Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Comunicación de la Comisión titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», publicada el 22 de noviembre de 2016, vincula los ODS con el marco de actuación de la Unión para garantizar que todas las acciones e iniciativas estratégicas de la Unión, dentro de su territorio y a nivel global, incorporen desde el primer momento los ODS. En sus conclusiones de 20 de junio de 2017 el Consejo Europeo confirmó el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera completa, coherente, global, integrada y eficaz, y en estrecha cooperación con sus socios y otras partes interesadas.

(2) La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los ODS, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. El Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), que fue ratificado por la Unión el 5 de octubre de 2016 (3) y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, aspira a reforzar la respuesta al cambio climático logrando, entre otras cosas, que los flujos financieros sean coherentes con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(3) A fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y reducir significativamente los riesgos e impactos del cambio climático, el objetivo global es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

(4) La Directivas 2009/65/CE (4), 2009/138/CE (5), 2011/61/UE (6), 2013/36/UE (7), 2014/65/UE (8), (UE) 2016/97 (9), (UE) 2016/2341 (10), del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.o 345/2013 (11), (UE) n.o 346/2013 (12), (UE) 2015/760 (13) y (UE)2019/1238 (14) del Parlamento Europeo y del Consejo persiguen el objetivo común de facilitar el acceso a la actividad y su ejercicio por parte de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), las entidades de crédito, los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que gestionan o comercializan fondos de inversión alternativos, incluidos los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), las empresas de seguros, las empresas de servicios de inversión, los intermediarios de seguros, los fondos de pensiones de empleo (FPE), los gestores de fondos de capital riesgo admisibles (gestores de FCRE), los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles (gestores de FESE) y los proveedores de productos paneuropeos de pensiones individuales. Estos Reglamentos y Directivas garantizan una mayor uniformidad de la protección de los inversores finales, hacen que les resulte más fácil beneficiarse de una amplia gama de productos) y, al mismo tiempo, establecen normas para que los inversores finales puedan tomar decisiones de inversión fundamentadas.

(5) La divulgación de información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible o en la promoción de las características ambientales o sociales, en la toma de decisiones de inversión y en los procesos consultivos no se han desarrollado lo suficiente por no estar sujetas a requisitos armonizados.

(6) La exención respecto de lo dispuesto en el presente Reglamento prevista para los asesores financieros con menos de tres empleados debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de las Directivas 2014/65/UE y (UE) 2016/97, en particular de las normas relativas al asesoramiento sobre inversión y seguros. Por lo tanto, si bien dichos asesores no están obligados a facilitar información de conformidad con el presente Reglamento, han de analizar e incluir los riesgos de sostenibilidad en sus procesos de asesoramiento.

(7) Las entidades reguladas por el presente Reglamento, en función de la naturaleza de las actividades que desarrollen, deben cumplir las normas en materia de participantes en los mercados financieros cuando creen productos financieros y en materia de asesores financieros cuando presten asesoramiento sobre inversiones o seguros. Por tanto, en aquellas situaciones en las que las entidades realicen de forma concurrente actividades correspondientes a participantes en los mercados financieros y a asesores financieros, dichas entidades han de considerarse participantes en los mercados financieros cuando actúen en calidad de creadores de productos financieros, también prestando servicios de gestión de carteras, y asesores financieros cuando presten servicios de asesoramiento de inversiones o seguros.

(8) Habida cuenta de que la Unión afronta cada vez más las consecuencias catastróficas e impredecibles del cambio climático, del agotamiento de los recursos y de otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, movilizar capital no solo a través de las políticas públicas, sino también por medio del sector de los servicios financieros. Por lo tanto, procede exigir a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que divulguen información específica relativa a cómo abordan la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad.

(9) En ausencia de normas armonizadas de la Unión sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad a los inversores finales, es probable que se sigan adoptando medidas divergentes a nivel nacional y podrían persistir enfoques distintos en los diferentes sectores de servicios financieros. Tales medidas y enfoques divergentes seguirían provocando un falseamiento significativo de la competencia como consecuencia de las notables diferencias en las normas de divulgación de información. Además, el desarrollo paralelo de las prácticas del mercado que esté basado en prioridades comerciales que producen resultados divergentes, da lugar actualmente a una mayor fragmentación del mercado e incluso podría agravar aún más las ineficiencias en el funcionamiento del mercado interior en el futuro. Las divergencias entre las normas de divulgación de información y las prácticas del mercado dificultan enormemente que se puedan comparar los diferentes productos financieros, crean condiciones desiguales para dichos productos financieros y para los canales de distribución, y levantan barreras adicionales al mercado interior. Esas divergencias también podrían generar confusión para los inversores finales y distorsionar sus decisiones de inversión. A la hora de garantizar el cumplimiento del Acuerdo de París, existe el riesgo de que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales divergentes que podrían obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior en detrimento de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros. Además, la falta de normas armonizadas en materia de transparencia dificulta a los inversores finales comparar de manera eficaz los distintos productos financieros en los distintos Estados miembros en cuanto a sus riesgos ambientales, sociales y de gobernanza y objetivos de inversión sostenible. Es necesario, por tanto, suprimir los obstáculos existentes al funcionamiento actual del mercado interior y mejorar la comparabilidad de los productos financieros a fin de evitar los obstáculos que puedan plantearse en el futuro.

(10) El presente Reglamento tiene como finalidad reducir las asimetrías de información en las relaciones comitente-agente respecto de la integración de los riesgos de sostenibilidad, el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, la promoción de características ambientales o sociales, así como de la inversión sostenible, al requerir de los participantes en los mercados financieros y asesores financieros la divulgación a los inversores finales de información precontractual y en curso cuando actúen como agentes de dichos inversores finales.

(11) El presente Reglamento completa los requisitos de divulgación de información establecidos en las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2014/65/UE, (UE) 2016/97, (UE) 2016/2341, y los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013, (UE) 2015/760 y (UE) 2019/1238 así como en el Derecho nacional que regula los productos de pensiones personales e individuales. Con el fin de garantizar una vigilancia ordenada y efectiva del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros deben valerse de las autoridades competentes ya designadas con arreglo a dichas normas.

12) El presente Reglamento mantiene los requisitos que obligan a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a actuar en interés de los inversores finales, en particular, pero no exclusivamente, el requisito de actuar con la adecuada diligencia debida antes de realizar la inversión, conforme a lo dispuesto en las Directivas 2009/6...

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