Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC) publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros. La norma tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros abordando preocupaciones que surgieron en este ámbito durante la crisis financiera. En particular, la NIIF 9 responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros.

(3) La adopción de la NIIF 9 implica, consecuentemente, modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 12, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 23, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 39, la NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIIF 13, la Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) 2, la CINIIF 5, la CINIIF 10, la CINIIF 12, la CINIIF 16, la CINIIF 19 y la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 27, a fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. Para garantizar la coherencia con el Derecho de la Unión, no se ha procedido en el presente Reglamento a la consiguiente modificación de la NIC 39, relacionada con el sistema de contabilidad de cobertura por el valor razonable. Además, la NIIF 9 deroga la CINIIF 9.

(4) Previa consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de información financiera y habida cuenta de las cuestiones derivadas de la consulta, en particular en lo relativo a las repercusiones de la aplicación de la NIIF 9 en el sector de los seguros, se concluye que la NIIF 9 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(5) La adopción de las normas internacionales de contabilidad por la Comisión debe hacerse de forma oportuna para no socavar la percepción y, por ende, la confianza de los inversores. No obstante, aunque se aprueba la NIIF 9, se reconoce la necesidad de un aplazamiento facultativo de su aplicación para el sector de los seguros. El NICB/CNIC ha emprendido una iniciativa para abordar esta cuestión y se espera que presente una propuesta para asegurar una única solución reconocida internacionalmente. No obstante, en caso de que las disposiciones adoptadas por el NICB/CNIC de aquí al 31 de julio de 2016 no se consideren satisfactorias, la Comisión tiene la intención de ofrecer al sector de los seguros la posibilidad de no aplicar la NIIF 9 durante un período de tiempo limitado.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:

    a) se inserta la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos Financieros, según figura en el anexo del presente Reglamento;

    b) las siguientes normas internacionales de contabilidad quedan modificadas de conformidad con la NIIF 9 Instrumentos financieros, según figura en el anexo del presente Reglamento: i) NIC 1 Presentación de estados financieros;

    ii) NIC 2 Existencias;

    iii) NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores;

    iv) NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa;

    v) NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;

    vi) NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas;

    vii) NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera;

    viii) NIC 23 Costes por intereses;

    ix) NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos;

    x) NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación;

    xi) NIC 33 Ganancias por acción;

    xii) NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

    xiii) NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes;

    xiv) NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

    xv) NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera;

    xvi) NIIF 2 Pagos basados en acciones;

    xvii) NIIF 3 Combinaciones de negocios;

    xviii) NIIF 4 Contratos de seguro;

    xix) NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

    xx) NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar;

    xxi) NIIF 13 Valoración del valor razonable;

    xxii) Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares;

    xxiii) CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental;

    xxiv) CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor;

    xxv) CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios;

    xxvi) CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero;

    xxvii) CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio;

    xxviii) Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento;

    c) queda derogada la CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos, de conformidad con la NIIF 9, según figura en el anexo del presente Reglamento.

  2. Todas las empresas dejarán de aplicar las disposiciones siguientes, en relación con las referencias a la NIIF 9, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018:

    a) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1254/2012 de la Comisión (3);

    b) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1255/2012 de la Comisión (4);

    c) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 183/2013 de la Comisión (5);

    d) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 313/2013 de la Comisión (6);

    e) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1174/2013 de la Comisión (7);

    f) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1361/2014 de la Comisión (8);

    g) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/28 de la Comisión (9);

    h) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión (10);

    i) artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/2441 de la Comisión (11);

    j) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1703 de la Comisión (12);

    k) artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión (13).

  3. Si una sociedad opta por aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros en ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2018, aplicará lo dispuesto en el apartado 2 a dichos ejercicios.

    Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2016.

    (1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

    (3) Reglamento (UE) n.o 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011) (DO L 360 de 29.12.2012, p. 1).

    (4) Reglamento (UE) n.o 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DO L 360 de 29.12.2012, p. 78).

    (5) Reglamento (UE) n.o 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 1 (DO L 61 de 5.3.2013, p. 6).

    (6) Reglamento (UE) n.o 313/2013 de la Comisión, de 4 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los estados financieros consolidados, los acuerdos conjuntos y la revelación de...

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