Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:April 08, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

19.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 se exige a la Comisión que elabore una lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión que, además de las mencionadas en el anexo IV de dicho Reglamento, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista o del gestor de transporte.

(2) Con este fin, la Comisión debe definir el nivel de gravedad de las infracciones en función del riesgo de muerte o de lesiones graves que puedan entrañar e indicar la frecuencia más allá de la cual las infracciones reiteradas han de considerarse más graves.

(3) La lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves que se elabore debe contener las infracciones de las normas de la Unión relativas a los ámbitos indicados en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

(4) Los Estados miembros deben tener en cuenta la información relativa a dichas infracciones al establecer las prioridades para los controles dirigidos a las empresas clasificadas como de mayor riesgo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

(5) Las medidas que se adopten son necesarias para garantizar la transparencia, equidad y seguridad jurídica al examinar la gravedad de las infracciones y sus repercusiones en la honorabilidad de la empresa de transporte o del gestor de transporte.

(6) No obstante, incumbe a la autoridad competente del Estado miembro seguir un procedimiento administrativo nacional completo para determinar si la pérdida de honorabilidad constituiría una respuesta proporcionada en un caso concreto. Dicho procedimiento nacional de examen debe incluir, si procede, un control en los locales de la empresa afectada. Al evaluar la honorabilidad, los Estados miembros deben tomar en consideración la conducta de la empresa, de sus gestores y de cualquier otra persona pertinente.

(7) La clasificación armonizada de las infracciones graves debe constituir la base para ampliar el sistema nacional de clasificación de riesgos establecido por cada Estado miembro con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2006/22/CE, con el fin de cubrir todas las infracciones graves de las normas de transporte por carretera de la Unión, indicadas en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, que pueden afectar a la honorabilidad de la empresa de transporte o del gestor de transporte.

(8) El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 también establece que los Estados miembros deben incluir dichas infracciones graves en sus registros electrónicos nacionales de empresas de transporte por carretera el 1 de enero de 2016 a más tardar. La clasificación armonizada de las infracciones es, por tanto, un avance importante para garantizar una competencia justa entre las empresas, una aplicación más armonizada y un funcionamiento eficaz del sistema de intercambio de información denominado Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.

(9) En aras de la transparencia y de una competencia justa, procede establecer un método común para el cálculo de la frecuencia más allá de la cual las infracciones reiteradas serán consideradas más graves por la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento. Dichas infracciones reiteradas pueden poner en marcha el procedimiento administrativo nacional, que, si así lo autoriza la autoridad competente, puede provocar la pérdida de honorabilidad del transportista.

(10) Como norma general, se debe determinar la frecuencia teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la duración y el número medio de conductores. Esta debe considerarse el umbral máximo, si bien debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de aplicar umbrales más bajos, de acuerdo con lo previsto en sus procedimientos administrativos nacionales para evaluar la honorabilidad.

(11) Con el fin de garantizar la coherencia jurídica y la transparencia se hace necesaria la modificación del anexo III de la Directiva 2006/22/CE para cambiar el nivel de gravedad de algunas infracciones allí establecidas de conformidad con la lista de las infracciones más graves que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

(12) La lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves se ha determinado en consulta con los Estados miembros y con las partes interesadas de la Unión, basándose la evaluación del nivel de gravedad en las mejores prácticas y experiencias en la aplicación de las disposiciones legislativas pertinentes en los Estados miembros. Las infracciones más graves establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 han constituido el umbral máximo de referencia para la evaluación del nivel de gravedad de otras infracciones pertinentes.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Transporte por Carretera creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece una lista común de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión en materia del transporte comercial por carretera, según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento, que, además de las mencionadas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.

  2. El presente Reglamento indica la frecuencia más allá de la cual las infracciones reiteradas se considerarán más graves, teniendo en cuenta el número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por el gestor de transporte, según lo dispuesto en el anexo II.

  3. Los Estados miembros tendrán en cuenta la información sobre las infracciones graves a que se refieren los apartados 1 y 2 al llevar a cabo el procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.

El anexo III de la Directiva 2006/22/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

(2) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.

(3) Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).

La siguientes tablas contienen las categorías y tipos de infracciones graves de las normas de la Unión en materia de transporte comercial por carretera, divididas en tres categorías de gravedad en función de su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves.

N.o BASE JURÍDICA TIPO DE INFRACCIÓN NIVEL DE GRAVEDAD (2) LIMG IMG IG Tripulación 1. Artículo 5, apartado 1 Incumplimiento de la edad mínima de los cobradores X Tiempos de conducción 2. Artículo 6, apartado 1 Superación del tiempo diario de conducción de 9 h si no se autoriza la posibilidad de ampliarlo a 10 h 10 h ≤ …

N.o BASE JURÍDICA TIPO DE INFRACCIÓN NIVEL DE GRAVEDAD LIMG IMG IG Instalación del tacógrafo 1. Artículo 3, apartado 1, y artículo 22 No instalación ni uso de un tacógrafo homologado (por ejemplo, ausencia de tacógrafo...

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