Reglamento (UE) 2019/1892 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1230/2012 en lo que respecta a los requisitos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor equipados con cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos para vehículos de motor y sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1230/2012 de la Comisión (2) desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 mediante el establecimiento de requisitos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y sus remolques en lo que concierne a sus masas y dimensiones.

(2) Los dispositivos y equipos aerodinámicos, tales como los alerones retráctiles o plegables fijados en la parte trasera de los camiones y sus remolques, así como los dispositivos y equipos aerodinámicos para cabinas, constituyen una tecnología disponible en la actualidad que puede mejorar el rendimiento aerodinámico de los vehículos. No obstante, debido a su diseño, estos dispositivos y equipos pueden sobresalir respecto a los extremos externos delanteros, traseros o laterales de los vehículos en los que van montados. Por tanto, los vehículos equipados con tales dispositivos y equipos deben quedar exentos de los requisitos relativos a las dimensiones estándar.

(3) La Directiva 96/53/CE del Consejo (3) fue modificada por la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y por el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para introducir una excepción respecto a la longitud máxima de los vehículos de motor con características aerodinámicas mejoradas y el peso máximo de los vehículos de motor de combustibles alternativos o de cero emisiones con el fin de permitir el uso de estos vehículos en el tráfico transfronterizo.

(4) Para garantizar la coherencia entre la legislación sobre homologación de tipo CE y las normas armonizadas sobre los vehículos de carretera que circulan en la Unión, es necesario establecer requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de motor con cabinas alargadas y de los equipos o dispositivos aerodinámicos con el fin de asegurarse de que aportan mejoras en el rendimiento energético, la visibilidad para los conductores, la seguridad para los demás usuarios de la vía pública y la seguridad y comodidad para los conductores.

(5) Una autoridad de homologación no puede certificar que un tipo de dispositivo y equipo aerodinámico cumple los requisitos técnicos pertinentes de forma independiente de un vehículo. Por tanto, estos dispositivos y equipos aerodinámicos deben ser objeto de una homologación de tipo en relación con uno o varios tipos especificados de vehículos o en relación con vehículos genéricos respecto a los cuales se hayan definido dimensiones precisas y especificaciones de materiales en el lugar de instalación. Por ese motivo, deben ser objeto de una homologación de tipo como unidades técnicas independientes y han de establecerse los requisitos específicos para su homologación antes de su introducción en el mercado. Las cabinas alargadas deben ser objeto de una homologación de tipo de vehículo, tal como exige la Directiva 96/53/CE.

(6) Para que los vehículos pesados cumplan las futuras normas sobre emisiones de CO2 será preciso aplicar diversas tecnologías que mejoren su eficiencia energética. Una de las medidas más eficaces para mejorar la eficiencia energética es reducir la resistencia aerodinámica de los vehículos de motor.

(7) Los dispositivos aerodinámicos retráctiles o plegables montados en la parte trasera de los camiones y sus remolques y los dispositivos y equipos aerodinámicos de las cabinas deben construirse de forma que impidan que estos vehículos puedan utilizarse en el transporte intermodal. Por lo tanto, la anchura máxima de 2,60 m debe aplicarse a todos los vehículos, incluidos los refrigerados. Además, los dispositivos aerodinámicos deben ser capaces de soportar el desplazamiento de aire generado por las circunstancias operacionales del transporte intermodal.

(8) Los vehículos de motor de combustibles alternativos o de cero emisiones deben disponer de una tolerancia de peso adicional. El peso adicional que impone la tecnología de combustibles alternativos o de cero emisiones debe indicarse claramente en la placa reglamentaria del fabricante.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1230/2012 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1230/2012 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El presente Reglamento establece los requisitos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y sus remolques por lo que respecta a sus masas y dimensiones, así como de determinadas unidades técnicas independientes destinadas a estos vehículos.».

2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) los puntos 25 y 26 se sustituyen por el texto siguiente: «25) "batalla": a) en los casos de los vehículos de motor y los remolques con barra de tracción, la distancia horizontal entre el centro del primer eje y el del último;

  1. en los casos de los remolques de eje central, los semirremolques y los remolques con barra de tracción rígida, la distancia entre el eje vertical del acoplamiento y el centro del último eje;

    26). "distancia entre ejes": la distancia entre dos ejes consecutivos; en los casos de los remolques de eje central, los semirremolques y los remolques con barra de tracción rígida, la primera distancia entre ejes es la distancia horizontal entre el eje vertical del acoplamiento delantero y el centro del primer eje;»;

  2. el punto 33 se sustituye por el texto siguiente: «33) "desbordamiento trasero": la distancia entre el punto inicial y el punto extremo real alcanzado por el extremo trasero de un vehículo que maniobra en las condiciones especificadas en la sección 8 de la parte B del anexo I o en la sección 7 de la parte C de dicho anexo;»;

  3. se añade el punto 41 siguiente: «41) "dispositivos y equipos aerodinámicos": dispositivos o equipos diseñados para reducir la resistencia aerodinámica de los vehículos de carretera, exceptuando las cabinas alargadas.».

    3) Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

    «Artículo 4 bis Homologación de tipo CE de dispositivos y equipos aerodinámicos como unidades técnicas independientes
    1. El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación de tipo CE de un dispositivo o equipo aerodinámico como unidad técnica independiente. La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte C del anexo V.
    2. Si se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE de unidad técnica independiente y emitirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Un Estado miembro no asignará el mismo número a otro tipo de unidad técnica independiente.
    3. A efectos del apartado 2, la autoridad de homologación de tipo expedirá un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en la parte D del anexo V.
    Artículo 4 ter Marca de homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes Cada unidad técnica independiente conforme con un tipo al que se ha concedido una homologación de tipo CE de unidad técnica independiente de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación de tipo CE de unidad técnica independiente según se establece en la parte E del anexo V.».

    4) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    5) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2019.

    (1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

    (2) Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).

    (3) Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).

    (4) Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 115 de 6.5.2015, p. 1).

    (5) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198, de 25.7.2019, p. 202).

    El anexo I del...

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