Reglamento (UE) 2018/318 del Banco Central Europeo, de 22 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2018/7)

Enforcement date:October 01, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/4

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de los datos recopilados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (2) es proporcionar al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) información estadística exhaustiva sobre la exposición de los sectores económicos y los agentes informadores de datos de grupo en los Estados miembros cuya moneda es el euro a clases específicas de valores a un nivel muy desagregado. Esta información facilita el análisis en profundidad del mecanismo de transmisión de la política monetaria y la evaluación de las exposiciones al riesgo del Eurosistema en sus operaciones de política monetaria. También permite un análisis en profundidad de la estabilidad financiera, incluidas la identificación y vigilancia de sus riesgos.

(2) Dentro del marco del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (3), del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y del Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo (5), los datos obtenidos se presentan a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y también se usan con fines de supervisión prudencial y resolución.

(3) El concepto de agentes informadores de datos de grupo se ha introducido y definido en el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) por el Reglamento (UE) 2016/1384 del Banco Central Europeo (BCE/2016/22) (6). El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) identificará a los agentes informadores de datos de grupo a efectos de la recopilación de datos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) teniendo en cuenta varios criterios, incluida la importancia del agente informador de datos de grupo para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero de la zona del euro o de Estados miembros individuales. Debe especificarse para mayor claridad jurídica que todas las entidades supervisadas significativas que están supervisadas directamente por el BCE de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 deben considerarse relevantes para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero y, en consecuencia, también pueden identificarse como agentes informadores de datos de grupo.

(4) Con arreglo a la decisión del banco central nacional (BCN) pertinente, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1384 los agentes informadores de datos de grupo pueden presentar directamente al BCE los datos presentados de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) (en lo sucesivo, «datos de grupo»). Esto permitirá un uso más eficiente de la infraestructura de tecnología de la información disponible de la Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores del SEBC y evitar la necesidad de crear sistemas de procesamiento de datos nacionales separados en cada BCN.

(5) Si un BCN decide no recopilar datos de grupo, debe informar al BCE, en cuyo caso el BCE asumirá la función de recopilar los datos directamente de los agentes informadores de datos de grupo. El BCE y el BCN correspondiente deben establecer los acuerdos necesarios entre ellos.

(6) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) igual o inferior al límite del 0,5 %, siempre que el agente informador de datos de grupo cumpla ciertos criterios cuantitativos o cualitativos que certifiquen su importancia para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero de la zona del euro, por ejemplo, por su interconexión con otras instituciones financieras de la zona del euro, actividad interjurisdiccional, falta de sustituibilidad, complejidad de la estructura corporativa, o supervisión directa del BCE, o de los distintos Estados miembros de la zona del euro, por ejemplo, por la importancia relativa del agente informador de datos de grupo en un segmento concreto del mercado de servicios bancarios de uno o más Estados miembros de la zona del euro, o la supervisión directa del BCE.».

2) El artículo 3 bis se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El BCN pertinente o el BCE, cuando los datos de grupo se presenten al BCE de conformidad con el apartado 5, exigirá que los agentes informadores de datos de grupo presenten trimestralmente el indicador “el emisor es miembro del grupo informador (ámbito prudencial)” valor a valor, y el indicador “el emisor es miembro del grupo informador (ámbito contable)” valor a valor, respecto de los valores con o sin código ISIN que mantenga su grupo de conformidad con el capítulo 2 del anexo I.»;

  1. se añade el siguiente apartado 5: «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los agentes informadores de datos de grupo presentarán datos de grupo al BCE si el BCN pertinente decide que los agentes informadores de datos de grupo deben presentar información...

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