Reglamento (UE) 2019/289 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:March 12, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 48/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),

Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1588 (2),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (3) declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación a la Comisión antes de su concesión.

(2) Las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») se aplican a las ayudas previstas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con la excepción de los pagos y la financiación suplementaria nacional incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

(3) En virtud del artículo 42 del Tratado, las normas sobre ayudas estatales no se aplican por lo tanto a las ayudas al desarrollo rural relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

(4) No obstante, las normas sobre ayudas estatales sí se aplican a la ayuda al desarrollo rural en el caso de las actividades que no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en lo que respecta tanto a la parte cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) como a la financiación suplementaria nacional.

(5) Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014 se adecuaron, por lo tanto, a las del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el contexto de la última revisión de las ayudas estatales de la Unión en 2014, con el fin de facilitar los procedimientos en materia de ayudas estatales aplicables al apoyo al desarrollo rural para el sector forestal y para las actividades no agrícolas en las zonas rurales.

(6) La adecuación de las normas del Reglamento (UE) n.o 702/2014 y del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que modificó determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 recogidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014.

(7) Como consecuencia de ello, las condiciones para la exención de las ayudas estatales en virtud de los artículos 32, 33, 35, 38 a 41 y 44 a 48 del Reglamento (UE) n.o 702/2014 ya no se corresponden exactamente con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Por consiguiente, procede adaptar tales normas en la medida necesaria para mantener la posibilidad de eximir de la obligación de notificación las ayudas al desarrollo rural del mismo modo que hasta ahora.

(8) El artículo 1, apartado 5, letras a) y b), debe armonizarse con el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 (7).

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 702/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 5, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior;

  1. las ayuda ad hoc a las empresas contempladas en la letra a)».

    2) En el artículo 6, apartado 5, se añade la letra j) siguiente: «j) las ayudas para la participación de agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 48.».

    3) El artículo 32 se modifica como sigue: a) en el apartado 8, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Excepto cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros, las ayudas a la reforestación y a la creación de superficies forestales relacionadas con operaciones de inversión cubrirán los costes subvencionables siguientes:»;

  2. en el apartado 9, se añade el párrafo segundo siguiente: «El párrafo primero no se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros.».

    4) El artículo 33 se modifica como sigue: a)...

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