Reglamento (UE) 2016/95 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/9

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 83, apartado 1, su artículo 87, apartado 2, y su artículo 88, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos que ya no tienen razón de ser.

(2) Varios actos adoptados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal han quedado obsoletos debido a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes.

(3) Mediante la Acción Común 96/610/JAI del Consejo (2) se creó un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para hacerlos más accesibles a los órganos de todos los Estados miembros. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (3), que encomienda a Europol el apoyo y refuerzo de la cooperación mutua entre las autoridades responsables de las funciones policiales de los Estados miembros en la prevención y la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, y de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (4), que introdujo un nuevo marco para la cooperación transfronteriza en la lucha contra el terrorismo.

(4) Mediante la Acción Común 96/699/JAI del Consejo (5), la Unidad de Drogas de Europol fue designada como la autoridad a la que debía transmitirse la información de los Estados miembros sobre la descripción del perfil químico de las drogas. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI.

(5) El objeto de la Acción Común 96/747/JAI del Consejo (6) era reforzar la cooperación entre los servicios policiales y judiciales de los Estados miembros mediante la creación de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos especializados. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol profundizar en el conocimiento especializado de los procedimientos de investigación utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros y ofrecerles asesoramiento en el marco de sus investigaciones.

(6) El objeto de la Acción Común 96/750/JAI del Consejo (7) era reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros en la lucha contra las drogas y las toxicomanías, y pedir a los Estados miembros que aproximen sus legislaciones para que sean compatibles entre sí en la medida en que sea necesario para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo (8), y de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo (9).

(7) La Acción Común 97/339/JAI del Consejo (10) autorizó la cooperación y encomendó el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con acontecimientos de gran envergadura, a los que asiste un gran número de personas procedentes de más de un Estado miembro, a fin de mantener el orden público y prevenir las infracciones penales. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de las Decisiones 2008/615/JAI, 2002/348/JAI (11) y 2007/412/JAI (12) del Consejo, que establecen nuevas normas en materia de intercambio de datos personales y no personales y otras formas de cooperación para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes.

(8) El objeto de la Acción Común 97/372/JAI del Consejo (13) era ampliar la puesta en común de información e inteligencia entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones policiales, especialmente en materia de estupefacientes. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Acto 98/C-24/01 del Consejo (14) por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, que introdujo normas detalladas sobre la asistencia mutua y la cooperación entre...

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