Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 220/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, letra d), y su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional es crucial para mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles.

(2) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 establece normas no discriminatorias que regulan el acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad con objeto de asegurar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad.

(3) Deben establecerse normas armonizadas sobre la operación del sistema aplicables a los gestores de redes de transporte (GRT), los gestores de redes de distribución (GRD) y los usuarios significativos de la red (USR), a fin de proporcionar un marco jurídico claro para la operación del sistema, facilitar el comercio de electricidad a escala de la Unión, garantizar la seguridad del sistema, velar por la disponibilidad y el intercambio de los datos y la información necesarios entre GRT y entre estos y todas las demás partes interesadas, promover la integración de las fuentes de energía renovables, permitir un uso más eficiente de la red y reforzar la competencia, en beneficio de los consumidores.

(4) Para garantizar la seguridad de la operación del sistema de transporte interconectado, es esencial definir un conjunto de requisitos mínimos comunes para la operación del sistema de la Unión, para la cooperación transfronteriza entre los GRT y para la utilización de las características relevantes de los GRD y los USR conectados.

(5) Todos los GRT deben cumplir los requisitos mínimos comunes aplicables a los procedimientos necesarios para preparar la operación en tiempo real, elaborar modelos de red individuales y presentar modelos de red comunes, facilitar el uso eficiente y coordinado de las medidas correctoras necesarias para la operación en tiempo real al objeto de mantener la seguridad de la operación, la calidad y la estabilidad del sistema de transporte interconectado, y para respaldar el funcionamiento eficiente del mercado interior europeo de la electricidad y facilitar la integración de las fuentes de energía renovables.

(6) Aunque actualmente existen diversas iniciativas voluntarias de cooperación regional en la operación del sistema promovidas por GRT, se requiere una coordinación formal entre los GRT para gestionar la red de transporte de la Unión, a fin de responder a la transformación del mercado de la electricidad de la Unión. Las normas sobre la operación del sistema contempladas en el presente Reglamento requieren un marco institucional que refuerce la coordinación entre los GRT, lo que incluye la participación obligatoria de estos en coordinadores regionales de la seguridad (CRS). Los requisitos comunes para el establecimiento de CRS y de sus tareas previstos en el presente Reglamento constituyen un primer paso hacia la coordinación regional y la integración de la operación del sistema y deben facilitar la consecución de los objetivos del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y reforzar la seguridad de suministro de la Unión.

(7) El presente Reglamento debe establecer un marco para la cooperación obligatoria de los GRT mediante la designación de CRS. Los CRS deben formular recomendaciones a los GRT de la región de cálculo de la capacidad respecto a la que hayan sido designados. Los GRT deben decidir a título individual si seguir o no las recomendaciones del CRS. El GRT debe mantener la responsabilidad de preservar la seguridad de la operación de su zona de control.

(8) Se requieren normas sobre formación y certificación operativas para garantizar la cualificación y la correcta formación del personal de los gestores de redes y demás personal de operación, así como la certificación del personal de los gestores de redes necesaria para la gestión segura de la red de transporte en tiempo real en todas las situaciones operativas. Las normas de formación y certificación afianzan y formalizan las mejores prácticas existentes entre los GRT y garantizan la aplicación de unas normas mínimas por todos los GRT de la Unión.

(9) Los requisitos en materia de pruebas operativas y supervisión pretenden asegurar el correcto funcionamiento de los elementos de la red de transporte, la red de distribución y los equipos de los usuarios de la red. Deben planificarse y coordinarse las pruebas operativas para minimizar las perturbaciones de la estabilidad, la operación y la eficiencia económica del sistema interconectado.

(10) En vista de que las indisponibilidades planificadas afectan también a la estabilidad de la red fuera de la zona de control de los GRT, cada GRT debe, en el ámbito de la programación de la operación, supervisar la viabilidad de las indisponibilidades planificadas en cada horizonte temporal y, si es necesario, coordinarlas con los GRT, GRD y USR cuando repercutan en flujos transfronterizos que afecten a la seguridad de la operación de las redes de transporte.

(11) Los procesos operativos y de programación necesarios para prever dificultades de seguridad de la operación en tiempo real y preparar las medidas correctoras pertinentes implican un intercambio de datos oportuno y adecuado. Así pues, tal intercambio no debe verse obstaculizado por barreras entre los diferentes agentes implicados.

(12) Uno de los procesos más críticos para garantizar la seguridad de la operación con un elevado nivel de fiabilidad y calidad es el control frecuencia-potencia («CFP»). Solo es posible un CFP efectivo si se impone a los GRT y a los GRD de conexión de reservas la obligación de cooperar para la gestión de las redes de transporte interconectadas como una única entidad, y a los módulos de generación de electricidad e instalaciones de demanda de los proveedores, la obligación de cumplir los requisitos técnicos mínimos relevantes.

(13) Las disposiciones en materia de CFP y de reservas pretenden establecer requisitos claros, objetivos y armonizados para los GRT, los GRD de conexión de reservas, los módulos de generación de electricidad y las instalaciones de demanda de los proveedores al objeto de garantizar la seguridad de la red y el funcionamiento eficiente del mercado interior de la electricidad, en un entorno de competencia efectiva y no discriminatoria. Las disposiciones en materia de CFP y de reservas deben proporcionar el marco técnico necesario para el desarrollo de mercados de balance transfronterizos.

(14) A fin de garantizar la calidad de la frecuencia común del sistema, es esencial definir un conjunto de requisitos y principios mínimos relativos al CFP y las reservas a escala de la Unión, que sirvan de base tanto para la cooperación transfronteriza entre los GRT como, si procede, para la utilización de características de las redes de generación, de consumo y de distribución conectadas. A tal fin, el presente Reglamento aborda la estructura y las reglas operativas, los criterios y objetivos de calidad, el dimensionamiento de las reservas, el intercambio, el reparto y la distribución de reservas y la supervisión en relación con el CFP.

(15) Las zonas síncronas no se detienen en las fronteras de la Unión y pueden incluir el territorio de terceros países. La Unión, los Estados miembros y los GRT deben tener como objetivo una operación del sistema en condiciones de seguridad dentro de todas las zonas síncronas de la Unión. Deben apoyar a terceros países en la aplicación de normas similares a las contenidas en el presente Reglamento. La REGRT de Electricidad debe facilitar la cooperación entre los GRT de la Unión y los GRT de terceros países en la operación del sistema en condiciones de seguridad.

(16) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («Agencia») debe tomar una decisión si las autoridades reguladoras competentes no consiguen llegar a un acuerdo sobre las condiciones o metodologías comunes.

(17) El presente Reglamento ha sido elaborado en estrecha cooperación con la Agencia, la REGRT de Electricidad y las partes interesadas, con vistas a la adopción transparente y participativa de normas eficaces, equilibradas y proporcionadas. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, la Comisión debe consultar a la Agencia, la REGRT de Electricidad y demás partes interesadas antes de proponer modificaciones del presente Reglamento.

(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos de preservar la seguridad de la operación, la calidad de la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los recursos interconectados, el presente Reglamento establece directrices detalladas sobre:

  1. los requisitos y principios de la seguridad de la operación;

  2. las reglas y responsabilidades para la coordinación y el intercambio de datos entre los GRT, entre los GRT y los GRD, y entre los GRT o los GRD y los USR, en la programación de la operación y próxima al tiempo real;

  3. las reglas para la formación y la certificación del personal de los gestores de redes;

  4. los requisitos relativos a la coordinación de indisponibilidades;

  5. los requisitos para la programación entre las zonas de control de los GRT, y

  6. las reglas destinadas al establecimiento de un marco de la Unión para el control frecuencia-potencia y para las reservas.

    1. Las reglas y...

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