Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 223/2009, relativo a la estadística europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/90

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Estadístico Europeo («SEE»), en tanto que asociación, ha consolidado, por regla general, con éxito sus actividades para garantizar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas de alta calidad, y ha contribuido también a mejorar su gobernanza.

(2) No obstante, se han identificado recientemente algunos puntos débiles, en particular respecto al marco de gestión de la calidad de las estadísticas.

(3) En su Comunicación de 15 de abril de 2011 titulada «Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas», la Comisión propuso medidas para abordar estos puntos débiles y reforzar la gobernanza del SEE. En particular sugería que se modificase el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) En sus Conclusiones de 20 de junio de 2011, el Consejo acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión y destacó la importancia de seguir mejorando la gobernanza y la eficiencia del Sistema Estadístico Europeo.

(5) La repercusión en el ámbito estadístico de acontecimientos recientes en el contexto del marco de gobernanza económica de la Unión debe tenerse en cuenta, en particular aquellos aspectos relacionados con la independencia profesional, como la transparencia en los procesos de selección y cese, las dotaciones presupuestarias y los calendarios de difusión, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como los aspectos relacionados con los requisitos que se exigen a los organismos encargados de controlar la aplicación de las normas fiscales nacionales en lo referente a disfrutar de una autonomía funcional, que figuran en el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6) Esos aspectos relacionados con la independencia profesional, como la transparencia en los procesos de selección y cese, las dotaciones presupuestarias y los calendarios de divulgación, no deben quedar limitados a las estadísticas elaboradas a efectos de los sistemas de vigilancia fiscal y los procedimientos de déficit excesivo, sino que deben aplicarse a todas las estadísticas europeas desarrolladas, elaboradas y difundidas por el SEE.

(7) Además, para garantizar la independencia profesional de las autoridades estadísticas y una elevada calidad de los datos estadísticos, es preciso disponer de recursos adecuados asignados con una base anual o plurianual que satisfagan las necesidades estadísticas.

(8) A tal fin, debe reforzarse la independencia profesional de las autoridades estadísticas y han de garantizarse unas normas mínimas, aplicables en toda la Unión. Deben ofrecerse garantías específicas a los presidentes de los institutos nacionales de estadística (INE), en cuanto a la ejecución de funciones estadísticas, la gestión organizativa y la asignación de recursos. Los procedimientos de selección de presidentes de INE deben ser transparentes y basarse exclusivamente en criterios profesionales. Deben garantizar el respeto al principio de igualdad de oportunidades, en particular en lo que respecta al sexo.

(9) Aunque la credibilidad de las estadísticas europeas requiere una sólida independencia profesional de los estadísticos, las estadísticas europeas deben responder también a las necesidades políticas y proporcionar asistencia estadística para nuevas iniciativas políticas a escala nacional y de la Unión.

(10) Es necesario consolidar y garantizar la independencia de la autoridad estadística de la Unión (Eurostat), a través de un control parlamentario eficaz, y la independencia de los INE mediante mecanismos de control democrático.

(11) Asimismo, debe precisarse el papel de coordinación atribuido a los INE en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, para lograr una coordinación más eficaz de las actividades estadísticas a escala nacional, incluida la gestión de la calidad, teniendo debidamente en cuenta las funciones estadísticas llevadas a cabo por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En la medida en que las estadísticas europeas puedan ser elaboradas por los bancos centrales nacionales (BCN) en su calidad de miembros del SEBC, los INE y los BCN deben cooperar estrechamente de conformidad con los sistemas nacionales, con miras a garantizar la elaboración de unas estadísticas europeas completas y coherentes, al tiempo que se garantiza la necesaria cooperación entre el SEE y el SEBC.

(12) A fin de reducir la carga de respuesta para las autoridades estadísticas y los informantes, los INE y demás autoridades nacionales deben poder acceder a los registros administrativos, incluidos los cumplimentados por vía electrónica, sin demora y gratuitamente, para hacer integrarlos en las estadísticas.

(13) Las estadísticas europeas deben ser fácilmente comparables y accesibles, y actualizarse inmediata y regularmente, con el objetivo de que las iniciativas políticas y de financiación de la Unión tengan plenamente en cuenta la realidad en la Unión.

(14) Además, procede consultar a los INE en una fase inicial sobre el diseño de nuevos registros administrativos que puedan facilitar datos con fines estadísticos, y acerca de los cambios previstos en las fuentes administrativas en vigor o la supresión de tales fuentes. También deben recibir los metadatos pertinentes de los entes en poder de datos administrativos y coordinar las actividades de estandarización relativas a los registros administrativos que sirvan para la producción de datos estadísticos.

(15) Debe protegerse la confidencialidad de los datos obtenidos a partir de registros administrativos con arreglo a los principios y orientaciones comunes aplicables a todos los datos confidenciales utilizados para la elaboración de estadísticas europeas. También procede establecer y publicar marcos de evaluación de la calidad aplicables a estos datos así como principios de transparencia.

(16) Todos los usuarios deben tener acceso a los mismos datos al mismo tiempo. Los INE deben fijar calendarios para la publicación de los datos periódicos.

(17) Podría reforzarse la calidad de las estadísticas europeas y potenciarse la confianza de los usuarios haciendo partícipes a los gobiernos nacionales de la responsabilidad de aplicar el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (Código de Buenas Prácticas). A tal fin, los «compromisos sobre la confianza en las estadísticas» (Compromisos) establecidos en los Estados miembros y que tengan en cuenta las especificidades nacionales, deberían incluir compromisos específicos de los gobiernos de dichos Estados miembros de mejorar o mantener las condiciones para la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Los Compromisos, que deberían actualizarse cuando sea necesario, podrían incluir unos marcos nacionales de garantía de gran calidad, que abarcaran las autoevaluaciones, las actuaciones de mejora y los mecanismos de control.

(18) La Comisión (Eurostat) debe tomar todas las medidas necesarias para permitir un acceso...

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