Reglamento (UE) 2019/1889 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (2) hace efectivas varias medidas previstas en la Decisión (PESC) 2017/2074.

(2) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1893 (3), que modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.

(3) A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2063 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El artículo siguiente se inserta en el Reglamento (UE) 2017/2063:

«Artículo 18 bis

  1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen: a) por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones de los anexos IV y V;

    1. por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V;

    2. por lo que se refiere a la Comisión: i) la incorporación del contenido de los anexos IV y V a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

    ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el...

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