente eficiente, las operaciones de pago con tarjeta, en lugar de los pagos en efectivo, podrían resultar beneficiosas para comerciantes y consumidores, además de contribuir a establecer una competencia leal, a la innovación y a la entrada en el mercado de nuevos operadores.

(10) Las tasas de intercambio suelen aplicarse entre los proveedores de servicios de pago adquirentes de operaciones con tarjeta y los proveedores de servicios de pago emisores de tarjetas pertenecientes a un régimen de tarjetas de pago determinado. Las tasas de intercambio constituyen una parte muy importante de las tasas que los proveedores de servicios de pago adquirentes aplican a los comerciantes por cada operación de pago con tarjeta. Los comerciantes, a su vez, incorporan esos costes de la tarjeta a los precios generales de bienes y servicios, como hacen con todos sus otros costes. La competencia entre los regímenes de tarjetas de pago para convencer a los proveedores de servicios de pago de que emitan sus tarjetas hace que aumenten y no que disminuyan las tasas de intercambio en el mercado, en contraste con el efecto de disciplina sobre los precios que suele tener la competencia en una economía de mercado. Además de lograr una aplicación coherente de las normas de competencia a las tasas de intercambio, la regulación de dichas tasas mejoraría el funcionamiento del mercado interior y contribuiría a reducir los costes de las operaciones para los consumidores.

(11) La gran variedad de tasas de intercambio existentes y su nivel impiden que surjan nuevos actores para toda la Unión sobre la base de modelos de negocio con tasas de intercambio inferiores o sin tasas, perdiéndose así las potenciales economías de escala y de diversificación y sus consiguientes efectos de eficiencia. Esto tiene una incidencia negativa en comerciantes y consumidores e impide la innovación. Como actores para toda la Unión tendrían, como mínimo, que ofrecer a los bancos emisores el nivel más elevado de tasas de intercambio existente en el mercado en el que quieran entrar, esta situación incide también en la persistencia de la fragmentación del mercado. Los regímenes nacionales actuales con tasas de intercambio más bajas o sin tasas también pueden verse obligados a abandonar el mercado por la presión de los bancos para obtener unos ingresos más elevados por tasas de intercambio. En consecuencia, consumidores y comerciantes ven restringidas sus posibilidades de elección, soportan precios más elevados y servicios de pago de menor calidad, además de ver limitada su capacidad para utilizar soluciones de pago para toda la Unión. Además, los comerciantes no pueden evitar las diferencias en las tasas utilizando los servicios de aceptación de tarjetas ofrecidos por bancos de otros Estados miembros. Las normas específicas aplicadas por los regímenes de tarjetas de pago requieren, en virtud de su política de licencias territoriales, la aplicación de la tasa de intercambio del «punto de venta» (país del comerciante) para cada operación de pago. Este requisito hace que los adquirentes no puedan ofrecer con éxito servicios transfronterizos. También puede impedir que los comerciantes reduzcan el coste de sus pagos en beneficio de los consumidores.

(12) La aplicación de la legislación existente por parte de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia no ha permitido corregir esta situación.

(13) Por lo tanto, para evitar la fragmentación del mercado interior y distorsiones graves de la competencia debidas a las divergencias entre las legislaciones y las decisiones administrativas, es necesario, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adoptar medidas para resolver el problema de las elevadas tasas de intercambio y su divergencia, con el fin de que los proveedores de servicios de pago puedan prestar sus servicios de forma transfronteriza y que los consumidores y comerciantes puedan utilizar los servicios transfronterizos.

(14) La aplicación del presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia nacionales y de la Unión. Tampoco impide que los Estados miembros mantengan o establezcan límites más bajos o medidas de objeto o efecto equivalente a través de la legislación nacional.

(15) A fin de facilitar el buen funcionamiento de un mercado interior de pagos con tarjeta y de pagos por internet y móvil mediante tarjeta, que redunde en beneficio de los consumidores y los comerciantes, el presente Reglamento debe aplicarse a la emisión y adquisición nacional y transfronteriza de operaciones de pago con tarjeta. Si los comerciantes pueden elegir un adquirente fuera de su propio Estado miembro («adquisición transfronteriza»), una posibilidad que resultaría favorecida si se impusiera un mismo nivel máximo para las tasas de intercambio nacionales y transfronterizas de las operaciones adquiridas así como la prohibición de las licencias territoriales, sería posible garantizar la necesaria claridad jurídica y evitar las distorsiones de competencia entre los...

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