Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 345/2013, (UE) n.° 346/2013 y (UE) n.° 1286/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/55

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las divergencias en los enfoques normativos y de supervisión por lo que respecta a la distribución transfronteriza de fondos de inversión alternativos (FIA), tal y como se definen en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidos los fondos de capital riesgo europeos (FCRE), tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los fondos de emprendimiento social europeos (FESE), tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), conforme se definen en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), tienen como resultado la fragmentación y obstaculización de la comercialización y el acceso transfronterizos de los FIA y los OICVM, lo que a su vez podría impedirles ser comercializados en otros Estados miembros. Un OICVM puede gestionarse de manera externa o interna en función de su forma jurídica. Toda disposición del presente Reglamento relativa a las sociedades de gestión del OICVM debe aplicarse tanto a las empresas cuya actividad habitual es la gestión de OICVM como a cualquier OICVM que no haya designado una sociedad de gestión del OICVM.

(2) Para mejorar el marco normativo aplicable a los organismos de inversión colectiva y proteger mejor a los inversores, las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores de FIA y OICVM deben ser identificables como tales y deben describir los riesgos y los beneficios de adquirir participaciones o acciones de un FIA o un OICVM de manera igualmente destacada. Además, toda la información incluida en las comunicaciones publicitarias dirigidas a los inversores debe presentarse de forma imparcial, clara y no engañosa. Con el fin de salvaguardar la protección de los inversores y garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los FIA y los OICVM, las normas relativas a las comunicaciones publicitarias deben aplicarse a las comunicaciones publicitarias de los FIA y los OICVM.

(3) Las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores de FIA y OICVM deben especificar dónde, cómo y en qué idioma pueden obtener los inversores información resumida sobre sus derechos como inversores e indicar claramente que el GFIA, el gestor de FCRE, el gestor de FESE o la sociedad de gestión del OICVM (conjuntamente, «gestores de organismos de inversión colectiva») tiene derecho a poner fin a las disposiciones adoptadas para la comercialización.

(4) A fin de reforzar la transparencia y la protección de los inversores, así como para facilitar el acceso a la información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales en materia de comunicaciones publicitarias, las autoridades competentes deben publicar dichos textos en sus sitios web en al menos una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, incluido su resumen no oficial, lo que permitiría a los gestores de organismos de inversión colectiva obtener un panorama general sobre dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. La publicación debe responder exclusivamente a fines informativos sin crear obligaciones jurídicas. Por los mismos motivos, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) establecida en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (AEVM) debe crear una base de datos central que contenga resúmenes de los requisitos nacionales relativos a las comunicaciones publicitarias e hiperenlaces a la información publicada en los sitios web de las autoridades competentes.

(5) A fin de fomentar las buenas prácticas en materia de protección de los inversores establecidas en los requisitos nacionales para que las comunicaciones publicitarias presenten información imparcial y clara, incluidos los aspectos en línea de dichas comunicaciones publicitarias, la AEVM debe publicar directrices sobre la aplicación de dichos requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias.

(6) Las autoridades competentes deben poder exigir la notificación previa de las comunicaciones publicitarias para realizar una verificación ex ante de la conformidad de esas comunicaciones con el presente Reglamento y otros requisitos aplicables, por ejemplo, si las comunicaciones publicitarias son identificables como tales, si describen los riesgos y los beneficios que supone la adquisición de participaciones de un OICVM y, en el caso de que un Estado miembro permita la comercialización de FIA a inversores minoristas, los riesgos y los beneficios que supone la adquisición de participaciones o acciones de una forma igualmente destacada y si toda la información que figura en las comunicaciones publicitarias se presenta de forma imparcial, clara y no engañosa. Dicha verificación debe llevarse a cabo en un plazo limitado. Cuando las autoridades competentes exijan la notificación previa, ello no excluirá la posible verificación ex post de las comunicaciones publicitarias.

(7) Las autoridades competentes deben informar a la AEVM de los resultados de dichas verificaciones, de las solicitudes de modificación y de cualquier sanción impuesta a los gestores de organismos de inversión colectiva. Con el fin de aumentar la sensibilización y la transparencia sobre las normas aplicables a las comunicaciones publicitarias, por un lado, y de garantizar la protección de los inversores, por otro lado, la AEVM debe preparar y enviar cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre dichas normas y su aplicación práctica sobre la base de las verificaciones ex ante y ex post de las comunicaciones publicitarias por parte de las autoridades competentes.

(8) Para garantizar la igualdad de trato de los gestores de organismos de inversión colectiva y facilitar su toma de decisiones acerca de la conveniencia de emprender la distribución transfronteriza de fondos de inversión, es importante que las tasas y cargas aplicadas por las autoridades competentes por la supervisión de las actividades transfronterizas sean proporcionadas a las tareas de supervisión llevadas a cabo y se hagan públicas, y que, con el objeto de aumentar la transparencia, publiquen en los sitios web de las autoridades competentes esas tasas y cargas. Por la misma razón, los hiperenlaces a la información publicada en los sitios web de las autoridades competentes relativa a las tasas y cargas deben publicarse en el sitio web de la AEVM a fin de disponer de un punto central de información. El sitio web de la AEVM también debe incluir una herramienta interactiva que permita calcular de forma orientativa dichas tasas y cargas aplicadas por las autoridades competentes.

(9) A fin de garantizar un mejor cobro de las tasas o cargas y de aumentar la transparencia y la claridad de su estructura, cuando dichas tasas o cargas sean aplicadas por las autoridades competentes, los gestores de organismos de inversión colectiva deben recibir una factura, una declaración de pago individual o una orden de pago donde se establezca claramente el importe de las tasas o cargas aplicables y los medios de pago.

(10) Puesto que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM debe supervisar y evaluar la evolución del mercado dentro de su ámbito de competencia, es adecuado y necesario mejorar el conocimiento de la AEVM, ampliando las bases de datos de que actualmente dispone a fin de incluir una base de datos central que enumere todos los FIA y OICVM que se comercializan a nivel transfronterizo, los gestores de dichos organismos de inversión colectiva, así como los Estados miembros en los que tiene lugar dicha comercialización. A tal fin, y para que la AEVM pueda mantener actualizada la base de datos central, las autoridades competentes deben transmitir a la AEVM información sobre las notificaciones, los escritos de notificación y la información que hayan recibido en virtud de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en relación con la actividad de comercialización transfronteriza, así como sobre cualquier cambio que afecte a dicha información que deba reflejarse en dicha base de datos. A este respecto, la AEVM debe crear un portal de notificación en el que las autoridades competentes carguen todos los documentos relativos a la distribución transfronteriza de los OICVM y los FIA.

(11) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los fondos de capital riesgo admisibles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 345/2013, o los fondos de emprendimiento social admisibles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 346/2013, por una parte, y otros FIA, por otra, es necesario incluir en dichos Reglamentos normas en materia de precomercialización que sean idénticas a las normas sobre precomercialización establecidas en la Directiva 2011/61/UE. Dichas normas deben permitir a los gestores registrados de conformidad con esos Reglamentos dirigirse a los inversores comprobando su interés ante próximas oportunidades o estrategias de inversión a través de fondos de capital riesgo admisibles y fondos de emprendimiento social admisibles.

(12) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), determinadas sociedades y personas a que se refiere el artículo 32 de dicho Reglamento están...

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