Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las pruebas fiables y pertinentes basadas en estadísticas europeas que sean actuales y estén disponibles públicamente y que puedan utilizarse para la formulación de políticas, son absolutamente esenciales para medir el progreso y evaluar la eficiencia de las políticas y los programas de la Unión, especialmente en el contexto de la estrategia Europa 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («estrategia Europa 2020») y la Agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático.

(2) Las estadísticas europeas deben tener un enfoque global sobre toda la Unión que arroje datos precisos que contribuyan al desarrollo de los procesos de integración de la Unión.

(3) La disponibilidad de estadísticas europeas completas y fiables constituye un importante bien público del que pueden sacar provecho los responsables políticos, los investigadores y la ciudadanía.

(4) La existencia de un equilibrio satisfactorio entre los objetivos económicos y sociales del Semestre Europeo reviste especial importancia para la sostenibilidad y la legitimidad de la Unión Económica y Monetaria. Por consiguiente, los objetivos en materia social y de empleo han cobrado mayor prominencia en el marco del Semestre Europeo, con informes por países y recomendaciones específicas por país que evalúan los retos sociales y en materia de empleo y promueven reformas de las políticas basadas en las mejores prácticas. A tal fin, las estadísticas sociales revisten una importancia especial.

(5) Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Programa Estadístico Europeo (en lo sucesivo, «Programa») proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de gran calidad, al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual. El Programa debe ejecutarse mediante medidas estadísticas particulares de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 223/2009. Los programas de trabajo anuales deben basarse en dicho Programa.

(6) El Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) abarca solamente el período comprendido entre 2013 y 2017, mientras que el Marco Financiero Plurianual vigente se extiende hasta el 2020. Por lo tanto, procede modificar sin demora dicho Reglamento para prorrogar el Programa hasta 2020 y para colmar las lagunas estadísticas que requieren una respuesta urgente.

(7) En el contexto del programa de mejora de la legislación de la Comisión, las políticas de la Unión deben diseñarse y supervisarse cada vez más basándose en pruebas fiables con una base estadística sólida. Las estadísticas europeas desempeñan un claro papel a este respecto y pueden marcar una verdadera diferencia, especialmente en ámbitos políticos en los que el valor analítico, sobre la base de datos fiables, y la capacidad de reacción son fundamentales para que las políticas tengan éxito.

(8) Unas estadísticas de gran calidad son cruciales, por consiguiente, para obtener mejores resultados y contribuir a una Europa mejor. Deben realizarse más esfuerzos para fomentar las inversiones en estadísticas oficiales tanto a nivel nacional como europeo. El Programa también debe proporcionar orientación sobre los ámbitos políticos prioritarios, la creación de capacidad y la redefinición de las prioridades en curso. Además, debe reforzarse la cooperación con organizaciones internacionales, con el fin de garantizar un enfoque armonizado a la hora de alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

(9) Deben adoptarse medidas para abordar las lagunas estadísticas más urgentes, aumentar la oportunidad y apoyar las prioridades políticas y la coordinación de las políticas económicas a lo largo del Semestre Europeo. La Comisión (Eurostat) debe ofrecer también nuevas proyecciones demográficas, en las que se incluyan los flujos migratorios, en estrecha cooperación con institutos nacionales de estadística, para la actualización del análisis de las repercusiones sociales, económicas y presupuestarias del envejecimiento de la población y de las desigualdades económicas.

(10) Deben publicarse indicadores en tiempo oportuno para contribuir a la eficacia de las decisiones que definan las políticas. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, la Comisión (Eurostat) debe comunicar públicamente sobre la oportunidad, incluida información pertinente sobre las deficiencias de oportunidad que puedan producirse, en cuanto aspecto de la calidad estadística.

(11) Las cuentas experimentales de los ecosistemas y las estadísticas sobre el cambio climático, incluidas las relativas a la adaptación al cambio climático y la «huella» de este, deben seguir desarrollándose usando los datos existentes. La Unión Europea de la Energía y el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, que tiene por objeto conseguir que el sistema económico y energético de la Unión sea más competitivo, eficiente, seguro y sostenible, requerirán nuevas estadísticas sobre consumo de energía, eficiencia energética, fuentes de energía renovable, dependencia energética y seguridad del suministro, así como estadísticas recientes sobre la economía circular.

(12) Las estadísticas de gran calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa, en particular las estadísticas sobre innovación, investigación y desarrollo, las estadísticas sociales, las estadísticas medioambientales y las estadísticas sobre energía y transporte, deben permitir el seguimiento de los objetivos y las metas de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que se han de establecer a escala de la Unión y de los Estados miembros y, de ese modo, contribuir a la consecución de dichos objetivos y metas.

(13) Deben lograrse avances en la mejora de la información cualitativa y cuantitativa, que contribuya a la exhaustividad de las cuentas nacionales y, de este modo, propiciar una mejora de las estimaciones sobre el déficit tributario y la elusión fiscal.

(14) La prórroga del Programa es una buena oportunidad que debe aprovecharse para realizar adaptaciones y reflejar las nuevas orientaciones, en particular en consonancia con la Visión 2020 del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, «SEE»), a fin de complementar los objetivos existentes, la definición de las prioridades en curso y la disponibilidad de datos en un contexto en el que la Unión se enfrenta a importantes desafíos en lo que respectaal desarrollo económico y a la cohesión social. Debe garantizar la cooperación continua entre la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística así como los diálogos periódicos con el Comité Consultivo Europeo de Estadística establecido mediante la Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Debe garantizar también la coordinación entre el SEE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Comisión (Eurostat) debe supervisar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas por parte de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Código de buenas prácticas»).

(15) Reviste especial importancia medir las bolsas de desempleo elevado, incluido el desempleo juvenil en regiones transfronterizas.

(16) Un aumento idóneo del presupuesto para estadísticas a nivel de la Unión debe apoyar estos cambios del Programa y el trabajo en curso del SSE en materia de eficiencia, aportando valor añadido y resultados para la mejora de la calidad de los datos mediante proyectos a gran escala, efectos de palanca estructurales y economías de escala que puedan mejorar los sistemas estadísticos en todos los Estados miembros.

(17) El presente Reglamento establece para prorrogar el Programa al período comprendido entre 2018 y 2020 una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(18) Al prorrogar el Programa, la Comisión (Eurostat) debe tomar especialmente en consideración las consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión.

(19) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la prórroga del Programa al período comprendido entre 2018 y 2020, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de...

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