Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta delas actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental. Dicha Decisión establece la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas, entidades u organismos que sean responsables de llevar a cabo, en particular mediante la planificación, preparación —por ejemplo mediante levantamientos sismológicos—, participación, dirección o asistencia, actividades de perforación relacionadas con la exploración y la producción de hidrocarburos, o la extracción de hidrocarburos derivada de dichas actividades, o estén implicados en dichas actividades, o que presten apoyo financiero, técnico o material a dichas actividades, que no hayan sido autorizadas por la República de Chipre, en sus aguas territoriales, o en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental, así como a las personas asociadas con ellos. La lista de dichas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894.

(2) A tenor de la Decisión (PESC) 2019/1894, tales actividades de perforación violan la soberanía o los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Chipre en sus aguas territoriales, en su zona económica exclusiva y en su plataforma continental y, cuando dichas actividades se realizan en zonas donde ni la zona económica exclusiva ni la plataforma continental han sido delimitadas en virtud del Derecho internacional respecto de Estado cuya costa esté situada enfrente, estas ponen en peligro u obstaculizan la consecución de un acuerdo de delimitación. Estas acciones son contrarias a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente a la resolución pacífica de los litigios, y representan una amenaza para los intereses y la seguridad de la Unión. Dicha Decisión recuerda asimismo que el Consejo acogió positivamente que el Gobierno de Chipre invitara a negociar a Turquía y señaló que la delimitación de las zonas económicas exclusivas y la plataforma continental debe abordarse mediante el diálogo y una negociación de buena fe, respetando plenamente el Derecho internacional y conforme al principio de buena vecindad.

(3) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(4) El Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894.

(5) El procedimiento de modificación de la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento debe contemplar la comunicación los motivos de inclusión en la lista a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados, de modo que puedan presentar observaciones al respecto.

(6) A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica en la Unión, deben hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos estén inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (2) y (UE) 2018/1725 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, se requiere un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(8) Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con él.

(9) Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables en caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, en particular: i) toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos;

ii) toda demanda de una prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;

iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;

iv) toda demanda de reconvención;

v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, comprenda uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluye cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II;

d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o...

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