Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2062/94 del Consejo

Enforcement date:February 20, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/58

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «EU-OSHA») se creó mediante el Reglamento (CE) n.o 2062/94 (3) del Consejo al objeto de contribuir a mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos en este ámbito.

(2) Desde su creación en 1994, la EU-OSHA ha desempeñado un papel importante para apoyar la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en toda la Unión. Al mismo tiempo, se han producido una evolución en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y avances tecnológicos. Como consecuencia de ello, es necesario adaptar la terminología utilizada en el Reglamento (CE) n.o 2062/94 para describir los objetivos y las tareas de la EU-OSHA para que refleje esta evolución.

(3) El Reglamento (CE) n.o 2062/94 ha sido modificado en diversas ocasiones. Dado que han de realizarse nuevas modificaciones, se debe derogar y sustituir dicho Reglamento en aras de la claridad.

(4) En la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza tripartita de la EU-OSHA, las normas por las que esta ha de regirse deben establecerse de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.

(5) Puesto que las tres agencias tripartitas, a saber, la EU-OSHA, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y el entorno laboral, la educación y la formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. En su trabajo, la EU-OSHA debe, por tanto, complementar el trabajo de Eurofound y el Cedefop en los ámbitos donde tienen intereses similares, favoreciendo al mismo tiempo los instrumentos que funcionan bien, como los memorandos de acuerdo. La EU-OSHA debe explotar los medios para mejorar la eficacia y las sinergias y, en sus actividades, debe evitar la duplicación con las actividades de Eurofound y el Cedefop, así como con las de la Comisión. Además, cuando proceda, la EU-OSHA debe intentar cooperar eficazmente con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la UE y de organismos externos especializados.

(6) La Comisión debe consultar a las principales partes interesadas, incluidos los miembros del Consejo de Administración y los diputados al Parlamento Europeo, durante la evaluación de la EU-OSHA.

(7) La naturaleza tripartita de la EU-OSHA, Eurofound y el Cedefop es una expresión muy valiosa de un enfoque global basado en el diálogo social entre los interlocutores sociales y las autoridades nacionales y de la Unión, que reviste una importancia capital a la hora de encontrar soluciones sociales y económicas comunes y sostenibles.

(8) Cada vez que en el presente Reglamento se aluda a la seguridad y la salud en el trabajo se entenderá que con ello se hace referencia a la salud tanto física como mental.

(9) Con el fin de racionalizar el proceso decisorio de la EU-OSHA y contribuir a una mayor eficiencia y eficacia, debe introducirse una estructura de gobierno en dos niveles. A tal fin, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores nacionales y la Comisión deben estar representados en un Consejo de Administración dotado de las competencias necesarias, en particular la de adoptar el presupuesto y aprobar el documento de programación. En el documento de programación, que contendrá el programa de trabajo plurianual de la EU-OSHA y su programa de trabajo anual, el Consejo de Administración debe establecer las prioridades estratégicas de las actividades de la EU-OSHA. Además, las normas adoptadas por el Consejo de Administración para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses deben incluir medidas para detectar los posibles riesgos en una fase temprana.

(10) Para que la EU-OSHA funcione correctamente, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y trabajadores europeas y la Comisión deben velar por que las personas que vayan a ser nombradas para ocupar un puesto en el Consejo de Administración tengan conocimientos adecuados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, de modo que puedan tomar decisiones estratégicas y supervisar las actividades de la EU-OSHA.

(11) Debe crearse un Comité Ejecutivo que se encargue de preparar de forma adecuada las reuniones del Consejo de Administración y de apoyar su proceso decisorio y de supervisión. En sus funciones de asistencia al Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo debe poder tomar, cuando sea necesario, por motivos de urgencia, determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración. El Consejo de Administración debe adoptar el reglamento interno del Comité Ejecutivo.

(12) El director ejecutivo debe responsabilizarse de la gestión global de la EU-OSHA, siguiendo las orientaciones estratégicas establecidas por el Consejo de Administración, en particular por lo que respecta a la administración de los asuntos corrientes, así como la gestión de los recursos humanos y financieros. El director ejecutivo debe ejercer las competencias que le hayan sido encomendadas. Debe ser posible suspender esas competencias en circunstancias excepcionales, tales como conflictos de intereses o grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios»).

(13) El principio de igualdad es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Este principio exige que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Todas las partes deben tratar de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo. También deben aspirar a lograr este objetivo el Consejo de Administración, en lo que respecta a su presidente y sus vicepresidentes considerados conjuntamente, así como los grupos que representan a los gobiernos, y a las organizaciones de empresarios y trabajadores en el Consejo de Administración, en lo que respecta a la designación de los suplentes que asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo.

(14) La EU-OSHA gestiona una oficina de enlace en Bruselas. Debe poder seguir gestionando dicha oficina.

(15) Ya existen organizaciones en la Unión y los Estados miembros que facilitan el mismo tipo de información y servicios que facilita la EU-OSHA. A fin de obtener el máximo beneficio a nivel de la Unión del trabajo ya realizado por estas organizaciones, se debe mantener la red existente, que funciona correctamente, establecida por la EU-OSHA con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2062/94, y que comprende los centros de referencia nacionales y las redes tripartitas de los Estados miembros. Es también importante que la EU-OSHA mantenga relaciones funcionales muy estrechas con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo creado por Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 (4), para garantizar una buena coordinación y buenas sinergias.

(16) Las disposiciones financieras y las disposiciones en materia de programación y presentación de informes relativas a la EU-OSHA deben actualizarse. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (5) establece que la EU-OSHA debe realizar evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori de todos los programas y actividades que impliquen gastos significativos. La EU-OSHA debe tener presentes esas evaluaciones en su programación plurianual y anual.

(17) A fin de garantizar su plena autonomía e independencia y permitirle llevar a cabo adecuadamente los objetivos y las tareas de conformidad con el presente Reglamento, debe dotarse a la EU-OSHA de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes principalmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. Debe aplicarse a la EU-OSHA el procedimiento presupuestario de la Unión en lo que atañe a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas de la EU-OSHA debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas.

(18) El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («Centro de Traducción») debe prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la EU-OSHA. La EU-OSHA debe colaborar con el Centro de Traducción para establecer indicadores de calidad, puntualidad y confidencialidad, determinar claramente cuáles son las necesidades y prioridades de la EU-OSHA, y crear procedimientos transparentes y objetivos para el proceso de traducción.

(19) Las disposiciones relativas al personal de la EU-OSHA deben armonizarse con el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («Régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (6).

(20) La EU-OSHA debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento y procesamiento seguros de la información confidencial. Cuando sea necesario, la EU-OSHA debe adoptar normas de seguridad equivalentes a las establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (7) y la Decisión...

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