Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Unos requisitos prudenciales sólidos forman parte integrante de las condiciones reglamentarias en las que las entidades financieras prestan servicios dentro de la Unión. Las empresas de servicios de inversión están, junto con las entidades de crédito, sujetas al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo referente a su tratamiento y supervisión prudenciales, mientras que su autorización y otros requisitos organizativos y de conducta se rigen por lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(2) Los actuales regímenes prudenciales en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE se basan en gran medida en iteraciones sucesivas de las normas internacionales de regulación establecidas para los grandes grupos bancarios por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y abordan solo parcialmente los riesgos específicos inherentes a las diversas actividades de un gran número de empresas de servicios de inversión. Por lo tanto, las vulnerabilidades y los riesgos específicos inherentes a esas empresas de servicios de inversión deben tratarse específicamente mediante medidas prudenciales apropiadas y proporcionadas a nivel de la Unión.

(3) Los riesgos en que incurren y que entrañan las empresas de servicios de inversión para sus clientes y para los mercados en los que operan dependen de la naturaleza y el volumen de sus actividades, incluso si las empresas de servicios de inversión actúan como agentes para sus clientes y no son parte directa en las operaciones resultantes, o si actúan como ordenantes de las transacciones.

(4) Unos requisitos prudenciales sólidos deben garantizar que las empresas de servicios de inversión se gestionen de forma ordenada y en el mejor interés de sus clientes. Deben tener en cuenta la posibilidad de que las empresas de servicios de inversión y sus clientes asuman riesgos excesivos, así como los diferentes grados de riesgo que asumen y entrañan las empresas de servicios de inversión. Del mismo modo, tales requisitos prudenciales deben procurar evitar que se imponga una carga administrativa excesiva a las empresas de servicios de inversión.

(5) Muchos de los requisitos prudenciales que se derivan del marco constituido por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE están concebidos para abordar los riesgos comunes que afrontan las entidades de crédito. En consecuencia, los actuales requisitos están en gran medida calibrados para preservar la capacidad de préstamo de las entidades de crédito a lo largo de los ciclos económicos y para proteger a los depositantes y los contribuyentes de su posible inviabilidad, y no están concebidos para hacer frente a todos los diferentes perfiles de riesgo de las empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión no tienen grandes carteras de préstamos minoristas y préstamos a empresas, y no aceptan depósitos. La probabilidad de que su inviabilidad pueda tener un efecto perjudicial para la estabilidad financiera general es menor que en el caso de las entidades de crédito. Los riesgos a los que se enfrentan y que plantean la mayoría de las empresas de servicios de inversión son, por tanto, sustancialmente diferentes de aquellos a los que se enfrentan y que plantean las entidades de crédito, y estas diferencias deben reflejarse claramente en el marco prudencial de la Unión.

(6) Los requisitos prudenciales a los que las empresas de servicios de inversión están sujetas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE se basan en los de las entidades de crédito. Las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de autorización se limita a servicios de inversión específicos no considerados por el marco prudencial actual son objeto de numerosas excepciones a esos requisitos. Dichas excepciones reconocen que esas empresas de servicios de inversión no se enfrentan a riesgos de la misma naturaleza que los de las entidades de crédito. Las empresas de servicios de inversión que realizan actividades contempladas por el marco prudencial actual y que implican la negociación de instrumentos financieros de forma limitada están sujetas a los requisitos correspondientes del marco por lo que respecta al capital, pero pueden disfrutar de excepciones en otros ámbitos, como la liquidez, las grandes exposiciones y el apalancamiento. Las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de autorización no es objeto de esas limitaciones están sujetas a los mismos requisitos prudenciales que las entidades de crédito.

(7) La negociación de instrumentos financieros, ya sea a efectos de gestión de riesgos, cobertura o gestión de la liquidez o para la adopción de posiciones direccionales sobre el valor de los instrumentos a lo largo del tiempo, es una actividad que tanto las entidades de crédito como las empresas de servicios de inversión autorizadas para negociar por cuenta propia puedan ejercer, y que ya está regulada por el marco prudencial con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. A fin de evitar condiciones de competencia desiguales que puedan dar lugar a un arbitraje regulador entre las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión en este ámbito, los requisitos de fondos propios derivados de dichas normas que regulan el riesgo deben, por tanto, seguir aplicándose también a esas empresas de servicios de inversión. Las exposiciones de esas empresas de servicios de inversión a sus contrapartes en transacciones concretas y los correspondientes requisitos de fondos propios también están cubiertos por las normas, que, por consiguiente, deben seguir aplicándose a las empresas de servicios de inversión de manera simplificada. Por último, las normas sobre grandes exposiciones que contiene el marco prudencial actual son pertinentes también cuando las exposiciones de negociación de esas empresas de servicios de inversión a contrapartes determinadas son especialmente importantes y, en consecuencia, generan una fuente de riesgo excesivamente concentrada para una empresa de servicios de inversión en caso de impago de la contraparte. Por lo tanto, esas normas deben continuar aplicándose también a las empresas de servicios de inversión de manera simplificada.

(8) Las diferencias en la aplicación del marco prudencial vigente en los distintos Estados miembros ponen en peligro la igualdad de las condiciones de competencia para las empresas de servicios de inversión dentro de la Unión. Esas diferencias se derivan de la complejidad general de la aplicación del marco a las distintas empresas de servicios de inversión en función de los servicios que prestan, cuando algunas autoridades nacionales ajustan o integran esa aplicación en la normativa o la práctica nacionales. Dado que el marco prudencial vigente no aborda todos los riesgos a los que se enfrentan y que entrañan algunos tipos de empresas de servicios de inversión, se han aplicado grandes adiciones de capital a determinadas empresas de servicios de inversión en algunos Estados miembros. Deben establecerse disposiciones uniformes para abordar esos riesgos, de forma que se asegure una supervisión prudencial armonizada de las empresas de servicios de inversión en toda la Unión.

(9) Por lo tanto, se necesita un régimen prudencial específico para las empresas de servicios de inversión que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos. Sin embargo, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica deben seguir estando sujetas al marco prudencial existente con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. Esas empresas de servicios de inversión son un subconjunto de las empresas de servicios de inversión a las que se aplica actualmente el marco constituido por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y que no se benefician de exenciones específicas de ninguno de sus requisitos principales. Las empresas de servicios de inversión con mayor tamaño y mayores niveles de interconexión tienen modelos de negocio y perfiles de riesgo similares a los de las entidades de crédito significativas. Prestan servicios «de tipo bancario» y asumen riesgos a una escala significativa. Por otra parte, las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica poseen el tamaño suficiente y modelos de negocio y perfiles de riesgo tales como para representar una amenaza para el funcionamiento ordenado y estable de los mercados financieros en la misma medida que las entidades de crédito de gran tamaño. Por lo tanto, resulta adecuado que dichas empresas de servicios de inversión sigan estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE.

(10) El régimen prudencial específico aplicable a las empresas de servicios de inversión que, por su tamaño y su grado de interconexión con otros agentes económicos y financieros, no se consideran de importancia sistémica debe tener en cuenta las prácticas comerciales específicas de los diferentes tipos de empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión con mayor probabilidad de generar riesgos para los clientes, los mercados o el funcionamiento ordenado de las propias empresas de servicios de inversión deben estar especialmente sujetas a unos requisitos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT