Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone normas y procedimientos armonizados para facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales que son responsables de la aplicación de la legislación transfronteriza en materia de protección de los consumidores. El artículo 21 bis del Reglamento (CE) n.o 2006/2004 prevé una revisión de la eficacia de dicho Reglamento y de sus mecanismos de funcionamiento. Tras la citada revisión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 no es suficiente para hacer frente eficazmente a los retos de aplicación que plantea el mercado único, incluidos los desafíos del mercado único digital.

(2) La comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 2015, «Una Estrategia para el Mercado Único Digital en Europa», identificó como una de las prioridades de dicha estrategia la necesidad de reforzar la confianza de los consumidores mediante una aplicación más rápida, ágil y coherente de las normas relativas a la protección de los consumidores. La comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2015, «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», reiteró que la aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores debe reforzarse aún más mediante la reforma del Reglamento (CE) n.o 2006/2004.

(3) La aplicación ineficaz de la legislación en casos de infracciones transfronterizas, incluyendo las infracciones cometidas en el entorno digital, permite a los comerciantes eludir la aplicación de la legislación trasladando su actividad dentro de la Unión. Ello también da lugar a una distorsión de la competencia para los comerciantes respetuosos de la ley que operan en su propio país o a escala transfronteriza (en línea o fuera de línea) y perjudica directamente, por lo tanto, a los consumidores, mermando su confianza en las transacciones transfronterizas y el mercado interior. Un mayor nivel de armonización que incluya una cooperación efectiva y eficaz en materia de ejecución entre las autoridades públicas competentes es, por tanto, necesario para detectar, investigar y ordenar el cese o la prohibición de las infracciones reguladas por el presente Reglamento.

(4) El Reglamento (CE) n.o 2006/2004 establece una red de autoridades públicas competentes responsables de la aplicación de la legislación en toda la Unión. Es necesaria una coordinación eficaz entre las diferentes autoridades competentes que participan en dicha red, así como una coordinación eficaz entre otras autoridades públicas a escala de los Estados miembros. La labor de coordinación de la oficina de enlace única debe confiarse a una autoridad pública en cada Estado miembro. Dicha autoridad debe tener facultades suficientes y recursos necesarios para desempeñar esa función clave. Se invita a cada uno de los Estados miembros a designar a una de las autoridades competentes como oficina de enlace única en virtud del presente Reglamento.

(5) También debe protegerse a los consumidores de las infracciones reguladas en el presente Reglamento que ya hayan cesado pero cuyos efectos perjudiciales puedan continuar. Las autoridades competentes deben disponer de las facultades mínimas necesarias para investigar y ordenar el cese de tales infracciones o su prohibición en el futuro a fin de impedir que se repitan, y garantizar con ello un alto nivel de protección de los consumidores.

(6) Las autoridades competentes deben disponer de un conjunto mínimo de facultades de investigación y ejecución con el fin de aplicar el presente Reglamento, cooperar entre sí de forma más rápida y eficiente y disuadir a los comerciantes de cometer infracciones reguladas en el presente Reglamento. Esas facultades deben ser suficientes para afrontar de forma eficaz los retos de aplicación de la legislación que plantean el comercio electrónico y el entorno digital e impedir que los comerciantes infractores aprovechen las lagunas del sistema de ejecución de la normativa trasladando su actividad a otros Estados miembros cuyas autoridades competentes no estén equipadas para hacer frente a prácticas ilícitas. Dichas facultades deben permitir a los Estados miembros garantizar que la información y las pruebas necesarias puedan ser válidamente intercambiadas entre las autoridades competentes para lograr un mismo nivel de aplicación efectiva de la legislación en todos los Estados miembros.

(7) Cada Estado miembro debe garantizar que todas las autoridades competentes que se hallen dentro de su ámbito de competencia dispongan de todas las facultades mínimas que sean necesarias para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. Sin embargo, los Estados miembros deben poder decidir no otorgar todas las facultades a cada autoridad competente siempre que cada una de esas facultades pueda ser ejercida de manera efectiva, según sea necesario, respecto de cualquier infracción regulada en el presente Reglamento. Los Estados miembros deben también poder decidir, conforme al presente Reglamento, conferir ciertas funciones a organismos designados, u otorgar a las autoridades competentes la facultad de consultar a organizaciones de consumidores, asociaciones de comerciantes, organismos designados u otras personas interesadas acerca de la eficacia de los compromisos propuestos por un comerciante para el cese de una infracción regulada en el presente Reglamento. Sin embargo, los Estados miembros no deben estar sujetos a obligación alguna para hacer participar a organismos designados en la aplicación del presente Reglamento ni a disponer que se consulte a organizaciones de consumidores, asociaciones de comerciantes, organismos designados u otras personas interesadas acerca de la eficacia de los compromisos propuestos para el cese de la infracción regulada en el presente Reglamento.

(8) Las autoridades competentes deben poder abrir investigaciones o procedimientos por iniciativa propia si tienen conocimiento de infracciones reguladas en el presente Reglamento por medios distintos de las reclamaciones de los consumidores.

(9) Las autoridades competentes deben tener acceso a cualesquiera documento, datos e información pertinentes relacionados con el objeto de una investigación o de investigaciones concertadas de un mercado de consumo (en lo sucesivo, «barridos») con el fin de determinar si se ha cometido, o se está cometiendo una infracción de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores, y en particular para identificar al comerciante responsable, con independencia de quién esté en posesión de los documentos, datos o información y con independencia de su forma o formato, su medio de almacenamiento o el lugar donde estén almacenados. Las autoridades competentes deben estar facultadas para solicitar directamente que terceros que participen en la cadena de valor digital faciliten todas las pruebas, datos e información pertinentes, de conformidad con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y de conformidad con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

(10) Las autoridades competentes deben poder solicitar cualquier información pertinente a cualquier autoridad pública, organismo o agencia de su Estado miembro o a cualquier persona física o jurídica, incluidos, por ejemplo, los proveedores de servicios de pago, los proveedores de servicios de Internet, los operadores de telecomunicaciones, los registros y registradores de dominios y los proveedores de servicios de alojamiento de datos, a los efectos de determinar si se ha cometido o se está cometiendo una infracción regulada en el presente Reglamento.

(11) Las autoridades competentes deben poder llevar a cabo las inspecciones necesarias in situ y estar facultadas para acceder a todos los locales, terrenos o medios de transporte que el comerciante afectado por la inspección utilice para fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

(12) Las autoridades competentes deben poder requerir a cualquier representante o empleado del comerciante afectado por la inspección que dé explicaciones sobre hechos, información, datos o documentos relativos al objeto de la inspección, y deben poder dejar constancia de las respuestas ofrecidas por dichos representantes o empleados.

(13) Las autoridades competentes deben estar facultadas para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y para obtener pruebas de las infracciones reguladas en el presente Reglamento, incluidas aquellas que tengan lugar durante o después de la compra de bienes o servicios. Por ello, las autoridades competentes deben tener la facultad de adquirir bienes o servicios como compras de prueba, cuando sea necesario bajo una identidad encubierta, para detectar infracciones reguladas en el presente Reglamento, como la denegación del derecho de desistimiento que asiste al consumidor en el caso de los contratos a distancia y para obtener pruebas. Esta facultad debe comprender también la posibilidad de inspeccionar, examinar, analizar, desmontar o ensayar un producto o servicio adquirido a tales fines por la autoridad competente. La facultad de adquirir bienes o servicios como compras de prueba puede comprender la facultad de las autoridades competentes de garantizar la devolución de cualquier pago efectuado en caso de que dicha devolución no sea desproporcionada y sea conforme por lo demás con el Derecho de la...

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