Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y de fijar los plazos para su transmisión.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

1) Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes: a) utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

b) comercio electrónico;

c) procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos;

d) competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;

e) obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procesos del comercio electrónico y los negocios en línea;

f) acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

2) Se recogerán las siguientes características de las empresas:

  1. Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas i) respecto a todas las empresas: — personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que tienen acceso a internet con fines profesionales;

    ii) respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales: — conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija;

    — (facultativo) conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;

    — existencia de un sitio web;

    — existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: servicio de chat en el que una persona responda a los clientes;

    — existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: un bot de chat o un agente virtual que responda a los clientes;

    iii) respecto a las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet: — velocidad máxima contratada de descarga en la conexión fija más rápida de internet en los intervalos: [0 Mbit/s,=1 Gbit/s];

    — una velocidad de conexión fija a internet de la empresa que sea suficiente para sus necesidades reales;

    iv) respecto a las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales: — (facultativo) personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;

    v) respecto a las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios: — descripción de bienes o servicios, información sobre precios;

    — pedidos o reservas en línea, por ejemplo, en forma de carrito de la compra;

    — posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea;

    — seguimiento o estado de los pedidos realizados;

    — contenido personalizado en el sitio web para visitantes habituales o recurrentes;

    — enlaces o referencias a los perfiles de la empresa en medios sociales.

    b) Comercio electrónico i) respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales: — ventas en línea (pedidos y reservas efectuados por los clientes) a través de los sitios web o las aplicaciones propios de la empresa (incluidas las extranets), durante el año civil anterior;

    — ventas en línea (pedidos y reservas efectuados por los clientes) a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior;

    — pedidos de bienes o servicios efectuados por los clientes de la empresa a través de mensajes de tipo IED (ventas de tipo IED), durante el año civil anterior;

    ii) respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, durante el año civil anterior: — valor del volumen de negocios resultante de las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocios total, durante el año civil anterior;

    — porcentaje del volumen de negocios resultante de las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, desglosado por ventas en línea a través del sitio web o una aplicación propios de la empresa (incluidas las extranets) y por ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes y servicios, durante el año civil anterior;

    — porcentaje del valor del volumen de negocios generado por las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, desglosado por ventas a particulares (B2C), ventas a otras empresas (B2B) y ventas a administraciones públicas (B2G), durante el año civil anterior;

    iii) respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior; — (facultativo) número de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico a través de los cuales la empresa ha efectuado ventas en línea en el año civil anterior: uno, dos, más de dos;

    iv) respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de dos o más sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior; — (facultativo) información sobre si más de la mitad del volumen de negocios de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico se ha generado en un único mercado de comercio electrónico, durante el año civil anterior;

    v) respecto a las empresas que hayan realizado ventas de tipo IED de bienes o servicios, durante el año civil anterior: — valor del volumen de negocios resultante de las ventas de comercio electrónico generadas por ventas de tipo IED de bienes o servicios, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocios total, durante el año civil anterior.

    c) Procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos i) respecto a todas las empresas: — uso de impresoras 3D de la empresa, incluidas las alquiladas o en leasing, durante el año civil anterior;

    — uso de servicios de impresión 3D prestados por otras empresas, durante el año civil anterior;

    — uso de robots industriales;

    — uso de robots de servicio;

    ii) respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales: — facturas enviadas en formato electrónico, en una estructura estándar apta para el tratamiento automatizado (facturas electrónicas), excluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior;

    — facturas enviadas en un formato electrónico no apto para el tratamiento automatizado, incluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior;

    — facturas enviadas en papel, durante el año civil anterior;

    — realización de análisis de macrodatos utilizando datos procedentes de dispositivos inteligentes o sensores como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

    — realización de análisis de macrodatos utilizando datos de geolocalización procedentes de dispositivos portátiles como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

    — realización de análisis de macrodatos utilizando datos generados por medios sociales como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

    — realización de análisis de macrodatos utilizando fuentes de macrodatos distintos de dispositivos inteligentes o sensores, datos de geolocalización procedentes de dispositivos portátiles, o datos generados por medios sociales como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

    — recurso a otra empresa u organización que realice análisis de macrodatos para la empresa, durante el año civil anterior;

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