Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico y ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

Enforcement date:November 28, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, incluido el ácido erúcico en determinados productos alimenticios.

(2) El 21 de septiembre de 2016, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la presencia de ácido erúcico en los piensos y alimentos (3). La EFSA estableció una ingesta diaria tolerable (IDT) de ácido erúcico de 7 mg/kg de peso corporal (pc) por día. Se detectó que los lactantes y otros niños con niveles de exposición alimentaria por encima de la IDT presentaban el nivel de exposición más alto. Esto puede suponer un indicio de riesgo para los jóvenes con alta exposición al ácido erúcico.

(3) Los datos sobre la presencia de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales indican que, generalmente, se puede reducir su contenido mediante la aplicación de buenas prácticas, como por ejemplo la utilización de variedades con bajo contenido en ácido erúcico. Por lo tanto, conviene reducir el contenido máximo en los aceites vegetales, con excepción del aceite de camelina, el aceite de mostaza y el aceite de borraja, al contenido establecido por el Codex Alimentarius para el aceite de colza con bajo contenido de ácido erúcico (4).

(4) En el caso del aceite de camelina, el aceite de mostaza y el aceite de borraja, se han aportado pruebas que demuestran que no es posible alcanzar un contenido más bajo mediante la aplicación de buenas prácticas, puesto que no existen variedades de estas especies cuyos aceites vegetales extraídos de estas plantas presenten un contenido de ácido erúcico inferior al contenido máximo que se ha propuesto para los demás aceites vegetales. Por lo tanto, y dado que estos aceites no tienen el mismo impacto en la exposición humana que otros aceites vegetales, el contenido máximo de ácido erúcico en aceite de camelina, aceite de mostaza y aceite de borraja debe seguir siendo el mismo. Asimismo, para...

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