Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la política de la Unión en materia de gestión de las fronteras exteriores es el establecimiento y la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras a escala nacional y de la Unión, que es un corolario necesario para la libre circulación de personas dentro de la Unión y un componente fundamental de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La gestión europea integrada de las fronteras reviste una importancia capital. Se trata de gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores y de hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a combatir las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza y a asegurar un nivel elevado de seguridad interior en el seno de la Unión. Asimismo, es necesario actuar respetando los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación de personas en el interior de la Unión.

(2) La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea se creó mediante el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (4). Desde que asumiera sus responsabilidades el 1 de mayo de 2005, ha asistido satisfactoriamente a los Estados miembros en la aplicación de los aspectos operativos del control de las fronteras exteriores mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, análisis de riesgos, intercambios de información, relaciones con terceros países y retorno de personas que sean objeto de una decisión de retorno.

(3) La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea ha pasado a denominarse Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia»), comúnmente conocida como Frontex, y sus tareas se han ampliado con plena continuidad en todas sus actividades y procedimientos. Las funciones clave de la Agencia deben ser: elaborar una estrategia técnica y operativa como parte de la aplicación del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras; supervisar el funcionamiento efectivo del control fronterizo en las fronteras exteriores; llevar a cabo análisis de riesgos y evaluaciones de la vulnerabilidad; proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y los terceros países mediante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas; garantizar la ejecución práctica de las medidas en una situación que requiera acciones urgentes en las fronteras exteriores; prestar asistencia técnica y operativa para ayudar en las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar y organizar, coordinar y realizar operaciones e intervenciones de retorno.

(4) Desde el principio de la crisis migratoria en 2015, la Comisión ha tomado iniciativas importantes y ha propuesto una serie de medidas con miras a reforzar la protección de las fronteras exteriores y restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen. En diciembre de 2015, se presentó una propuesta para reforzar significativamente el mandato de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, que se negoció rápidamente durante 2016. El Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a que dio lugar entró en vigor el 6 de octubre de 2016.

(5) Sin embargo, es preciso seguir mejorando el marco de la Unión en los ámbitos del control de las fronteras exteriores, el retorno, el asilo y la lucha contra la delincuencia transfronteriza. A tal fin, y para respaldar los esfuerzos operativos actuales y futuros, es preciso reformar la Guardia Europea de Fronteras y Costas otorgando a la Agencia un mandato reforzado y, en particular, dotándola de las capacidades necesarias en forma de un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «cuerpo permanente»). El cuerpo permanente debe alcanzar, de manera gradual pero rápida, el objetivo estratégico de tener una capacidad de 10 000 miembros de personal operativo, tal como se especifica en el anexo I, con competencias ejecutivas, en su caso, para apoyar eficazmente sobre el terreno a los Estados miembros en sus esfuerzos por proteger las fronteras exteriores, luchar contra la delincuencia transfronteriza y reforzar considerablemente el retorno efectivo y sostenible de los migrantes irregulares. Esta capacidad de 10 000 miembros de personal operativo representa la capacidad máxima disponible requerida para abordar de manera eficaz las necesidades operativas, actuales y futuras, de las operaciones relativas a las fronteras y al retorno en la Unión y en terceros países, incluidas la capacidad de reacción rápida para hacer frente a crisis futuras.

(6) La Comisión debe llevar a cabo una revisión del número total y la composición del cuerpo permanente, incluido el tamaño de las contribuciones individuales de cada Estado miembro a dicho cuerpo, así como de su formación, experiencia y profesionalidad. A más tardar en marzo de 2024, la Comisión deberá presentar, cuando proceda, propuestas adecuadas para modificar los anexos I, II, III y IV. Si la Comisión no presenta una propuesta, debe explicar los motivos de ello.

(7) La aplicación del presente Reglamento, en especial la creación del cuerpo permanente, también tras la revisión por parte de la Comisión del cuerpo permanente, debe estar sujeta al marco financiero plurianual.

(8) En sus conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo hizo un llamamiento para continuar reforzando el papel de apoyo de la Agencia, en particular en la cooperación con terceros países, mediante un aumento de los recursos y un mandato reforzado, con vistas a garantizar el control efectivo de las fronteras exteriores y reforzar significativamente el retorno efectivo de los migrantes irregulares.

(9) Es necesario supervisar eficazmente el cruce de las fronteras exteriores, hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en las fronteras exteriores, garantizar un nivel elevado de seguridad interior en la Unión, salvaguardar el funcionamiento del espacio Schengen y respetar el principio general de solidaridad. Estas acciones y objetivos deben ir acompañados de una gestión proactiva de la migración, que incluya las medidas necesarias en los terceros países. Con este fin, es necesario consolidar la Guardia Europea de Fronteras y Costas y seguir ampliando el mandato de la Agencia.

(10) A la hora de aplicar la gestión europea integrada de las fronteras, se debe garantizar la coherencia con otros grandes objetivos políticos.

(11) La gestión europea integrada de las fronteras, basada en el modelo de control de acceso de cuatro niveles, incluye medidas en terceros países como las previstas en el marco de la política común de visados, medidas con terceros países vecinos, medidas de control de las fronteras exteriores, un análisis de riesgos y medidas tomadas dentro del espacio Schengen y medidas en materia de retorno.

(12) La gestión europea integrada de las fronteras debe aplicarse como una responsabilidad compartida de la Agencia y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y cualesquiera otras tareas de control fronterizo, así como las autoridades nacionales responsables en materia de retorno. Aunque los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de gestionar sus fronteras exteriores, tanto en su propio interés como en interés de todos los Estados miembros, y son responsables de dictar las decisiones de retorno, la Agencia debe apoyar la aplicación de las medidas de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores y el retorno mediante el refuerzo, la evaluación y la coordinación de las acciones de los Estados miembros que ejecuten dichas medidas. Las actividades de la Agencia deben ser complementarias de los esfuerzos de los Estados miembros.

(13) Para garantizar una aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras y aumentar la eficiencia de la política de retorno común, debe establecerse una Guardia Europea de Fronteras y Costas. Debe estar dotada de los recursos financieros y humanos, así como del equipamiento necesario. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe estar compuesta por la Agencia y por las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo labores de control fronterizo, así como las autoridades responsables en materia de retorno. Se basará en el uso común de la información, las capacidades y los sistemas a escala nacional y en la respuesta de la Agencia a escala de la Unión.

(14) La gestión europea integrada de las fronteras no altera las respectivas competencias de la Comisión y los Estados miembros en el ámbito aduanero, en particular, en relación con los controles, la gestión de riesgos y el intercambio de información.

(15) La elaboración de la política y de la legislación en materia de control de las fronteras exteriores y de retorno, incluido el desarrollo de una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, sigue siendo...

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