Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011

Enforcement date:August 27, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

7.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco para las estadísticas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2016. Este Reglamento, por tanto, debe ser derogado.

(2) El programa de encuestas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas que se ha llevado a cabo en la Unión desde 1966 debe continuar, a fin de examinar las tendencias de la estructura de dichas explotaciones a escala de la Unión y proporcionar la base de conocimientos estadísticos necesaria para la formulación, aplicación, seguimiento, evaluación y revisión de las políticas en la materia, en particular, la política agrícola común (PAC), incluyendo medidas en materia de desarrollo rural, así como políticas medioambientales, de adaptación y mitigación del cambio climático y de uso de la tierra de la Unión, al igual que varios objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Esa base de conocimientos también es necesaria para estimar el impacto de estas políticas sobre la mano de obra femenina en las explotaciones agrícolas.

(3) La recogida de datos estadísticos, en particular los relativos a la estructura de las explotaciones agrícolas, debe tener como objetivo, entre otros, el de aportar datos actualizados al proceso de toma de decisiones, con vistas a futuras reformas de la PAC.

(4) Una evaluación internacional de las estadísticas agrícolas dio lugar a la adopción de la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que fue aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (CENU) en 2010. Las estadísticas agrícolas europeas deben seguir, en su caso, las recomendaciones de la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales, así como las del Programa mundial del censo agropecuario 2020 de la FAO.

(5) El Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) proporciona un marco para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, basadas en principios estadísticos comunes. Asimismo, establece criterios de calidad y hace referencia a la necesidad de minimizar la carga que soportan los encuestados y contribuir al objetivo más general de reducción de las cargas administrativas.

(6) Debe establecerse un programa estadístico con fines múltiples sobre explotaciones agrícolas para los próximos diez años a fin de ofrecer un marco para la producción de estadísticas armonizadas, comparables y coherentes. Estas estadísticas deben tener por objeto responder a las necesidades políticas.

(7) La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, establecida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) en noviembre de 2015, contempla la adopción de dos Reglamentos marco que abarcan todos los aspectos de las estadísticas agrícolas, excepto las Cuentas Económicas de la Agricultura. El presente Reglamento es uno de dichos Reglamentos marco.

(8) A efectos de la armonización y comparabilidad de la información sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y con el fin de satisfacer las necesidades actuales de la organización del mercado único común y, en particular, del sector de las frutas y del sector vinícola, el Reglamento (UE) n.o 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe integrarse con la información estructural a escala de explotación agrícola a partir de 2023 y sustituirse por el presente Reglamento. Procede por tanto derogar dicho Reglamento.

(9) Disponer de estadísticas comparables de todos los Estados miembros sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es importante para determinar el desarrollo de la PAC. Así pues, deberían utilizarse en la medida de lo posible clasificaciones y definiciones comunes para las variables.

(10) Los registros de datos estadísticos relativos a las explotaciones agrícolas permiten tabular de forma cruzada los datos básicos y los datos de los módulos, por lo que puede obtenerse información basada en variables como el sexo del gerente de la explotación agrícola, la edad del gerente, la estructura de propiedad y el tamaño de la explotación agrícola, y la aceptación de las medidas medioambientales. Será posible proceder a una desagregación de los resultados para los criterios incluidos en los datos básicos y para las combinaciones de criterios.

(11) La recogida de información sobre el año de nacimiento, el año en que empezó a trabajar como jefe de la explotación agrícola y el sexo podría proporcionar datos para el desarrollo de actuaciones respecto del relevo generacional y otros aspectos relacionados con el género.

(12) Entre otras razones para actualizar los registros básicos de las explotaciones agrícolas y el resto de la información requerida para la estratificación en las encuestas por muestreo, es necesario efectuar un censo de las explotaciones agrícolas de la Unión al menos cada diez años. El censo más reciente tuvo lugar en 2009-2010.

(13) Los Estados miembros en los que los períodos de trabajo de campo con vistas a la encuesta del año de referencia 2020 coincidan con los trabajos previstos para el censo decenal de población deben tener la posibilidad de adelantar un año el censo agrario, a fin de reducir la pesada carga que supone la realización simultánea de esas dos grandes recogidas de datos.

(14) A fin de evitar imponer una carga innecesaria a las explotaciones agrícolas y a las administraciones nacionales, deben establecerse umbrales. Para llevar a cabo un análisis adecuado de la estructura de la agricultura europea, es necesario que el 98 % de la superficie agrícola utilizada y el ganado de las explotaciones estén cubiertos por las estadísticas. Esto significa en algunos Estados miembros que los umbrales recogidos en el presente Reglamento son demasiado elevados. No obstante, las explotaciones agrícolas situadas por debajo de esos umbrales son tan pequeñas que basta con realizar encuestas por muestreo cada diez años para hacer una estimación de su estructura y sus efectos sobre la producción, lo que reduce considerablemente los costes y las cargas al tiempo que permite concebir una política eficaz de respaldo y mantenimiento de las estructuras de las pequeñas explotaciones.

(15) Las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas deben abarcar las superficies utilizadas para la producción agrícola, incluidas las tierras utilizadas por dos o más explotaciones agrícolas, por existir derechos de propiedad colectivos.

(16) Es necesario obtener información sobre la afiliación de una explotación agrícola a un grupo de empresas, cuyas entidades están controladas por una entidad matriz.

(17) A fin de reducir la carga que soportan los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales deben tener acceso a datos administrativos en la medida en que estos sean necesarios para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

(18) Los Estados miembros o las autoridades nacionales responsables deben esforzarse por modernizar los modos de recogida de datos sobre las explotaciones agrícolas en la medida de lo posible. Debería promoverse el uso de soluciones digitales al respecto.

(19) En aras de la flexibilidad del sistema europeo de estadísticas agrícolas y de la simplificación y modernización de dichas estadísticas, las variables que se recopilen deben asignarse a distintos grupos de recogida (datos básicos y módulos) que variarán en frecuencia, representatividad o ambas cosas.

(20) La carga de respuesta de la encuesta y los costes derivados de la misma, pueden reducirse reutilizando los datos del año inmediatamente anterior o posterior al año de referencia. Esto resultaría particularmente pertinente en a aquellos aspectos en los que no cabe esperar cambios de gran calado de un año para otro.

(21) En aras de la flexibilidad y para reducir la carga que soportan los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, los Estados miembros deben poder hacer uso de encuestas estadísticas, registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores, entre ellos métodos con base científica y bien documentados como la imputación, la estimación o uso de modelos.

(22) Es necesario mejorar la recogida de información sobre el uso de abonos y del uso del agua y los métodos de producción agrícola en las explotaciones agrícolas con el fin de producir estadísticas adicionales para el desarrollo de la política agroambiental y mejorar la calidad de los indicadores agroambientales.

(23) En lo que respecta a la geocodificación de las explotaciones agrícolas, debe utilizarse el sistema de unidades estadísticas contemplado en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(24) La Comisión debe respetar la confidencialidad de los datos transmitidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009. La protección necesaria de la confidencialidad de los datos debe garantizarse, entre otros medios, limitando el uso de los parámetros de localización al análisis espacial de la información y mediante la agregación apropiada al publicar las estadísticas. Por ese motivo es necesario desarrollar un enfoque armonizado para la protección de los aspectos de confidencialidad y calidad en la difusión de los datos, así como velar para que el acceso en...

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