Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, conjuntamente, «nuevo marco normativo») son importantes actos de legislación financiera adoptados a raíz de la crisis financiera en relación con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociación. El nuevo marco normativo refuerza lo dispuesto en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a la que sustituye.

(2) El nuevo marco normativo regula los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que prestan servicios o realizan actividades de inversión en la Unión. El nuevo marco normativo armoniza el régimen de limitación de posiciones para los derivados sobre materias primas a fin de incrementar la transparencia, favorecer la fijación ordenada de los precios e impedir el abuso de mercado. Asimismo, introduce normas sobre la negociación algorítmica de alta frecuencia y mejora la supervisión de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Basándose en las normas ya en vigor, el nuevo marco normativo refuerza también la protección de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. Las nuevas normas deben aplicarse a partir del 3 de enero de 2017.

(3) El nuevo marco normativo exige que los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos faciliten a las autoridades competentes datos de referencia sobre los instrumentos financieros que describan de manera uniforme las características de cada instrumento financiero que esté sujeto a la Directiva 2014/65/UE. Dichos datos se utilizan también con otros fines, por ejemplo, para el cálculo de los umbrales de transparencia y liquidez, y para la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas.

(4) A fin de recoger los datos de manera armonizada y eficiente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) junto con las autoridades nacionales competentes están desarrollando una nueva infraestructura de recopilación de información, el Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros (SDRIF). El SDRIF abarcará una amplia gama de instrumentos financieros incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y enlazará los flujos de datos entre la AEVM, las autoridades nacionales competentes y los centros de negociación de toda la Unión. La inmensa mayoría de los nuevos sistemas informáticos en los que se apoya el SDRIF necesitarán desarrollarse desde cero, sobre la base de nuevos parámetros.

(5) Dada la complejidad del nuevo marco normativo y la necesidad de adoptar un elevadísimo número de actos delegados y de ejecución, la fecha de aplicabilidad del Reglamento (UE) n.o 600/2014 se aplazó 30 meses con respecto a la fecha de entrada en vigor. Pese a la inusitada larga duración de ese período, las partes interesadas, como las plataformas de negociación, las autoridades nacionales competentes y la AEVM no están en condiciones de garantizar que las necesarias infraestructuras de recopilación de datos se hayan creado y puedan entrar en funcionamiento para el 3 de enero de 2017. Ello se debe al volumen y la complejidad de los datos que se deben recopilar y tratar para que el nuevo marco normativo pueda empezar a aplicarse, en particular a efectos de la comunicación de las operaciones, los cálculos de transparencia y la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas.

(6) La inexistencia de las infraestructuras necesarias de recopilación de datos tendría repercusiones en todo el ámbito de aplicación del nuevo marco normativo. Sin datos no sería factible establecer una delimitación precisa de los instrumentos financieros que entran dentro del ámbito de aplicación del nuevo marco normativo. Tampoco sería posible adaptar las normas de transparencia prenegociación y postnegociación, a fin de determinar qué instrumentos son líquidos y cuándo deben concederse dispensas o aplazamientos en relación con la publicación.

(7) Sin las infraestructuras necesarias de recopilación de datos, los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión no podrían comunicar las operaciones ejecutadas a las autoridades competentes. A falta de comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, sería difícil aplicar limitaciones de posiciones a dichos derivados. El hecho de que no se comuniquen las posiciones restringiría la capacidad de detectar eficazmente los incumplimientos de las limitaciones correspondientes. Muchos de los requisitos relativos a la negociación algorítmica también dependen de la recopilación de datos.

(8) Sin las infraestructuras necesarias de recopilación de datos, las empresas de servicios de inversión también encontrarían más difícil aplicar las normas de ejecución óptima. Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos no podrían publicar los datos relativos a la calidad de ejecución de las operaciones en tales centros. Las empresas de servicios de inversión no recibirían importantes datos relativos a la ejecución, que les ayudarían a determinar la mejor forma de ejecutar las órdenes de los clientes.

(9) A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario y está justificado tomar medidas urgentes para aplazar el inicio de la aplicación del nuevo marco normativo en su totalidad, incluidos todos los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.

(10) El proceso de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT