Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo

Enforcement date:October 06, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo pidió que se realizaran mayores esfuerzos para dar una solución global a los flujos migratorios sin precedentes hacia el territorio de la Unión, por ejemplo mediante el refuerzo de la gestión de las fronteras para una mejor administración de los crecientes flujos migratorios mixtos. Además, en su reunión informal sobre migración de 23 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado o de Gobierno hicieron hincapié en la necesidad de abordar la dramática situación en las fronteras exteriores, así como de reforzar los controles en las mismas, en particular a través de la asignación de recursos adicionales para la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y Europol, con recursos humanos y contribuciones técnicas de los Estados miembros.

(2) El objetivo de la política de la Unión en materia de gestión de las fronteras exteriores es el establecimiento y la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras a escala nacional y de la Unión, que es un corolario necesario para la libre circulación de personas dentro de la Unión y un componente fundamental de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La gestión europea integrada de las fronteras reviste una importancia capital. Se trata de gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores y de hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a combatir las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza y a asegurar un nivel elevado de seguridad interior en el seno de la Unión. Asimismo, es necesario actuar respetando los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación de personas en el interior de la Unión.

(3) La gestión europea integrada de las fronteras, basada en el modelo de control de acceso de cuatro niveles, incluye medidas en terceros países como las previstas en el marco de la política común de visados, medidas con terceros países vecinos, medidas de control de las fronteras exteriores, un análisis de riesgos y medidas tomadas dentro del espacio Schengen y medidas en materia de retorno.

(4) A la hora de aplicar la gestión europea integrada de las fronteras, convendría asegurar la coherencia con otros grandes objetivos políticos, incluido el buen funcionamiento del transporte transfronterizo.

(5) Para garantizar una aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras, debe establecerse una Guardia Europea de Fronteras y Costas. Debe estar dotada de los recursos financieros y humanos así como de los equipos necesarios. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe estar formada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») y las autoridades nacionales encargadas de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo labores de control fronterizo. Se basará en el uso común de la información, las capacidades y los sistemas a escala nacional y en la respuesta de la Agencia a escala de la Unión.

(6) La gestión europea integrada de las fronteras debe aplicarse como una responsabilidad compartida de la Agencia y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y cualesquiera otras tareas de control fronterizo. Aunque los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de gestionar sus fronteras exteriores, tanto en interés propio como de todos los Estados miembros, la Agencia debe apoyar la aplicación de las medidas de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo, la evaluación y la coordinación de las acciones de los Estados miembros que ejecuten dichas medidas.

(7) La gestión europea integrada de las fronteras no altera las respectivas competencias de la Comisión y los Estados miembros en el ámbito aduanero, en particular, en relación con los controles, la gestión de riesgos y el intercambio de información.

(8) La elaboración de la política y de la legislación en materia de control de las fronteras exteriores y de retorno, incluido el desarrollo de una estrategia europea de gestión integrada de las fronteras, sigue siendo responsabilidad de las instituciones de la Unión. Debe garantizarse una coordinación estrecha entre la Agencia y estas instituciones.

(9) La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, conocida comúnmente como Frontex, fue creada por el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (3). Desde que asumiera sus responsabilidades el 1 de mayo de 2005, ha asistido satisfactoriamente a los Estados miembros en la aplicación de los aspectos operativos del control de las fronteras exteriores mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, análisis de riesgos, intercambios de información, relaciones con terceros países y retorno de personas que sean objeto de una decisión de retorno.

(10) Es necesario supervisar eficazmente el cruce de las fronteras exteriores, hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en las fronteras exteriores, garantizar un nivel elevado de seguridad interior en la Unión, salvaguardar el funcionamiento del espacio Schengen y respetar el principio general de solidaridad. Teniendo esto en cuenta, resulta necesario reforzar la gestión de las fronteras exteriores basándose en el trabajo de Frontex y haciendo que se convierta en una agencia con una responsabilidad común para la gestión de las fronteras exteriores.

(11) Por consiguiente, deben ampliarse las labores de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. Para reflejar estos cambios, debe cambiarse su nombre por el de Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que seguirá siendo conocida usualmente como «Frontex». Debe seguir siendo la misma persona jurídica, con una plena continuidad de todas sus actividades y procedimientos. La función clave de la Agencia debe ser elaborar una estrategia técnica y operativa para la aplicación de una gestión integrada de las fronteras a escala de la Unión; supervisar el funcionamiento efectivo del control fronterizo en las fronteras exteriores; proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas; garantizar la ejecución práctica de las medidas en una situación requiera acciones urgentes en las fronteras exteriores, y prestar asistencia técnica y operativa para ayudar en las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar; y organizar, coordinar y realizar operaciones e intervenciones de retorno.

(12) La Agencia debe ejercer sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

(13) La Agencia debe desempeñar sus tareas sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de defensa.

(14) La ampliación de tareas y competencias de la Agencia debe equilibrarse con un refuerzo de las salvaguardias de los derechos fundamentales y una mayor responsabilidad.

(15) Los Estados miembros deben poder seguir cooperando a nivel operativo con otros Estados miembros y/o terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones militares con fines de mantenimiento del orden, siempre que dicha cooperación sea compatible con las acciones de la Agencia.

(16) La Agencia depende de la cooperación de los Estados miembros para poder llevar a cabo sus tareas de manera efectiva. En este sentido, es importante que la Agencia y los Estados miembros actúen de buena fe y mantengan un intercambio de informaciones precisas en el momento oportuno. Ningún Estado miembro debe estar obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

(17) Los Estados miembros también deben, en su propio interés y en el de los demás Estados miembros, introducir datos en las bases de datos europeas. Deben, igualmente, velar por que estos sean exactos, estén actualizados y se hayan obtenido e introducido legalmente.

(18) La Agencia debe realizar análisis de riesgos generales y específicos, basados en un modelo común de análisis de riesgos integrado que deberán aplicar tanto la Agencia como los Estados miembros. Partiendo también de la información facilitada por los Estados miembros, la Agencia debe ofrecer información apropiada sobre todos los aspectos pertinentes para una gestión europea integrada de las fronteras, especialmente el control de fronteras, el retorno, los movimientos secundarios irregulares de nacionales de terceros países dentro de la Unión Europea, la prevención de la delincuencia transfronteriza, incluida la facilitación del cruce de fronteras no autorizado, la trata de seres humanos, el terrorismo y las amenazas de carácter híbrido, así como la situación en terceros países vecinos, con el fin de permitir que se tomen medidas adecuadas o de...

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