Reglamento (UE) 2017/1539 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se establece la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1538 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25) a entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad (BCE/2017/26)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Banco Central Europeo |
19.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 240/212
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 3, su artículo 6, apartado 2, su artículo 6, apartado 5, letra d), y su artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21, apartado 1, su artículo 140, y su artículo 141, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1538 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25) (3), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (4) establece requisitos en relación con la información financiera con fines de supervisión que las entidades supervisadas deben presentar a las autoridades nacionales competentes (ANC).
(2) El Reglamento (UE) 2017/1538 faculta al Banco Central Europeo (BCE) para decidir, a solicitud de una ANC, aplicar ese reglamento a entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (5) y establecidas en el Estado miembro de esa ANC, a partir del 1 de enero de 2019, si el régimen nacional de contabilidad no es compatible con las Normas Internacionales de Información Financiera.
(3) Vistas las solicitudes presentadas por las ANC al BCE hasta el 27 de julio de 2017 y la evaluación por el BCE de los regímenes nacionales de contabilidad, el BCE ha decidido aplicar el Reglamento (UE) 2017/1538 a las entidades supervisadas menos significativas establecidas en ciertos Estados miembros, a partir del 1 de enero de 2019.
(4) Por lo tanto, debe adoptarse un reglamento que complete el Reglamento (UE) 2017/1538 con este fin conforme al procedimiento del artículo 26, apartados 7 y 8...
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