Reglamento (UE) 2018/1670 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en lo que respecta a las cantidades nominales para la comercialización en la Unión de shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón

Enforcement date:December 02, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Japón sobre un acuerdo de libre comercio.

(2) Las negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente y el Acuerdo fue firmado el 17 de julio de 2018.

(3) El anexo 2-D del Acuerdo dispone que el shochu de destilación única como se define en el artículo 3, apartado 10, de la Ley del impuesto sobre las bebidas alcohólicas de Japón (Ley n.o 6 de 1953), producido mediante alambique y embotellado en Japón, debe tener autorización para ser puesto en el mercado de la Unión en botellas tradicionales de cuatro go ( Image ) y un sho ( Image ), que corresponden a unas cantidades nominales de 720 ml y 1 800 ml, respectivamente, siempre que se cumplan otros requisitos legales de la Unión.

(4) La Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que los productos preenvasados solo pueden comercializarse en la Unión si están preenvasados en las cantidades nominales indicadas en el punto 1 del anexo de dicha Directiva. Tratándose de las bebidas espirituosas, el punto 1 del anexo de la Directiva 2007/45/CE indica nueve cantidades nominales comprendidas entre 100 ml y 2 000 ml. Entre ellas no figuran las cantidades de 720 ml ni 1 800 ml, cantidades nominales en las que el shochu de destilación única producido en alambique se embotella y se comercializa en Japón.

(5) Se necesita, por lo tanto, una excepción a las cantidades nominales establecidas en el anexo de la Directiva 2007/45/CE para las bebidas espirituosas con objeto de garantizar que el shochu de destilación única producido en alambique y embotellado en Japón pueda comercializarse en la Unión, como se establece en el anexo 2-D del Acuerdo, en botellas de 720 ml y 1 800 ml, que corresponden a botellas tradicionales japonesas de cuatro go ( Image ) y un sho ( Image )...

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