Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)

Enforcement date:April 27, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

7.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 95/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 114, y su artículo 168, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige que, al definirse y ejecutarse las políticas y acciones de la Unión, se garantice un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. El logro de este objetivo debe conseguirse mediante medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario, entre otras, que tengan como objetivo final la protección de la salud humana.

(2) El TFUE también establece que la Unión debe contribuir al logro de un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en el marco de la realización del mercado interior.

(3) La legislación de la Unión establece un conjunto de normas armonizadas para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y saludables y que las actividades que puedan repercutir en la seguridad de la cadena agroalimentaria o en la protección de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y la información alimentaria se realicen de conformidad con requisitos específicos. Las normas de la Unión también se establecen para garantizar un alto nivel de salud humana y animal, de sanidad vegetal, así como de bienestar de los animales a lo largo de la cadena agroalimentaria y en todos los sectores de actividad en los que un objetivo clave es la lucha contra la posible propagación de enfermedades de los animales, en algunos casos transmisibles a los seres humanos, o de plagas que sean perjudiciales para los vegetales o los productos vegetales, y para garantizar la protección del medio ambiente frente a los riesgos que pudieran ocasionar organismos modificados genéticamente (OMG) o productos fitosanitarios. La correcta aplicación de dichas normas, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria», contribuye al funcionamiento del mercado interior.

(4) Las normas básicas de la Unión respecto a la legislación sobre alimentos y piensos están establecidas en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). A estas normas básicas se suma una legislación sobre alimentos y piensos más específica que se aplica a aspectos diversos como la nutrición animal, incluidos los piensos medicamentosos, la higiene de los alimentos y los piensos, las zoonosis, los subproductos animales, los residuos de medicamentos veterinarios, los contaminantes, el control y la erradicación de enfermedades animales que afectan a la salud humana, el etiquetado de alimentos y piensos, los productos fitosanitarios, los aditivos de alimentos y piensos, las vitaminas, las sales minerales, los oligoelementos y otros aditivos, los materiales en contacto con los alimentos, los requisitos de calidad y composición, el agua potable, la ionización, los nuevos alimentos y los OMG.

(5) La legislación de la Unión en materia de salud animal tiene por objeto garantizar un alto nivel de salud humana y animal en la Unión, el desarrollo racional de los sectores de la agricultura y la acuicultura, y el aumento de la productividad. Dicha legislación es necesaria para contribuir a la realización del mercado interior de los animales y los productos de origen animal, y para evitar la propagación de enfermedades infecciosas que pudieran afectar a la Unión. Abarca aspectos que incluyen el comercio dentro de la Unión, la introducción en la Unión, la erradicación de enfermedades, los controles veterinarios y la notificación de enfermedades, y contribuye además a la seguridad de los alimentos y los piensos.

(6) Las enfermedades transmisibles de los animales, incluidos los microorganismos que hayan desarrollado resistencia a los antibióticos, pueden tener repercusiones considerables en la salud pública, la seguridad de los alimentos y los piensos, y la salud y el bienestar de los animales. A fin de garantizar en la Unión unos niveles elevados de salud pública y de los animales, las normas aplicables en materia de sanidad animal y de seguridad de piensos y alimentos se establecen a escala de la Unión. El cumplimiento de estas normas, incluidas aquellas destinadas a hacer frente al problema de la resistencia a los antimicrobianos, debe someterse a los controles oficiales previstos por el presente Reglamento. Además, la legislación de la Unión prevé asimismo normas sobre comercialización y utilización de medicamentos veterinarios que contribuyen a una acción coherente a escala de la Unión dirigida a exigir que los antimicrobianos se utilicen con prudencia en las explotaciones agrícolas y a reducir al mínimo el desarrollo de resistencia antimicrobiana en animales y su transmisión a través de alimentos de origen animal. En las acciones número 2 y 3 que se proponen en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 15 de noviembre de 2011 titulada «Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas» se hace hincapié en la función esencial que desempeñan las normas específicas de la Unión en el ámbito de los medicamentos veterinarios. El cumplimiento de esas normas específicas debe estar sujeto a los controles previstos en dicha legislación de la Unión y, por lo tanto, no entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(7) El artículo 13 del TFUE reconoce que los animales son seres sensibles. La legislación de la Unión sobre bienestar de los animales exige que los dueños de los animales, los poseedores de animales y las autoridades competentes respeten los requisitos de bienestar de los animales, garantizándoles un trato respetuoso y evitando causarles dolor y sufrimiento innecesarios. Esas normas se basan en pruebas científicas y pueden mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos de origen animal.

(8) La legislación de la Unión en materia de sanidad vegetal regula la introducción, el establecimiento y la propagación de plagas inexistentes en la Unión, o de presencia no muy extendida. El objetivo de la legislación es proteger la salubridad de los cultivos de la Unión y de las zonas verdes y bosques públicos y privados, a la vez que se protege la biodiversidad y el medio ambiente de la Unión, y se garantiza la calidad de los vegetales y productos vegetales y la seguridad de los alimentos y los piensos procedentes de vegetales.

(9) La legislación de la Unión sobre productos fitosanitarios regula la autorización, la comercialización, la utilización y el control de los productos fitosanitarios y de las sustancias activas, protectores, sinergistas, coformulantes o adyuvantes que esos productos puedan contener o de los que puedan componerse. El objetivo de esas normas es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente mediante la evaluación de los riesgos que presentan los productos fitosanitarios, mientras se mejora el funcionamiento del mercado de la Unión mediante la armonización de las normas sobre comercialización y se mejora asimismo la producción agrícola.

(10) La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) disponen la autorización previa, la trazabilidad y el etiquetado de los OMG y de los alimentos y piensos modificados genéticamente. Los OMG que no están destinados al consumo directo, como las semillas utilizadas como materia prima para la producción de alimentos o piensos, pueden autorizarse con arreglo a la Directiva 2001/18/CE y al Reglamento (CE) n.o 1829/2003. Independientemente de la base jurídica en virtud de la que puedan autorizarse los OMG, deben aplicarse las mismas normas a los controles oficiales.

(11) La legislación de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos establece una base para el desarrollo sostenible de la producción ecológica y tiene por objeto contribuir a la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y el bienestar de los animales, así como al desarrollo de las zonas rurales.

(12) La legislación de la Unión sobre los regímenes de calidad agraria de los productos agrícolas y alimenticios determina los productos que se crían y producen siguiendo especificaciones exactas, al tiempo que fomenta la diversidad de la producción agrícola, protege las denominaciones de los productos e informa a los consumidores sobre las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

(13) La legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria se basa en el principio de que los operadores son responsables, en todas las fases de producción, transformación y distribución bajo su control, de garantizar el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos por la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria que sean pertinentes para el desempeño de sus actividades.

(14) Las normas de la Unión en materia de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura garantizan unos productos sostenibles y la realización de todo el potencial del mercado interior; facilitan las actividades de comercialización basadas en una competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción. Dichas normas garantizan el cumplimiento de los mismos requisitos para los productos importados y para los productos originarios de dentro de la Unión. Las normas de la Unión en materia de comercialización de los productos agrícolas contribuyen a mejorar las condiciones económicas de producción...

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