Reglamento (UE) 2019/1869 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se modifica y corrige el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables sea superior a los contenidos máximos fijados en su anexo I.

(2) Se han recibido datos de las autoridades competentes y de los explotadores de empresas de piensos afectados que indican que el contenido máximo general de 2 mg/kg de arsénico en las materias primas para piensos de origen vegetal no se puede cumplir en el caso de las materias primas específicas leonardita y turba. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de arsénico total en estas materias primas para piensos a fin de garantizar el suministro. Este aumento no afecta negativamente a la salud pública o animal, ya que no varía el contenido máximo de arsénico fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

(3) Se han recibido datos de los explotadores de empresas de piensos afectados que indican que el contenido general máximo de 30 mg/kg de arsénico en los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos no se puede cumplir para el oligoelemento trihidroxicloruro de dimanganeso. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de arsénico en el trihidroxicloruro de dimanganeso, sobre la base de los datos obtenidos mediante el método analítico «espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICP-MS)». El Laboratorio Europeo de Referencia para metales y compuestos nitrogenados ha confirmado que este método proporciona los resultados correctos por lo que se refiere a la presencia de arsénico en los oligoelementos. Este aumento no afecta negativamente a la salud pública o animal, ya que no varía el contenido máximo de arsénico fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

(4) El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ha examinado, en colaboración con las partes afectadas, algunas conclusiones relativas al flúor en las algas marinas calcáreas. Este examen ha puesto de manifiesto que la presencia de flúor en las algas marinas calcáreas supera en algunos casos el contenido máximo establecido. Procede, por tanto, aumentar el contenido máximo de flúor en las algas marinas calcáreas de 1 1 000 mg/kg a 1 250 mg/kg. Este aumento no afecta negativamente a la salud pública o animal, ya que no varía el contenido máximo de flúor fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

(5) Mediante el Reglamento (UE) 2017/2229 de la Comisión (2) se modificó el anexo I de la Directiva 2002/32/CE en lo que se refiere, entre otros, al plomo. En aras de la claridad se sustituyó íntegramente la entrada relativa al plomo. Al proceder a esta sustitución, en la lista de materias primas para piensos a las que es aplicable el contenido máximo de 15 mg/kg se omitieron por error las conchas marinas calcáreas utilizadas como materias primas para piensos. El Reglamento (UE) 2017/2229 estableció también un nuevo contenido máximo de plomo en el óxido de dicobre. No obstante, la denominación del aditivo según la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) es óxido de cobre (I). En consonancia con la recomendación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en su dictamen sobre el óxido cúprico (3), el aditivo debe denominarse óxido de cobre (I); esta denominación no se reflejó en la versión inglesa, italiana ni eslovaca del Reglamento. Es preciso corregir estos errores.

(6) Algunas materias primas para la alimentación animal...

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