Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo

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27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, letra b) y apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Es crucial completar con urgencia un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional, con los objetivos de mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles. Un mercado interior de la electricidad que sea operativo debe ofrecer a los productores los incentivos apropiados para invertir en nueva generación de energía, incluida la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, prestando especial atención a los Estados miembros y las regiones más aislados en el mercado de la energía de la Unión. Un mercado operativo también ha de proporcionar a los consumidores medidas destinadas a promover un uso más eficiente de la energía, uso que presupone la seguridad del suministro energético.

(2) La seguridad del suministro de energía constituye un componente esencial de la seguridad pública y, por lo tanto, está relacionada de manera intrínseca con el funcionamiento eficiente del mercado interior de la electricidad y con la integración de los mercados eléctricos aislados de los Estados miembros. La electricidad solo puede llegar a los ciudadanos de la Unión a través de la red. El funcionamiento de los mercados de electricidad, y en particular de las redes y demás activos asociados con el suministro de electricidad, resulta esencial para la seguridad pública, la competitividad de la economía y el bienestar de los ciudadanos de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 fija normas no discriminatorias para las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y establece, en particular, normas para la asignación de capacidad y la gestión de congestiones relativas a las interconexiones y las redes de transporte que afectan a los flujos de electricidad transfronterizos. Para avanzar hacia un mercado de la electricidad realmente integrado deben desarrollarse oportunidades de cobertura eficientes para los generadores, los consumidores y los minoristas con el fin de atenuar futuros riesgos de precios en la zona donde operan, incluida la armonización de las reglas actuales de subasta de asignación de la capacidad a plazo.

(4) El cálculo de la capacidad a largo plazo para los horizontes temporales diario y anual del mercado debe estar coordinado por los gestores de red de transporte (en lo sucesivo, «GRT») al menos a nivel regional para asegurar que el cálculo de la capacidad sea fiable y que se ponga a disposición del mercado una capacidad óptima. Con este fin, los GRT deben establecer un modelo de red común que recopile todos los datos necesarios para el cálculo de la capacidad a largo plazo y que tenga en cuenta las incertidumbres inherentes a los horizontes temporales a largo plazo. El planteamiento basado en la capacidad de transporte coordinada neta debe aplicarse para calcular y asignar capacidades transfronterizas a largo plazo. El planteamiento basado en los flujos podría aplicarse en los casos en que las capacidades interzonales entre zonas de oferta sean muy interdependientes y este planteamiento se justifique desde el punto de vista de la eficiencia económica.

(5) Las normas de asignación de capacidad interzonal a largo plazo requieren el establecimiento y funcionamiento de una plataforma única de asignación a nivel europeo. Todos los GRT deben colaborar en la elaboración de esta plataforma central a fin de facilitar la asignación de derechos de transmisión a largo plazo para los participantes en el mercado. La plataforma debe prever la transferencia de derechos de transmisión a largo plazo de un participante en el mercado elegible a otro.

(6) Con el fin de permitir una asignación transparente y no discriminatoria de los derechos de transmisión a largo plazo, la plataforma única de asignación debe publicar toda la información pertinente acerca de la subasta antes de su apertura. Las normas de nominación deben contener información detallada sobre el procedimiento de nominación de derechos físicos de transmisión, incluidos los requisitos, los plazos, la hora de cierre y la elegibilidad para el intercambio entre los participantes en el mercado.

(7) Los titulares de los derechos de transmisión a largo plazo deben tener derecho a devolverlos a los GRT para su reasignación en una asignación de capacidad a plazo posterior. Los titulares pueden recibir un pago por la devolución de los derechos de transmisión a largo plazo. Además, los participantes en el mercado deben tener derecho a transferir o adquirir derechos de transmisión a largo plazo ya asignados. Los participantes en el mercado deben informar a los GRT de esas transferencias o compras y sobre las contrapartes, incluidos los participantes en el mercado implicados y sus GRT respectivos.

(8) Es importante que la carga administrativa y los costes asociados a la participación en la plataforma única de asignación se mantengan dentro de límites razonables, en particular por lo que respecta a la armonización del marco contractual con los participantes en el mercado.

(9) Existen actualmente en la Unión varias normas de asignación que rigen las disposiciones contractuales de los derechos de transmisión a largo plazo. Los GRT deben elaborar normas de asignación armonizadas a nivel de la Unión para derechos físicos de transmisión y derechos financieros de transmisión-opciones (en lo sucesivo, «FTR — opciones») y derechos financieros de transmisión-obligaciones (en lo sucesivo, «FTR — obligaciones»).

(10) Dichas normas de asignación armonizadas deben incluir al menos la descripción del proceso o procedimiento de asignación de derechos de transmisión a largo plazo, incluidos los requisitos mínimos para la participación, los asuntos financieros, el tipo de productos que se ofrecen en las subastas explícitas, las normas de nominación, las normas de reducción y compensación, las normas para los participantes en el mercado en caso de que transfieran sus derechos de transmisión a largo plazo, el principio «usado o retribuido» (en lo sucesivo, «principio UIOSI»), las normas en cuanto a fuerza mayor y la responsabilidad. Las normas de asignación armonizadas deben también indicar las obligaciones contractuales que deben respetar los participantes en el mercado.

(11) El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (2) establece un plazo de firmeza diario y un régimen de compensación para los derechos de transmisión a largo plazo reducidos después de dicho plazo. Del mismo modo, los derechos de transmisión a largo plazo reducidos antes del plazo de firmeza diario deben ser compensados o reembolsados a sus titulares por los GRT.

(12) Pueden introducirse límites a la compensación que se debe abonar a los titulares cuyos derechos de transmisión a largo plazo se hayan reducido antes del plazo de firmeza diario, teniendo en cuenta la liquidez de los mercados pertinentes y la posibilidad de que los participantes en el mercado ajusten sus posiciones.

(13) En consonancia con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (la «Agencia») debe tomar una decisión sobre las condiciones comunes del acceso o las metodologías cuando las autoridades reguladoras nacionales competentes no consigan llegar a un acuerdo sobre esas cuestiones de regulación.

(14) El presente Reglamento ha sido elaborado en estrecha cooperación con la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (la «REGRT de Electricidad») y las partes interesadas, con vistas a la adopción transparente y participativa de normas eficaces, equilibradas y proporcionadas. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, la Comisión consultará a la Agencia, a la REGRT de Electricidad y a las otras partes interesadas antes de proponer modificaciones del presente Reglamento.

(15) El presente Reglamento completa el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 16 de dicho Reglamento.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento fija normas detalladas sobre la asignación de la capacidad interzonal en los mercados a plazo, sobre el establecimiento de una metodología común para determinar la capacidad interzonal a largo plazo, sobre el establecimiento de una plataforma única de asignación a nivel europeo que ofrezca derechos de transmisión a largo plazo, así como sobre la posibilidad de devolver derechos de transmisión a largo plazo para la posterior asignación de capacidad a plazo o la transferencia de derechos de transmisión a largo plazo entre participantes en el mercado.

  2. El presente Reglamento se aplicará a todas las redes de transporte e interconexiones de la Unión, excepto las redes de transporte insulares que no estén conectadas con otras redes de transporte mediante interconexiones.

  3. En los Estados miembros en los que haya más de un GRT, el presente Reglamento se aplicará a todos los GRT de dicho Estado miembro. Cuando un GRT no tenga una función que concierna a una o varias obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros podrán disponer que la responsabilidad de cumplir dichas obligaciones se asigne a uno o más GRT diferentes y específicos.

  4. La...

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